STSJ Comunidad de Madrid 557/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Septiembre 2011
Número de resolución557/2011

RSU 0002371/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00557/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2371-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 71/10

RECURRENTE/S: D. Carlos José

RECURRIDO/S: ASMAR CORPORACION LOGISTICA, ISLEÑA MARITIMA DE CONTENEDORES SA, MARITIMA TARFAYA SL, BLOISDEL SL, LERMA SOREL SL, IMOT SL, CONTENEMAR SA Y MARITIMA ALEGRANZA, MEYKEL SL, BESTDENE ESPAÑOLA SL, Edemiro, Íñigo, FOGASA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a doce de Septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 557 En el recurso de suplicación nº 2371-11 interpuesto por el Letrado RAFAEL GOIRIA GONZALEZ en nombre y representación de D. Carlos José, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha 29.06.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 71-10 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos José contra, MARITINA TARFAYA SL; LERMA SOREL S.L; BLOISDEL

S.L; ISLENA MARÍTIMA DE CONTENEDORES S.A (ISCOMAR SA), MEYKEL S.L; IMOST S.L; BESTDENE ESPAÑOLA, SL; CONTENEMAR SA; ASMAR COPORACION LOGISTICA; D. Edemiro ; D. Íñigo ; D. Raúl, D. Luis Antonio, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 29.06.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda de Carlos José contra Marítima Tarfaya SL; Lerma Sorel S.L; Bloisdel S.L; Islena Marítima de Contenedores S.A, (Iscomar SA), Meykel S.L; Imost S.L; Bestdenc Española,

S.L; Contenemar S.A; Asmar Coporación Logística; D. Edemiro ; D. Íñigo ; D. Raúl, D. Luis Antonio, debo declarar y declaro que todas las codemandadas formaban un grupo de empresas a efectos laborales y son solidariamente responsables en este ámbito y a estos efectos. Lo que excluye la posibilidad de estimar las excepciones de falta de legitimación pasiva formulada".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que las codemandadas CONTENEMAR S.A e ISCOMAR S.A han sido declaradas en concurso de acreedores voluntario, según respectivos autos dictados por el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid y nº1 de Madrid.

SEGUNDO

Que el actor presta servicios por cuenta de las empresas demandas con la antigüedad, categoría profesional y Salario Bruto anual que se relacionan a continuación, incluyendo 2 pagas extras que la empresa no pagaba.

D. Carlos José, 12/06/2002, 1º OFICIAL DE PUENTE y salario bruto anual de 39.688 euros, incluyendo las pagas extras- 2 pagas de 1.500 euros- que la empresa no le retribuye.

TERCERO

Que las codemandadas, han procedido a extinguir el contrato de trabajo del actor, cursando su baja en Seguridad social con fecha de efectos del 30/11/2009, y comunicando la empresa a los mismos, concretamente Dª Silvia que les enviaría carta de despido a su domicilio notificándola a D. Carlos José el día 4 de diciembre de 2010, en los siguientes términos:

-Que la carta de Despido, remitida por burofax por la empresa Maritima Alegranza S.L con domicilio en Madrid en la calle Velásquez nº 150-3º dcha, es del siguiente tenor literal:

"MARITIMA TARFAYA S.L

CIF B80721863.

D. Carlos José

Muy Sr. Nuestro:

Sirva la presente para poner en su conocimiento la decisión adoptada por la dirección de esta empresa de proceder a la extinción de su contrato laboral con efectos del día 30/11/2009, cumpliendo así con el preaviso establecido de un mes, en base a lo establecido en el artículo 52 c) en relación con el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores por causas organizativas y productivas, además de económicas que dificultan gravemente el funcionamiento de la empresa, dejándola en una situación de insolvencia para hacer frente al pago de las nóminas, y que de no afrontar de manera urgente una reestructuración de sus recursos corre el peligro de desaparecer.

La venta de buques que está realizando la compañía, unido a la falta de liquidez de la empresa, existentes actualmente en marítima Tarfaya, S.L.

Ante la imposibilidad de pagar los gastos corrientes (se deben varias nóminas), la empresa ha decidido proceder a la venta de los buques.

Por todo ello, y ante la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, indicarle que junto a la presente no podemos poner a su disposición la cantidad de 11.936,57 euros, correspondientes a la indemnización legal de 20 días por año trabajado con el tope de un año que le corresponde, por ser un despido objetivo por causas económicas al no tener liquidez suficiente para hacer efectivo el depósito. Sin otro particular, le saluda atentamente".

CUARTO

El barco ISABEL DEL MAR está embargado, las empresas codemandadas han cesado en la práctica totalidad de su actividad comercial y marítima. No tienen liquidez.

QUINTO

El demandante ha trabajado indistintamente para las empresas del demandado "GRUPO CONTENEMAR" SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD, no obstante los diferentes contratos de trabajo que sucesivamente celebra con sus distintas Entidades mercantiles. Se da por reproducida y cierta y prestada la vida laboral del demandante que se detalla en el hecho quinto de su demanda.

SEXTO

Que, las empresas codemandadas CONTENERMAR S.A, ISCOMAR S.A Y ASMAR CORPORACIÓN LOGISTICA S.L son las únicas que no cuentan con infraestructura alguna, ni trabajadores de alta salvo el personal de tripulación para prestar servicios en los buques que se les dá de alta en diversas empresas.

SEPTIMO

Que, la titularidad y la administración de las codemandadas está concentrada en las personas físicas de los hermanos (Dª Loreto, Dº Jose Luis ; Dº Abel y Dº Cosme ) y ante sus padres, siendo titulares de la práctica totalidad del capital social, siendo coincidente el objeto social de las codemandadas, así como los domicilios salvo alguna de ellas que se valen de domicilio de "sociedades a la carta".

La exploración comercial de los buques redunda única y exclusivamente en los que son...

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