SAP Barcelona 368/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución368/2011
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Fecha05 Julio 2011

SENTENCIA N. 368/2011

Barcelona, cinco de julio dos mil once

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Maria Dolors Montolio Serra

Adolfo Lucas Esteve

Rollo n.: 1029/2010-A

Juicio ordinario n.: 404/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 33 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación derivada de actividades insalubres y peligrosas (art. 553-40 C.c .Cat)

Motivos del recurso: Sra. Pura : incongruencia por falta de pronunciamiento sobre daños por trabajo físico y esfuerzo económico de limpieza; Sra. Aida : errónea valoración de la prueba e incongruencia ultra petita

Apelante actora: Pura

Abogada: M. Pomar i Busqueta

Procuradora: Mª. I. Santa María Fernández

Apelante demandada: Aida

Abogada: L. Rodrigo Jarque

Procuradora: M. Pradera Rivero

Apelada: Comunidad de Propietarios de la c. DIRECCION000, n. NUM000

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    1.1 El día 9 de marzo de 2009 la comunidad actora y la Sra. Pura presentaron demanda en la que solicitaban que se declare a los demandados responsables solidarios de los daños morales, según proporcionalidad al tiempo que constan como titulares de la vivienda litigiosa, por perturbación de la convivencia entre comuneros y perjuicios ocasionados y sufridos por los actores como consecuencia de los actos y conducta perturbadora que los codemandados efectúan en la vivienda que ocupan. Invocan el artículo 1908 C.c . y denuncian emisiones molestas durante más de 10 años (exigibles 3 años).

    También requieren que se les condene solidariamente, según proporcionalidad al tiempo que constan como titulares de la susodicha vivienda, a reparar el mobiliario de la terraza, sustitución de las plantas, reparación de la pintura de las paredes y baranda así como de la lona del toldo de la Sra. Pura y realizar las limpiezas necesarias tanto de las causadas en las zonas privativas como comunes del inmueble.

    Añaden que se les condene a abonar daños morales y de carácter psicológico por no poder acceder al uso y disfrute de la terraza, ni recibir la visita periódica de sus nietos y que reparen la instalación eléctrica, gas, agua, etc., si no se encontraran al corriente según la normativa e inspecciones.

    Solicitan, como acciones subsidiarias: a) el cese de las actividades insalubres según art. 7 de la LPH ;

    1. el mantenimiento en buen estado de conservación de los pisos por parte de sus dueños, acción que dimana del art. 9.1.b de la Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal ; c) acción preventiva de posibles daños futuros, por resultado incierto.

    También instan que se les condene solidariamente a las costas de este juicio e intereses, que abonen a la Sra. Pura 19.750 euros, más intereses y pago de costas, los daños de sustitución del mobiliario de la terraza, lona del toldo (2.381 euros) daños de reposición de nuevas plantas de exterior (404'20 euros), daños de reparación de baranda, medianera y pared exterior (965 euros), cálculo del trabajo físico realizado por la Sra. Pura en los últimos 3 años respecto a la limpieza de su balcón en unidades de tiempo por el precio habitual en el mercado (media de 800 días por 1 h y 30 minutos al precio de 10 euros la hora de limpieza

    12.000 euros), daños morales por las molestias ocasionadas en el seno familiar, personal y psíquico (4.000 euros) o, subsidiariamente, la cantidad que fije el juez.

    Solicitan también la condena a abonar a la Comunidad de Propietarios 8.000 euros por los daños morales o, subsidiariamente, la cantidad que el juez fije.

    Relatan que la ocupante del piso, Sra. Aida, ha acumulado durante años enseres, restos orgánicos, basura (dicen que sufre el síndrome de Diógenes), especialmente en el balcón, produciendo malos olores y riesgo sanitario. La Sra. Pura sostiene haber sufrido enfermedades.

    1.2 Los propietarios del piso contestan y alegan que el presidente de la comunidad no está legitimado para reclamar daños morales y ejercer la acción del art. 553-40 C.c . Cat. porque no hubo requerimiento previo. Dicen ignorar del todo la problemática y la enfermedad de la codemandada y que desde que han tenido conocimiento han actuado para desahuciar a la hermana (porque usa la vivienda como almacén). Afirman que las palomas son una plaga en todos los edificios de la zona. Destacan que las actas comunitarias solo trataban de problemas de morosidad y sobre objetos dejados en el rellano y en la portería, pero no sobre el balcón, ni sobre actividades insalubres o peligrosas. Añade que no se prueban daños morales y que no cabe condena de hacer, ni indemnización por daños no acreditados (mobiliario de terraza, plantas, obras, limpieza).

    1.3 La ocupante Sra. Aida también contesta y opone falta de legitimación y de procedibilidad, por no haberse realizado el requerimiento previo (art. 553-40 C.c . Cat.). Niega legitimación de la comunidad para reclamar daños morales y que la Sra. Pura esté enferma y sostiene que usaba el piso como taller, para pintar. Afirma que solo en el acta de 15 de enero de 2009 se trató el problema de la insalubridad e higiene y rechaza el daño moral (no acreditado) y la petición de condena de hacer reparaciones de la terraza (no se acredita mal estado y se pretende su reposición, no su reparación).

    1.4 La sentencia recurrida, de fecha 12 de mayo de 2010, considera probado que al menos desde 2005 la comunidad viene formulando quejas y denuncias administrativas por el estado de suciedad e higiene de la vivienda y de la terraza y que ha habido acumulación de objetos inservibles, corte de agua y luz y una situación sanitaria insostenible. El juez considera que los copropietarios no fueron los causantes ni conocían el problema y destaca que el tema ya se ha solucionado. Afirma que la Sra. Pura no prueba la relación de causalidad entre los daños que reclama y la conducta de la Sra. Aida (causados por la plaga de palomas), pero estima su reclamación de daños morales (que cifra en 6.000 euros), con base en una presunción y en máximas de experiencia.

    Rechaza igual pedimento de la comunidad, por ser comunidad y no estar acreditados y, en suma, estiman de forma parcial la demanda y condena a Aida por los actos y actividades molestas e insalubles realizadas en la vivienda sita en C/ DIRECCION000 n. NUM000 a pagar a Pura 6.000 euros y absuelve a los demás codemandados, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas originadas en el juicio, debiendo cada parte hacer frente a las originadas a su costa.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    2.1 Recurre la Sra. Pura por no pronunciarse la sentencia sobre la reclamación de 12.000 euros por trabajo físico y esfuerzo económico para la limpieza de la terraza. La Sra. Aida se opone y dice que como copropietaria solo...

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