SAP Albacete 43/2011, 11 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución43/2011
Fecha11 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00043/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

Domicilio: C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Telf: 967596539 967596538

Fax: 967596588

Modelo: 213050

N.I.G.: 02003 37 2 2010 0201066

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000439 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000113 /2009

RECURRENTE: . Manuel

Procurador/a: ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Rebeca

Procurador/a: MARGARITA GOMEZ MORE NO

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 43/11

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En ALBACETE, a once de Febrero de dos mil once.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 119/09 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, siendo apelante en esta instancia Manuel, representado por el Procurador D. ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGÓN, siendo parte apelada Rebeca, representada por la Procuradora Dª. MARGARITA GÓMEZ MORE NO, con intervención del Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 11 de Mayo de 2010, cuyos Hechos Probados dicen: "Unico.- Se considera probado y así se declara que por auto recaído en las diligencias urgentes 243/07 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, número Uno de Albacete, se prohibió, con carácter cautelar, al acusado Manuel, mayor de edad, en situación legal en España y sin antecedentes penales, acercarse a su excompañera sentimental Rebeca, estableciendo la referida resolución judicial que el acusado no podría acercarse a la misma a una distancia inferior a 300 metros, ni tampoco comunicarse con ella durante la instrucción de la causa.

A pesar de tener conocimiento de esta prohibición, sobre las 13:40 horas del día 14 de Diciembre de 2007, el acusado se dirigió a un locutorio que hay en la Calle Lepanto 70 de Albacete, donde se encontraba Rebeca, y acercándose a ella le dio un beso en la mejilla."

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Manuel como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal a la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales."

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por el/la procurador/a D./ª ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGÓN, en nombre y representación de Manuel, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 10 de Febrero de 2011.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Apela el acusado, condenado por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, la condena impuesta alegando error en la apreciación de las pruebas, destacando que el testimonio de la denunciante no es suficiente para desvirtuar su presunción de inocencia (art 24 de la Constitución) si no cumple los "requisitos" jurisprudencialmente exigidos para que sea suficiente como prueba de cargo, ya que está dicha testigo resentida, no hubo corroboración de su testimonio ni tampoco fue un testimonio persistente, negando que se acercara a la misma en el locutorio y que la diera un beso.

  2. - Pues bien, tras reexaminar de la prueba practicada, no se puede sino concluir que las alegaciones del recurrente no ponen sino de manifiesto su legítima discrepancia con la valoración de la prueba que ha realizado de forma correcta y adecuada el Juzgado, siendo las conclusiones a las que llega coherentes con la prueba practicada,...

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