SAP Cáceres 357/2011, 16 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 357/2011 |
Fecha | 16 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00357/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
S40040
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10037 41 1 2010 0009636
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000413 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000520 /2010
Apelante: Luis Andrés
Procurador: ELOY HERNANDEZ PAZ
Abogado: ELENA SANCHEZ RECUERO
Apelado: Anton
Procurador: MARIA JULIA MONSALVE GONZALEZ
Abogado: JOSE LUIS PEREZ MENA
S E N T E N C I A NÚM.- 357/2011
En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de Septiembre de dos mil once.-El Ilmo. Sr. DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cáceres, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 1/2009, de 3 de Noviembre, ha visto ante la misma el ROLLO DE APELACIÓN núm. 413/2011, dimanante de los Autos de Juicio Verbal núm. 520/2010, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado DON Luis Andrés, representado en la primera instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Paz, y defendido por la Letrada, Sra. Sánchez Recuero ; y como parte apelada, el demandante DON Anton, representado en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Monsalve González, y defendido por el Letrado Sr. Pérez Mena.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Cáceres en los Autos núm.- 520/2010 con fecha
6 de Abril de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la pretensión formulada, por D. Anton, representado por Dª María Julia Monsalve González, condeno a D. Luis Andrés a pagar al actor 2.607, 59 euros con los correspondientes intereses, imponiéndole las costas..."
Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente Rollo de Apelación.
Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465.1 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la Sentencia de fecha 6 de Abril de 2.011, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia Número Dos de los de Cáceres en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 520/2.010, conforme a la cual, con estimación de la Demanda interpuesta por D. Anton contra D. Luis Andrés, se condena al indicado demandado a que pague al demandante la cantidad de 2.607,59 euros, con los correspondientes intereses y con imposición de las costas a la parte demandada, se alza la parte apelante -demandado, D. Luis Andrés - alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, error en la valoración de la prueba. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, D. Anton - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.
Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido el Juzgado de instancia y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, por la que se estima la Demanda y, por tanto, la acción de reclamación de cantidad ejercitada en la misma. Respecto del indicado motivo, este Tribunal viene estableciendo, de forma constante y en términos generales, que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictorias en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suficiente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permitan llegar a una convicción objetivamente razonada; de manera que, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva de quien impugna la expresada valoración. Ciertamente, con la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2.000, de 7 de Enero, la misma inmediación ostenta el Tribunal de Primera Instancia que el Tribunal de Apelación por cuanto que, a través del soporte audiovisual donde se recogen y documentan todas las actuaciones practicadas en el acto del Juicio (incluyéndose, evidentemente,...
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