SAN, 30 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2013:4648
Número de Recurso131/2013

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a treinta de octubre de dos mil trece.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 131/2013, interpuesto por la Abogacía del Estado, en representación del Ministerio del Interior, contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 11, en fecha 4 de abril de 2013, recaída en el procedimiento abreviado núm. 203/2012, y en el que ha sido parte demandante-apelada, la Procuradora de los Tribunales Doña Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de Don Marcelino .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, dictada por delegación, de fecha 15 de febrero de 2012, que desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución de la misma Autoridad, de fecha 3 de noviembre de 2011, que desestima la solicitud del recurrente de permiso de lactancia de tres semanas de duración a partir del día 21 de noviembre de 2011.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11, fue admitido a trámite, tramitado el mismo, el procedimiento terminó por sentencia de 4 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO:Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Marcelino contra la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 1 de Marzo de 2012, por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 3 de Noviembre de 2011,por la que se desestimaba al recurrente el permiso de lactancia de tres semanas de duración a partir del día 21 de Noviembre de 2011, que se anula por no ser conforme a Derecho, reconociendo al recurrente el derecho al disfrute del permiso solicitado; con imposición a la Administración de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a la parte demandante para que en plazo legal formalizara su oposición, lo que efectuó. Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de ContenciosoAdministrativo. Recibidos los autos en esta Sección, y sin celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre de 2013, lo que efectivamente se llevó a cabo.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Se recurre en apelación por la parte demandada la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 11, en fecha 4 de abril de 2013, recaída en el procedimiento abreviado núm. 203/2012, por la que se estimó el recurso contencioso- administrativo formulado contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, dictada por delegación, de fecha 15 de febrero de 2012, que desestima el recurso de reposición formulado contra la Resolución de la misma Autoridad, de fecha 3 de noviembre de 2011, que desestima la solicitud del recurrente de permiso de lactancia de tres semanas de duración a partir del día 21 de noviembre de 2011.

La entidad apelante discrepa del fallo de la sentencia apelada, al estimar que la interpretación efectuada en la misma del artículo 48.1.f) del EBEP es extra y contra legem, por cuanto la posibilidad de que el permiso de lactancia pueda ser ejercido indistintamente por uno u otro progenitor, no permite el ejercicio conjunto y distribuido de forma sucesiva entre ambos progenitores, que concluye la sentencia apelada.

SEGUNDO

El art. 31.f de la Ley 30/1984 de 2 de agosto en la redacción dada por la Disposición Adicional Decimonovena, apartado ocho, de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 marzo 2007, bajo la rúbrica "Modificaciones a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública" dispone:

"La funcionaria, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final...

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