SAP Valencia 479/2011, 21 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 479/2011 |
Fecha | 21 Septiembre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2011-0006124
APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000293/2011 -02
Procedimiento Abreviado - 000001/2010
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de Violencia nº 1 Valencia
Procedimiento: PA 33/2007
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª JUAN JOSE GARCIA
SENTENCIA Nº 000479/2011
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª CARMEN LLOMBART PEREZ
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA
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En Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil once.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 4 de mayo de 2011, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el numero 000001/2010, seguida por delito de violencia domestica contra Marino y Enma .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Enma, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª ROCIO CUÑAT TORMO y defendido por el Letrado D/Dª JORGE GARCIA-GASCO LOMINCHAR; y en calidad de apelado/s, Marino ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª Mª CARMEN JOVER ANDREU y defendido por el Letrado D/Dª INES OLIVER GALDON; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que el acusado Marino,
de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo en el año 2.005 una relación sentimental durante aproximadamente tres meses y medio con la también acusada Enma, también de nacionalidad española, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa a los efectos de reincidencia.
Tras haber puesto ambos fin a su relación sobre las 22.00 horas del día 20 de octubre de 2005 Enma acudió al domicilio de Marino, sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001, puerta NUM002 de la URBANIZACIÓN000 de Paterna (Valencia), con la finalidad de recoger unos enseres personales que allí tenía, iniciándose entre ambos acusados una fuerte discusión que derivó en enfrentamiento físico en el curso del cual Enma llegó a propinar diversos golpes, patadas y mordiscos a Marino, y éste diversos empujones y golpes a aquélla.
A consecuencia de lo anterior ambos acusados sufrieron lesiones para cuya curación no precisaron de tratamiento médico o quirúrgico posterior a la primera asistencia facultativa recibida, consistiendo en el caso de Enma en policontusiones de las que tardó en curar un día impeditivo; y en el caso de Marino en mordisco en hombro izquierdo, excoriaciones en región inguinal izquierda, región dorsal y en ambos miembros inferiores, de las que tardó diez dias no impeditivos en curar, quedándole como secuela una cicatriz en hombro izquierdo de 2,5 x 1 cm.
Ambos lesionados reclaman la indemnización que pudiera corresponderles.
El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno al acusado Marino, como autor de un delito de violencia de género del art. 153.1º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de TREINTA Y UN DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, que deberán consistir en cualquier tipo de actividad relacionada con los delitos de violencia de género y de apoyo a las mujeres víctimas de los mismos, y UN AÑO Y UN DIA DE PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, así como con la accesoria de prohibición de aproximarse a menos de200 metros de Dª Enma, al domicilio de ésta o su lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y de comunicar con la misma por cualquier medio durante UN AÑO, con expresa imposición de las costas.
Del mismo modo, el acusado deberá de indemnizar a Enma en vía de responsabilidad civil por las lesiones causadas en la cantidad de TREINTA EUROS (30,00 #) más intereses legales.
Que asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Enma, como autora de un delito de violencia doméstica del art. 153.2º y 3º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de CINCUENTA Y SIETE DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DEL A COMUNDIAD, que deberán consistir en cualquier tipo de actividad relacionada con los delitos de violencia doméstica y de apoyo a las víctimas de los mismos, y DOS AÑOS DE PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, así como con la accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a D. Marino, al domicilio de éste o su lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y de comunicar con el mismo por cualquier medio durante UN AÑO, con expresa imposición de las costas incluidas en este caso las de la acusación particular.
Del mismo modo, la acusada deberá de indemnizar a Marino en vía de responsabilidad civil por las lesiones causadas en la cantidad de OCHOCIENTOS EUROS (800,00 #) más intereses legales.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Enma se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
-
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente
transcritos.
Se funda el recurso de la condenada en la instancia como autora de un del artículo 153.2 y 3 del Código Penal en...
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