STSJ Asturias 46/2011, 7 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Enero 2011
Número de resolución46/2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00046/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 718/09

RECURRENTE: D. Florencio

PROCURADOR: Dª Victoria Argüelles-Landeta Fernández

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.).

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 46/10

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a siete de enero de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 718/09 interpuesto por D. Florencio, representado por la Procuradora Dª Victoria Argüelles-Landeta Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Florencio, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.), representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 17 de julio de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 5 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 16 de enero de 2009 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias, que acuerda declarar la inadmisibilidad por extemporánea de la reclamación de igual naturaleza ante el mismo formulada contra un acuerdo ya firme y definitivo, cual es el dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Asturias en Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 30 de abril de 2008, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de liquidación por importe de 15.749,17 euros, incluida cuota más intereses de demora, derivado del acta de disconformidad A02 nº NUM000, que regulariza la situación tributaria del recurrente y su cónyuge relativa al IRPF correspondiente al ejercicio 2002. Se alega en apoyo de la pretensión deducida la inexistencia de extemporaneidad en la presentación de la reclamación pues al ser el último día del cómputo el 7 de junio sábado, no existía oficina habilitada del TEARA para la presentación del escrito de interposición que, efectivamente, se presenta al día siguiente hábil, el lunes 9; y por lo que al fondo se refiere, que el periodo de generación de parte de los ingresos de la actividad profesional excedió de los dos años, por lo que procede aplicar la reducción del 30% prevista en la Ley 40/1998, del IRPF .

SEGUNDO

Del examen de las actuaciones resulta que con fecha 7 de mayo de 2008 se notificó en forma reglamentaria al interesado el acuerdo de fecha 30 de abril de 2008 dictado por la Dependencia de Inspección, mientras que el escrito formalizando la referida reclamación económico-administrativa fue presentada el 9 de junio de 2008, por lo que como bien indica la resolución aquí combatida, entre la fecha de notificación del acto impugnado y la del escrito de interposición de la reclamación, ha transcurrido en exceso el plazo de un mes para dicha interposición, que finalizó el 7 de junio de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley 58/2003, General Tributaria .

TERCERO

Hay que estar efectivamente a lo establecido en el referido artículo 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según el cual " 1 . La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR