STSJ Galicia 4046/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Septiembre 2011
Número de resolución4046/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1207/08 GA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, diecinueve de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1207/2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Constancio, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Constancio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 661/2007 sentencia con fecha veintiuno de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-El actor D. Constancio nacido el 27 de setiembre de 1968, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000, con la categoría profesional de Montador de muebles y una Base Reguladora de 528#39 euros mensuales./ SEGUNDO.- En fecha 4 de noviembre de 2005 el actor formuló demanda solicitando Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total, que dio lugar a los autos 833/2005 tramitados en el Juzgado de lo Social n° dos de esta ciudad, en los cuales recayó Sentencia el 16 de enero de 2006, desestimando la demanda por no hallarse el actor en alta o situación asimilada al alta. Dicha Sentencia se encuentra recurrida en Suplicación de cuya resolución pende./ TERCERO.- Solicitada pensión de Incapacidad Permanente, se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 12 de abril de 2006 denegando la prestación solicitada, por no ser incapacitantes las lesiones y por no hallarse en alta o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 8 de junio de 2006./ CUARTO.- En fecha 19 de diciembre de 2006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social n° Dos que apreció la excepción de litispendencia./ QUINTO.- El actor acredita las siguientes cotizaciones: -01.07.1987 al 05.08.1987. -01.07.1988 al 07.08.1988. -01.07.1989 al 09.08.1989. -01.07.1990 al 09.08.1990. -01.01.1991 al 29.05.1997. - 04.10.2006 al 05.04.2007./ SEXTO.-El actor estuvo inscrito como demandante de empleo desde el 20 de enero de 1999 al 28 de octubre de 2006 y fijó el alta desde el 9 de abril de 2007./ SEPTIMO.- Iniciado proceso de Invalidez en fecha 7 de mayo de 2007, se emitió dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, dictando resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social denegado "la invalidez solicitada, por no reunir la carencia especifica y por no estar afecta a grado invalidante alguno./ OCTAVO.- El actor padece las siguientes dolencias: -Hidrocefalia postraumática. Ultimo recambio valvular en 2004. Cefalea crónica. Síndrome depresivo adaptativo, estable con medicación. -C. vertebral: Déficit de punta derecha. Capaz de talones. Dolor sacroilíaco a la palpación con irradiación pierna derecha. Lasegue positivo a 60°, Hiporreflexia derecha, refiere hipoestesia hasta 1° dedo pie derecho. -Hernia discal L1-L2 paramediana derecha. -Degeneración discal L5-S1 con pequeña hernia discal central./ NOVENO.- Interpuesta teclarilación previa el 27 de julio de 2007, fue desestimada por resolución de 5 de setiembre de 2007, y agotada la via administrativa previa el actor interpuso demanda ante el Decanato el 9 de octubre de 2007."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Constancio contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afecto a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión del cincuenta y cinco por cien de su Base Reguladora de 528#39 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos del 7 de mayo de 2007, condenando a las entidades demandadas a que abonen la misma al actor.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante/ demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

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