STSJ Aragón 393/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2011
Número de resolución393/2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00393/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

-Rollo de apelación nº 174 del año 2010- S E N T E N C I A Nº 393 de 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS :

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

D. Fernando García Mata

------------------------------- Zaragoza, a seis de julio de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Carla, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Ferrer Barceló y asistida por el letrado D. José Antonio Sánchez Lucán, contra la sentencia 118/2010, de 20 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Zaragoza, recaída en el Procedimiento Abreviado 390/09, en el que es parte apelada el DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

, representada y asistida por la letrada de la Comunidad Autónoma y DOÑA Patricia, representada por el Procurador D. Isaac Jiménez Navarro y asistida por el abogado D. Miguel Ángel Camarero Charles, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Zaragoza, dictó la sentencia que aquí se apela 118/2010, de 20 de abril, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las partes adversas para que formularan oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 20 el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apeladas, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 29 de junio de 2011, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustada a derecho la sentencia en cuanto desestima el recurso interpuesto. En síntesis la sentencia, tras reseñar el artículo 29.4 de la Ley 30/1984 y el artículo 11 del Acuerdo de 9 de mayo de 2006, publicado por la Orden de 12 de mayo de 2006 y tras analizar los hechos probados, señala que si bien la recurrente tuvo un nuevo hijo en mayo de 2007, no ejercitó su derecho a obtener la situación de excedencia para su cuidado hasta agosto de 2008, momento en el que finalizaba la primera de las excedencias por cuidado de hijo, incumpliendo el requisito esencial para ejercer el derecho, esto es, el de ejercerlo en el momento del nacimiento del segundo hijo, trasladando su ejercicio a más de una año después, fuera del momento establecido al efecto, no habiendo comunicado con un mes de antelación su decisión de reintegro, por lo que estima la solución adoptada por la resolución impugnada ajustada a derecho.

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión señala la parte apelante que la excedencia se puede solicitar en cualquier momento dentro de los tres años siguientes al nacimiento del hijo causante de la misma no existiendo disposición alguna que obligue a solicitarla con carácter inmediato a dicho nacimiento -de hecho la primera se solicitó y concedió transcurrido más de un año del nacimiento del hijo-, añadiendo que la solicitud se puede formular en cualquier momento anterior a la conclusión del período de excedencia, sin que resulte de aplicación el plazo de un mes fijado para instar el reingreso, citando, por último, la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana de 23 de octubre de 1998 .

TERCERO

Desde un punto de vista normativo, cabe recordar que el artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en su redacción dada por la ley 39/1999, dispuso, en cuanto a la excedencia por cuidado de los hijos, que "los funcionarios tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa", añadiendo más adelante que "el período de excedencia será único por cada sujeto causante....

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