STSJ Comunidad de Madrid 364/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2011
Número de resolución364/2011

PROC. SRA. CALDERON GALAN

LETRADO DE LA CAM

A. E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1601/2005

PONENTE ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA PAZOS PITA

S E N T E N C I A Nº 364/2011

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

Dª MARGARITA PAZOS PITA

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a treinta de septiembre de dos mil once

Vistos los autos del presente recurso nº 1601/2005 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido la Procuradora Sra. Calderón Galán, en nombre y representación de D. Alfredo, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición de reversión de la antigua parcela NUM000 del polígono NUM001 de Alcobendas, hoy parte de la misma parcela NUM000 del mismo polígono, expropiada en su día por la denominada Junta de Construcción, Instalación y Equipo Escolar (Ministerio de Educación y Ciencia) para la construcción del Centro de Ensayos e Investigación para la Industria Eléctrica y la Escuela Superior de Ingenieros Industriales de Madrid y laboratorio anejo, presentada en fecha 27 de julio de 2005 ante el Ministerio de Cultura y ante la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura; recurso posteriormente ampliado contra la desestimación presunta de la solicitud de reversión planteada el 13 de febrero de 2006 ante la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid como consecuencia de haber declarado la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia, por Resolución de fecha 11 de enero de 2006, la incompetencia de dicho departamento a favor de la Comunidad de Madrid para conocer de la solicitud de reversión presentada ante el Ministerio y, finalmente, contra la Orden del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid nº 5493/06, de 27 de septiembre, por la que se desestima expresamente la solicitud de reversión de la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Alcobendas. Han comparecido la Abogacía del Estado, en representación y defensa del Ministerio de Cultura como Administración Expropiante, el Letrado de la Comunidad de Madrid en representación y defensa de la Administración a la que se encuentra vinculada la titular de la parcela, y la Procuradora Sra. Cornejo Barranco en nombre y representación de la Universidad Politécnica de Madrid como titular actual de la parcela en cuestión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y tras los trámites que constan en autos, en el momento procesal oportuno la parte recurrente formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando el dictado de sentencia por la que se deje sin efecto la Orden 5.493/06 de 27 de septiembre, dictada por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, y se reconozca el derecho de reversión de la antigua parcela NUM000 del polígono NUM001 de Alcobendas, hoy parte de la misma parcela NUM000 del mismo polígono, con una superficie de 16.375 m2, determinando el importe que debe restituirse a la Comunidad de Madrid o en su caso a la Universidad Politécnica de Madrid conforme a lo establecido en el art. 55 de la LEF .

SEGUNDO

Contestaron las Administraciones demandadas mediante escritos, en los que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron aplicables, suplicaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Practicadas las pruebas declaradas pertinentes por la Sala, con el resultado que obra en autos, se formularon conclusiones por las partes, quedando seguidamente los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado, para votación y fallo del recurso, se señaló el día de 29 de septiembre 2011, en que así tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª MARGARITA PAZOS PITA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Parece conveniente comenzar indicando que la resolución objeto de impugnación en este recurso es la Orden 5493/06, de 27 de septiembre, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se desestima expresamente la solicitud de reversión de la parcela NUM000 del Polígono NUM001 de Alcobendas. Y ello porque es esa Administración la única competente para resolver sobre la reversión planteada, tal y como se establece en el art. 54.4 de la LEF, a cuyo tenor: La competencia para resolver sobre la reversión corresponderá a la Administración en cuya titularidad se halle el bien o derecho en que se solicite aquélla o a la que se encuentre vinculado el beneficiario de la expropiación, en su caso, titular de los mismos.

Que ello es así se constata con la simple lectura del suplico de la demanda, cuya petición de anulación de circunscribe a dicha Orden y no a la desestimación presunta por silencio administrativo de la inicial petición de reversión a la Administración Expropiante (el Ministerio de Cultura), habiendo consistido la actuación de ésta, única y exclusivamente, en la declaración de su incompetencia para resolver en virtud, precisamente, del artículo 55.4 mencionado. Y sin que en ningún momento pueda sostenerse la incorrecta actuación de la parte recurrente, ya que el art. 64.2 del REF establece que la petición ha de realizarse a la Administración Expropiante, no siéndole exigible que conozca las trasmisiones acaecidas entre Administraciones sobre la parcela en cuestión, que es cabalmente lo sucedido en este caso.

Y nos preocupamos de señalar lo anterior para rechazar tanto la petición de incompetencia de esta Sala para conocer el recurso por ser parte en él el Ministerio de Cultura (alegada por la defensa de la Universidad que considera que la competencia corresponde a la Audiencia Nacional en base a lo dispuesto en el Art. 11.1 a de la LOPJ ), única y exclusivamente, como Administración expropiante que no se verá afectada en modo alguno por la decisión que se adopte en esta sentencia, como la falta de legitimación pasiva propuesta por la Abogacía del Estado, puesto que es criterio jurisprudencial reiterado el que establece que la reversión es un derecho ejercitable frente a la Administración expropiante cualquiera que sea el beneficiario o actual titular de los bienes expropiados ( STS de 21 de noviembre de 2005, Rec. 6048, entre otras muchas). Por ello, siendo no discutido que la parcela en litigio fue expropiada, allá por el año 1973, por el actual Ministerio de Cultura, ha de desestimarse la falta alegada y mantener a todas las partes que han sido traídas al procedimiento.

SEGUNDO

Resueltas las cuestiones de pronunciamiento previo, entramos en el análisis de la Orden impugnada, interesando destacar que la misma contiene dos decisiones: Por un lado desestima la petición de reversión "por no haber cumplido el solicitante con el requisito previo de advertir a la Administración expropiante la intención de ejercitar el derecho de reversión", y, por otro, considera dicha petición "con el carácter de preaviso a que se refiere el art. 64.2 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa".

Frente a ello la demanda rectora de estos autos defiende que, dado que es de aplicación la regulación de la LEF después de la redacción efectuada por la Ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1999 (cuestión ésta incontrovertida en el proceso en virtud de la fecha de ejercicio del derecho), no puede considerarse vigente el art. 64 del REF por ser incompatible con la nueva regulación legal del art. 54.3 de la LEF y, por tanto, ahora ya no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 4 de Octubre de 2012
    • España
    • 4 Octubre 2012
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Cuarta , en el procedimiento ordinario 1601/2005, sobre SEGUNDO .- Por Providencia de 23 de mayo de 2012 se dio traslado a las partes, por plazo de diez días, para que formularan alegaciones so......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR