SAP Lugo 454/2022, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución454/2022
Fecha22 Junio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JS

N.I.G. 27065 41 1 2021 0000027

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000781 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILALBA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000027 /2021

Recurrente: Romulo

Procurador: MARIA DEL CARMEN PAREDES GONZALEZ

Abogado: MARIA DOLORES PRADO ROUCO

Recurrido: BANCO SABADELL S.A., Marí Jose

Procurador: ANALITA MARIA CUBA CAL, ANTIGONA LOPEZ FERNANDEZ

Abogado: RAFAEL GUERRERO SANTAELLA, MARIA ISABEL CRENDE REY

S E N T E N C I A Nº 454/2022

Magistrados/as: Iltmos/as. Sres/as.

D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO

D. JOSE LUIS DEAÑO RODRIGUEZ

Dª. EVA ABADES MACIA

En LUGO, a veintidós de junio de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTOORDINARIO 0000027 /2021, procedentes del XDO.1A.INST.EINSTRUCIÓN N.2 de VILALBA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000781 /2021, en los que aparece como parte apelante, D. Romulo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA DEL

CARMEN PAREDES GONZALEZ, asistido por el Abogado Dª. MARIA DOLORES PRADO ROUCO, y como parte apelada, BANCO SABADELL S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ANALITA MARIA CUBA CAL, asistido por el Abogado D. RAFAEL GUERRERO SANTAELLA, y Dª. Marí Jose, representada por la Procuradora Sra. ANTIGONA LOPEZ FERNANDEZ, asistido por la Letrada Dª. MARÍA ISABEL CRENDE REY, sobre reclamación de cantidad, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILALBA, se dictó sentencia con fecha 30 de julio de 2021 en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la entidad BANCO DE SABADELL, S.A, contra Romulo Y Marí Jose, en el sentido de declarar el vencimiento anticipado del contrato de préstamo de fecha 14/12/2016 suscrito por los demandados, los cuales están obligados solidariamente a abonar a la entidad demandante la cantidad total adeudada que resulte de la reliquidación de la deuda con exclusión de las cláusulas declaradas nula (interés moratorio, cláusula 356/360 y comisión de 35 euros por reclamación de posiciones deudoras), cuya determinación se hará en ejecución de sentencia conforme a lo dispuesto en los puntos anteriores de este fundamento en caso de discrepancia entre las partes. Se imponen las costas procesales a la parte demandada"; que ha sido recurrido por la parte Romulo, habiéndose alegado por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 22 de junio de 2022, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación el codemandado Don Romulo, en el cual solicita, por las razones que expone, se acuerde que no procede imposición de costas de la instancia a los demandados.

SEGUNDO

Estimamos que el recurso de apelación ha de ser acogido, pues tras un análisis de lo actuado consideramos que el resultado f‌inal del procedimiento, a la vista de que se declararon nulas por abusivas varias cláusulas del préstamo litigioso y se acuerda recalcular la deuda, se ajusta más a un acogimiento parcial que sustancial de la demanda, lo que ha de conllevar, conforme al apartado...

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