SAP A Coruña 309/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2011
Fecha06 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00309/2011

ARZÚA

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 223/11

FECHA DE REPARTO: 6.4.11

S E N T E N C I A

Nº 309/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Iltmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

DON CARLOS FUENTES CANDELAS

DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, seis de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000748 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de ARZUA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000223 /2011, en los que aparece como parte demandante apelante Teodosio, representado en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FERNÁNDEZ VÁZQUEZ, asistido por el Letrado D. PEDRO BLÁQUEZ FRAGOSO, y como partes demandadas apelantes Petra, Sonia, Carlos Francisco, María Teresa y Pedro Antonio representados en 1ª instancia por la Procuradora SRA. PERNAS GROBAS y en esta alzada por el SR. LÓPEZ RIOBOO, asistidos del Letrado SR. VILLAS VARELA; y como demandados apelados Berta, Argimiro, Elisa y Florinda, representados en 1ª instancia por el Procurador SR. PAZ MONTERO y en esta alzada por el/la Sr./a. LOSA ROMERO, asistidos por la Letrada SRA. LÓPEZ MARCOTE, sobre ACCESO A LA PROPIEDAD DE ARRENDAMIENTOS RÚSTICOS HISTÓRICOS, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./ Ilma. D./Dª ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ARZÚA, de fecha 10.12.10 . Su parte dispositiva literalmente dice: "QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Fernández Vázquez en la representación que ostenta en autos de DON Teodosio, asistido por el Letrado Sr. Blázquez Fragoso, contra herederas de Doña Sara comunidad hereditaria formada por DOÑA Petra, Sonia Y Carlos Francisco, María Teresa Y Pedro Antonio y Berta, Argimiro, Elisa Y Florinda, representados por el Procurador Sra. Pernas Grobas y Sr. Paz Montero, asistidos del letrado Sr. Pastor Manuel Villar Varela, DEBO DECLARAR Y DECLARO al demandante como arrendatario rústico histórico con derecho de acceso a las propiedades descritas en el hecho tercero de la demanda y en el informe pericial judicial emitido por Don Mario, previo pago de la suma total de 79.427,44 euros, con el desglose individual y descripción establecido en el folio 255 de autos, DEBIENDO ESTAR Y PASAR LOS DEMANDADOS por dicha declaración, con imposición a éstos de las costas generadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Petra, Sonia, Carlos Francisco, María Teresa y Pedro Antonio, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación de los demandados Dª Petra, Dª Sonia

, D. Carlos Francisco, Dª María Teresa y D. Pedro Antonio, contra la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, que estimando la demanda rectora de este litigio, declara el derecho del actor, D. Teodosio, de acceso a la propiedad de las fincas descritas en el hecho tercero de la demanda y en el informe pericial emitido por D. Mario, por considerarlo un arrendamiento rústico histórico al amparo de la Ley 3/93, de 16 de abril, de las Aparcerías y los Arrendamientos Rústicos Históricos de Galicia, con la modificación introducida por la Ley 6/05, de 7 de diciembre, previo pago de la suma total de 79.427,44 euros, condenado a todos los codemandados a estar y pasar por tal declaración, se motiva el recurso como única razón el pronunciamiento relativo a las costas procesales, que se imponen a los demandados, estimando los recurrentes que no procede hacer especial pronunciamiento tal como se formula el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Como se reconoce en la sentencia apelada la razón fundamental de conflicto por las partes y de discusión en fase probatoria del proceso fue la cuantificación del valor de las fincas objeto de la acción ejercitada de acceso a la propiedad para la determinación del precio de los bienes inmuebles arrendados, que se determina definitivamente en sentencia en la suma de 79.427,44 euros, cuando en demanda se pretendía de forma principal la cantidad de 48.867,70 euros, de forma subsidiaria la que se acredite para cada finca en periodo probatorio y que constituya la media aritmética...

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