AAP Sevilla 165/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2011
Número de resolución165/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 4402.11

Nº. Procedimiento: 540/10

Juzgado de origen: MERCANTIL 1 de Sevilla

A U T O

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 25 de julio de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto que con fecha 2 de Noviembre de 2010, dictó el Iltmo.Sr. Magistrado del Juzgado Mercantil num. 1 de Sevilla, en los autos nº 540/10, promovidos por la entidad YELL PUBLICIDAD, S.A.U, representada por el Procurador D. MANUEL RINCÓN RODRIGUEZ, contra la entidad BETICA ELECTRONICA, S.L.., cuya parte dispositiva literalmente dice : " : Declarar la falta de competencia objetiva de este Juzgado para el conocimiento del monitorio interpuesto por el procurador

D.MANUEL RINCON RODRIGUEZ en nombre y representacion de YELL PUBLICIDAD S.A.U. contra BETICA

ELECTRONICA S.L., resultando competente el Juzgado de 1ª Instancia del domicilio del demandado.

ARCHÍVENSE las actuaciones.".

PRIMERO

Notificada a la parte dicha resolución y apelado auto por la parte actora, y previa admisión del recurso y emplazamiento de la parte por treinta dias, se elevaron las actuaciones a esta Superioridad, con el debido escrito de interposición de la apelación dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para las de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 22 de Julio de 2011 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la sustanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte la parte demandante contra la Resolución de instancia que inadmite a trámite la solicitud inicial de procedimiento monitorio formulada en reclamación de deuda por impago de una factura correspondiente a la prestación de servicios de difusión publicitaria convenidos contractualmente. Dicha inadmisión se funda en la falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil ya que considera que la acción de reclamación de cantidad que se deduce por los trámites del procedimiento monitorio es competencia de los Juzgados de Primera Instancia.

SEGUNDO

Alega la entidad mercantil recurrente en su escrito de apelación que la competencia para el conocimiento de la petición inicial de procedimiento monitorio corresponde al Juzgado de lo Mercantil porque la deuda tiene su origen en unos contratos de difusión publicitaria regulados en los artículos 17 a 19 de la Ley General de Publicidad, materia que conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ter 2 a) de la LOPJ está expresamente atribuida a los Juzgados de lo Mercantil.

Asiste plenamente la razón al apelante, pues así lo viene sosteniendo esta Sala permanentemente cuando ha tenido ocasión de resolver supuestos análogos al que es objeto de este procedimiento, pudiendo citar a título de ejemplo los Autos de 15 de mayo de 2006, Rollo nº 2773/06; Auto de 26 de mayo de 2006, Rollo nº 2758/06; Auto de 29 de mayo de 2006, Rollo nº 2775/06; Auto de 31 de mayo de 2006, Rollo nº 2779/06; Auto de 5 de junio de 2006, Rollo nº...

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