SAP Madrid 313/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2010:10213
Número de Recurso313/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución313/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00313/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7005152 /2010

ROLLO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACION 313 /2010

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 512 /2008

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

Apelante/s: ACCIONA ENTRECANALES, S.A.

Procurador/es: GLORIA MESSA TEICHMAN

Apelado/s: MEXMARPE S.L.

Procurador/es: JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA

SENTENCIA NÚM. 313

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, diez de junio de dos mil diez. La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 512/08, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 313/10, en el que han sido partes, como apelante la mercantil ACCIONA ENTRECANALES, S.A., que estuvo representada por la Procuradora Dª. Gloria Messa Teichman; y de otra, como apelada la mercantil MEXMARPE, S.L., que vino al litigio representada por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 30/12/09 el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desetimando la demanda interpuesta por ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. (antes NEXO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A.) representada por el Procurador Sra. MESSA TEICHMAN contra MEX MARPE S.L. debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de la pretensión actora con imposición a la parte actora de las costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ACCIONA ENTRECANALES, S.A., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 18/05/10, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día uno de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Por ACCIONA INFRAESTRUCTURAS S.A. (Acciona en lo sucesivo), antes NEXO ENTRECANALES CUBIERTAS S.A., se presentó demanda, el 13 de marzo de 2008, en reclamación de cantidad frente a MEX MARPE S.A. El objeto de la reclamación, lo eran los cambios introducidos y ejecutados durante la construcción de la edificación encargada por la demandada. Asimismo se pedía una indemnización por los gastos generales soportados por alargamiento del plazo contractualmente previsto a consecuencia de un mayor volumen de obra. El alcance de la reclamación ascendía a 1.534.078,99 euros más el 16% de IVA, lo que totalizaba 1.779.531,62 euros. Asimismo y ahora en concepto de indemnización, la suma de 230.770,76 euros, la suma de 18.000 euros que se había entregado como provisión de fondos para el pago de los consumos que se generasen para las instalaciones de agua y energía eléctrica, mas

6.283 euros que la demandada dice satisfechos al Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, sin aviso alguno a quien demanda. Se pedían asimismo los intereses y el pago de las costas. Con fecha 4 de septiembre del mismo año 2008 se presentó demanda por la propia actora, que se acumuló a la anterior; se reclamaba ahora la suma de 447.415,74 euros por la ejecución de un aval prestado por la demandante a MEX MARPE en cumplimiento del mismo contrato de ejecución de obra de 27 de octubre de 2007. Se había prestado el mismo para responder en concepto de indemnización por el incumplimiento de la finalización de la obra dentro del plazo pactado. Según el contrato, las obras debían quedar terminadas en 17 meses desde la fecha del contrato. No obstante se añadía en la misma cláusula 6.1 que previamente el inicio de la obra, "el contratista deberá asistir en unión de la Dirección facultativa y la propiedad a la comprobación del replanteo que previamente se hubiese hecho del proyecto, dejando constancia en el acta que al efecto se suscriba".

La sentencia desestima íntegramente la demanda y se alza contra ella el inicial demandante.

SEGUNDO

Se centra el debate, no en la existencia de obras no contratadas inicialmente, sino en la autorización de las mismas por la demandada. La doctrina, en relación con esta cuestión, no ofrece excesivas dudas de interpretación.

La STS de 27-02-2002, enseña, que toda modificación o adición de obra suponen variación del proyecto inicial, por lo que no puede aplicarse la cláusula penal prevista para el retraso en la ejecución de dicho proyecto, pero ello en la hipótesis de que por la misma naturaleza de la nueva obra o por pacto de las partes no pueda llevarse a cabo en el plazo previsto en el contrato para la terminación de los trabajos. De lo contrario se estaría legitimando al contratista para eludir la cláusula penal por cualquier modificación del proyecto. Si el contratista necesita más tiempo del pactado para terminar la obra, no hay razón alguna para que el retraso no esté penalizado, descontando por supuesto el que necesitó o se acordó para las adiciones o modificaciones; luego en línea del principio la variación del proyecto inicial por modificación o adición impide aplicar la cláusula penal, regulada en los arts. 1552 a 1555 del C.Civil, a menos que se acredite, lo que corresponderá, obviamente, a...

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