STSJ Andalucía 952/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2011
Número de resolución952/2011

S E N T E N C I A

ILMOS. SRES.

D.Guillermo Sanchis Fernández Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

D.Javier Rodríguez Moral

D.Juan María Jiménez Jiménez

En Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil once.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 352/2009, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Constancio, mayor de edad y vecino de El Viso del Alcor, representado por el procurador don Jaime Cox Meana y dirigido por letrado; y DEMANDADA: El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla, representado y dirigido por el Abogado del Estado; y la Comunidad de Regantes DIRECCION000, representada por la procuradora doña Ana del Peso Sainz de la Maza y dirigida por letrado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fernández Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del Jurado Provincial De expropiación Forzosa de Sevilla de tres de marzo de 2009, por el que se fija el justiprecio de determinada finca, expropiada al actor, en término de Carmona en 385.327 euros.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se fije el justiprecio en 569.328'19 euros.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba; tras lo que las partes presentaron por su orden escrito de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla fija el justiprecio de la finca expropiada al actor para la ejecución del proyecto de obras de modernización de las infraestructuras de la zona regable del DIRECCION000, de acuerdo con el siguiente detalle:

Terreno 8'9820 Ha. x 40.000 #/ha........ 359.280 euros

Afección 5% s/ 359.280 #................ 17.964 euros Cosecha................................. 8.083 euros

TOTAL........ 385.327 euros.

SEGUNDO

Discrepa en primer lugar del valor asignado por el Jurado a la tierra. Entiende al respecto que debe estarse al determinado por el perito que firma su hoja de aprecio, dado que éste concluye el valor real de los bienes, conforme al artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa, frente al método empleado por la Administración sobre la base de encuestas.

Pero, aparte de que el artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa, pese a que no sea hasta la vigente Ley de Suelo cuando se hace la precisión, no era aplicable a las expropiaciones de inmuebles desde la Ley 8/1990, parece olvidar el actor que, el Jurado es un órgano técnico y de composición de intereses, cuyas valoraciones vienen revestidas de la presunción de acierto, sin que quepa sin más sustituir su criterio por el de una valoración técnica aportada por la parte.

Las encuestas, por lo demás, aportan datos reales de mercado de fincas análogas, a los que, conforme al artículo 26 de la Ley 6/1998, aplicable por la fecha en que se inicia la pieza de justiprecio.

Por lo demás el valor asignado por el técnico que firma la hoja de aprecio, 42.800'37 #/ha, no difiere gran cosa del asignado por el Jurado, lo que, unido al hecho de que las fuentes del técnico provienen en su mayor parte, no de ventas en firme, sino de ofertas, que requieren su adecuada corrección conforme a la Orden de 27 de marzo de 2003, sólo puede afianzarnos en la convicción del acierto del valor fijado por el Jurado.

TERCERO

Ocupación de un pozo.- Dice el actor que en la zona expropiada hay un pozo de perforación, como así lo señala el técnico, que no ha sido incluido en la valoración del Jurado. Sin embargo, en el acta previa a la ocupación, que es la dirigida a fijar el estado de los bienes en el momento de la ocupación, nada se dice acerca de la existencia de ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Julio de 2012
    • España
    • 26 Julio 2012
    ...procesal de la Comunidad de Regantes del DIRECCION000 contra sentencia de fecha 16 de septiembre de 2011, dictada en el recurso número 352/09, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , siendo partes recurrid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR