SAP Barcelona 419/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución419/2011
Fecha27 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 419

Recurso de apelación nº 346/10

Procedente del procedimiento Ordinario nº 289/09

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON RAMÓN VIDAL CAROU actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 346/10, interpuesto contra la sentencia dictada el día 9 de marzo de 2010, en el procedimiento nº 289/09, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona en el que es recurrente BILBAO CIA. ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS e impugnante DON Emilio y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 27 de septiembre de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Maribel, en nombre y representación de Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, S.A. contra

D. Emilio, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de los pedimentos formulados en su contra, sin hacer un pronunciamiento expreso en cuanto a costas procesales causadas.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Bilbao, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros SA, instó demanda contra D. Emilio en reclamación de la suma de 13.898,97 euros, abonada por la demandante a terceros perjudicados por el accidente de circulación acontecido el día 28 de mayo de 2006, del que el demandado había sido declarado responsable por sentencia firme que le condenaba por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

La demandante fundamentaba su demanda en el ejercicio de la acción de repetición prevista en el artículo 7 de la D.A. 8ª de la ley 30/1995, de 8 de noviembre, que reconoce a la aseguradora el derecho a repetir contra el propio asegurado por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

El demandado se opuso a la demanda con los argumentos que en forma resumida indicamos: a)Prescripción de la acción por el transcurso de un año.

b)Falta de firma del condicionado general de la póliza que ni siquiera le fue entregado, pero añadiendo que en cualquier caso, el indicado condicionado admitiría la cobertura ahora discutida al remitirse a las responsabilidades derivadas del artículo 1902 del Código civil y 19 del Código Penal.

c)La cláusula en que la actora apoya su acción es limitativa de los derechos del asegurado y debió ser suscrita y destacada (art. 3 LCS ).

d)Con carácter subsidiario alegó que la cantidad reclamada debía ser reducida en varios extremos.

La sentencia dictada en la instancia desestimó la excepción de prescripción entrado en el fondo de la acción entablada, y dejando al margen la exclusión legal de cobertura en el marco del seguro obligatorio, entendió que al haber suscrito póliza de aseguramiento voluntario, la cláusula de exclusión de cobertura contenida en el condicionado general de la póliza debió haber sido objeto de aceptación expresa por constituir una cláusula limitativa de los derechos del asegurado.

Contra la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la compañía aseguradora que expuso los argumentos que sucintamente reseñamos: a) Errónea interpretación de la normativa, toda vez que la sentencia se basa en una interpretación contractual en tanto que la actora basaba su acción en el derecho de repetición legalmente reconocido que opera "ex lege", sin necesidad de cláusula expresa, b) El TS ha señalado que el derecho de repetición está legalmente reconocido sin que importe si, además está previsto en el contrato de seguro, c) Aún en el caso de existir un contrato de seguro voluntario, este no puede incluir la cobertura de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas porque se trataría de una causa ilícita,

  1. Inexistencia actualmente del ramo del seguro voluntario, toda vez que la ampliación del límite cuantitativo del seguro obligatorio no implica necesariamente la ampliación cualitativa del seguro de responsabilidad civil obligatoria.

Por su parte, la representación de la apelada impugnó la sentencia en la parte de la misma que desestimaba la excepción de prescripción.

SEGUNDO

La pretensión ejercitada en la demanda se asienta sobre los siguientes elementos fácticos que han resultado indiscutidos:

1) El ahora demandado fue el causante de un accidente de tráfico acontecido el día 28 de mayo de 2006, por el que resultó ejecutoriamente condenado en sentencia dictada por el juzgado de lo penal número 19 de esta ciudad, como autor criminalmente responsable de de un delito contra la seguridad del tráfico, del artículo 379 del Código penal, relativo a la conducción de vehículos a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

2) Actor y demandado habían suscrito póliza de seguro de automóvil que comprendía la responsabilidad civil obligatoria y una cobertura denominada "responsabilidad civil voluntaria", con un límite máximo de

50.000.000 euros.

3) El siniestro referido provocó diversos daños a terceros que fueron resarcidos por la entidad aseguradora ahora demandante.

Esta actuación de la aseguradora de pago a los perjudicados fue concebida con la finalidad de que la...

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