SAP Guadalajara 221/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2005:226
Número de Recurso247/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 216/05

En Guadalajara, a 31 de octubre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 234/2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de SIGUENZA

, a los que ha correspondido el Rollo 247/2005, en los que aparece como parte apelante D. Jose Miguel representado por la Procuradora Dª. MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER DE IRIZAR ORTEGA, y como parte apelada D. Iván , D. Arturo , Dª. Sandra y Dª. María Esther representados por la Procuradora Dª. PILAR DEL OLMO ANTORANZ, y asistidos por el Letrado D. MARCELINO LLORENTE MATEO, sobre acción reivindicatoria de un franja de terreno, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 9 de junio de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que previa desestimación de la excepción de falta de legitimación ad causam aleada por la representación del os demandados, desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lázaro Herranz en representación de D. Jose Miguel debo de absolver y absuelvo a D. Iván , D. Arturo , Dña. Sandra , D. Emilio y Dña. María Esther de todas las pretensiones en su contra ejercitadas, imponiendo las costas a la parte demandante".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Jose Miguel , se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 25 de octubre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que desestimó la acción reivindicatoria deducida por el ahora apelante, invocando, en primer término, que de la pericial practicada se infiere que las porciones de terreno reclamadas y que en la actualidad poseen los demandados, cuyo arrendatario, se dice, ha ampliado la zona de cultivo, pertenecen a la finca del reivindicante, en base a lo cual, se sostiene, que ha quedado acreditado el requisito de la perfecta identificación de la franja litigiosa con la que figura descrita en el título del demandante, alegato que no puede ser acogido, por cuanto, como acertadamente señala el Juez a quo, no puede darse al citado informe topográfico el alcance que el recurrente pretende, dado que se observan en el mismo importantes errores, atendido, inicialmente, que en él se efectúa un trazado del lindero controvertido que no coincide con el que resulta del plano de Concentración Parcelaria y de los restantes catastrales que obran en autos, en los que se observa que la raya de los términos municipales de Alboreca y Alcuneza no es una línea recta sino que presenta una forma irregular, que fue igualmente constatada en el reconocimiento judicial; siendo de destacar, de otro lado, que el perito únicamente midió una parte de la finca del actor; trazando el lindero más próximo a la carretera de Alcuneza a Alboreca de forma cuasi paralela a la mencionada calzada, pero sin que esta atraviese la parcela NUM000 , cuando del título de propiedad resulta con claridad que la finca se halla dividida en dos partes por la indicada carretera, lo que hace cuestionable que la superficie que, según el técnico, falta al inmueble del demandante sea precisamente la que este atribuye a la invasión de los colindantes; siendo posible que esa eventual menor cabida se deba a no haber considerado el perito en sus mediciones la parte de la finca situada al otro lado de la carretera, a lo cual se añade que consta en el dictamen y se apreció en el reconocimiento la desaparición de los mojones en varios puntos del perímetro de la parcela del apelante; no habiendo tenido en cuenta, finalmente, el perito la existencia de una serie de accidentes naturales, (acumulaciones de piedras, espinos y otras especies vegetales), a los que alude la sentencia y que sereseñaron en el reconocimiento, elementos de trazado irregular que, según los testigos, constituyen la raya de separación de los dos términos municipales, en la que se sitúa el linde controvertido; resultando igualmente de la testifical la existencia desde tiempo inmemorial de un lindón o franja de separación sin cultivar de un metro de ancho aproximadamente en la que se ubican las piedras, chaparros o carrascas de encina espinos grandes antes aludidas, espacio sin cultivar cuya existencia reconoció el perito, el cual, sin embargo, no la consideró en sus cálculos, ante lo cual, no puede admitirse que de la pericial se infiera que las porciones reivindicadas pertenezcan a la finca del actor, máxime cuando dicha pericia resulta contradicha por las aseveraciones de varios testigos, que mantuvieron con contundencia que los demandados desde hace...

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