STSJ Cataluña 658/2011, 22 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 658/2011 |
Fecha | 22 Septiembre 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 281/2009
Partes: Marí Trini
C/JURAT DÉXPROPIACIO DE CATALUNYA Y AJUNTAMENT DE SABADELL
S E N T E N C I A N º 658
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Doña Núria Clèries Nerín
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Don Javier Bonet Frigola
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de septiembre de dos mil once.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 281/2009, interpuesto por Marí Trini, representada por la Procuradora de los Tribunales HELENA VILA GONZALEZ y asistida de Letrado, contra JURAT DÉXPROPIACIO DE CATALUNYA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, y como codemandado el AJUNTAMENT DE SABADELL, representado por el Procurador de los Tribunales ANGEL QUEMADA CUATRECASAS y defendido por Letrado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 18-11- 08, que desestima recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 18-7-08, que fija justiprecio de la finca c/ DIRECCION000 NUM000 de Sabadell. Derecho afectado: propiedad. Expropiados: Marí Trini y Gloria (herederas de Hugo ).
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 20 de septiembre de 2011.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso la resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya, sección Barcelona, de 18-11- 2008, que desestima la reposición contra anterior de 18-7-08 que fija en 891.634,73 euros el justiprecio de la finca sita en las calles DIRECCION000 num NUM000 de Sabadell, expropiada en virtud de la ejecución del PGOU de Sabadell, que la califica de vial y parque vecinal.
La resolución impugnada acoge una superficie de 3.408,62 m2, afirmando que es la acreditada por el Ayuntamiento en base a un plano topográfico; aplica un aprovechamiento del 0,64 m2t/m2s, que afirma se corresponde a la media ponderada del polígono fiscal NUM001 ; y el valor de repercusión de la Ponencia de Valores Catastrales que entró en vigor el 1-1-2002, de 180,60 euros, el cual actualiza al 2,062. Las construcciones se valoran en 36.785,18 euros.
Frente a ello, la demanda postula varios motivos de impugnación, que pasamos a examinar:
1) Superficie de la finca expropiada. La demanda postula una mayor superficie, en concreto 4.526 m2, resultado que obtiene partiendo de la superficie registral de la finca matriz y descontando las superficies expropiadas con anterioridad a la actuación que nos ocupa; alegando que la menor superficie acogida por el Jurat se basa en una certificación unilateral del Ayuntamiento, que llevó a cabo un acte d'atermament sin mediciones in situ.
En primer lugar debemos poner de manifiesto que tal como refleja el informe técnico aportado como documento numero 6 de la contestación a la demanda, para fijar la superficie, el Ayuntamiento partió de un plano topográfico, confeccionat sobre les bases de dades municipals, incorporant els plánols de les actes d'ocupació de les dues anteriors expropiacions parcials de la mateixa finca (...) així mateix s'ha superposat el plànol cadastral de l'any 1955 en el qual consten gràficament els...
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