SAP Albacete 16/2014, 13 de Enero de 2014

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APAB:2014:25
Número de Recurso605/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución16/2014
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00016/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

213100

N.I.G.: 02003 48 2 2013 0102729

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000605 /2013

Delito/falta: VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS

Denunciante/querellante: Pablo Jesús

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELA MORENO LOPEZ

Abogado/a: D/Dª

Contra: Elisenda

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA IRENE ARCAS MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A Nº 16/14

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

D. JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ

En ALBACETE, a trece de Enero de dos mil catorce.

VISTOS ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados relacionados al margen, en grado de apelación ROLLO 605/2013, los autos de Juicio Rápido nº.240/2013 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº1 de Albacete, sobre DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR de los arts.171.4 y 74 CP, siendo apelante en esta instancia el acusado Pablo Jesús, representado por la procurador Sra.Moreno López y defendido por el letrado Sr.Fajardo Castaño; siendo parte apelada Elisenda, representada por la procurador Sra.Arcas Martínez y defendida por el letrado Sr.Dehesa Pastor y el Ministerio Fiscal; y Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.JESUS MARTINEZ ESCRIBANO GOMEZ; y con base en los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado con fecha 2 de Julio de 2013 se dictó la referida Sentencia, cuyos HECHOS PROBADOS Y FALLO dicen así: "HA RESULTADO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que en el mes de junio de 2012 el acusado Pablo Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras la ruptura de su relación sentimental con Elisenda, y con ánimo de amedrentarla, le manifestó que "si su hijo tenía el más mínimo rasguño le iba a arruinar ia vida''. A partir del mes de enero de 2013 hasta e! 24 de abril de 2013, fecha en la que Elisenda formuló denuncia ante la Policía, el acusado, con idéntico ánimo de amedrentarla y menospreciarla, a través de facebook y whatspp, le dirigió, directa o indirectamente, mensajes con el siguiente contenido: "ni la upr te va a salvar", "vergüenza te tenía que dar llevar el biberón lleno de mierda al punto de encuentro, la cañada real está más limpia", "dejas mucho que desear como madre te viene muy grande", "quien juega con fuego se quema."

FALLO:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Pablo Jesús, como autor penalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el art. 171.4 y 74 dei C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad crimina!, a la pena de la pena DIEZ MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS durante TREINTA MESES y. la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A Elisenda, a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante TREINTA MESES, y pago de las costas procesales, incluidas las de fa acusación particular.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Pablo Jesús de la FALTA CONTINUADA DE VEJACIONES INJUSTAS del art. 620.2 y 74 C.P ., de la que venía acusado en el presente procedimiento.

SE MANTIENE la vigencia de la orden de protección adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer mediante auto de 26 de abril de 2013, hasta la firmeza de la presente resolución, por entender que subsisten los motivos que dieron lugar a su adopción, y que han de tenerse aquí por reproducidos por razones de economía procesal."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de Pablo Jesús, alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº1 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo.

Se aceptan, tanto los hechos probados que se declaran en la Sentencia de instancia como sus fundamentos jurídicos y,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente se alza contra la sentencia de instancia que lo condena como autor de un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar alegando como dos motivos separados (quebrantamiento de las normas y garantías procesales y error en la valoración de la prueba) lo que son sus discrepancias contra el criterio de la Juzgadora que en un supuesto de versiones contradictorias entre la víctima y el acusado cree la depuesta por la primera. Y lo articula rechazando la concurrencia de credibilidad subjetiva de la denunciante (pues se presta la declaración en un contexto de mutuas denuncias, de las que se desprende una manifiesta enemistad entre las partes, y con claro ánimo de venganza); que las frases del W hatsApp no iban dirigidas a la víctima, no existiendo prueba bastante sobre ello, lo que vulnera el principio in dubio pro reo ; que las frases del estado del W hatsApp no tienen entidad suficiente para considerarse amenazas; que no se envían a la denunciante, que tiene bloqueado el acceso, y sería mas bien pensamientos propios relativos a su situación personal; que por ello discrepa del ánimo de publicidad que se le imputa. Y subsidiariamente, pretende que se califiquen los hechos como falta de vejaciones injustas.

SEGUNDO

Es reiterada la doctrina de este Tribunal en torno al alegato de error en la valoración de la prueba ( Sentencias entre otras de 21.02.2007, 17.04.2007, 4.05.2007 ó 7.05.2007 ), conforme con la sostenemos que es criterio jurisprudencial ya impuesto de modo vinculante por el Tribunal Constitucional ( art.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, o art.38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ) que cuando analizamos el alegato de error valorativo en una Sentencia debe partirse, como principio y por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusados sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 de la Constitución ), pudiendo el juzgador de instancia, desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente sus resultados, así como la forma de expresarse y conducirse las personas que en él declaran (acusados y...

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