STSJ Asturias 46/2011, 7 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Enero 2011 |
Número de resolución | 46/2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00046/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 718/09
RECURRENTE: D. Florencio
PROCURADOR: Dª Victoria Argüelles-Landeta Fernández
RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.).
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 46/10
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a siete de enero de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 718/09 interpuesto por D. Florencio, representado por la Procuradora Dª Victoria Argüelles-Landeta Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Florencio, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS (T.E.A.R.A.), representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 17 de julio de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 5 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 16 de enero de 2009 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias, que acuerda declarar la inadmisibilidad por extemporánea de la reclamación de igual naturaleza ante el mismo formulada contra un acuerdo ya firme y definitivo, cual es el dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Asturias en Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 30 de abril de 2008, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de liquidación por importe de 15.749,17 euros, incluida cuota más intereses de demora, derivado del acta de disconformidad A02 nº NUM000, que regulariza la situación tributaria del recurrente y su cónyuge relativa al IRPF correspondiente al ejercicio 2002. Se alega en apoyo de la pretensión deducida la inexistencia de extemporaneidad en la presentación de la reclamación pues al ser el último día del cómputo el 7 de junio sábado, no existía oficina habilitada del TEARA para la presentación del escrito de interposición que, efectivamente, se presenta al día siguiente hábil, el lunes 9; y por lo que al fondo se refiere, que el periodo de generación de parte de los ingresos de la actividad profesional excedió de los dos años, por lo que procede aplicar la reducción del 30% prevista en la Ley 40/1998, del IRPF .
Del examen de las actuaciones resulta que con fecha 7 de mayo de 2008 se notificó en forma reglamentaria al interesado el acuerdo de fecha 30 de abril de 2008 dictado por la Dependencia de Inspección, mientras que el escrito formalizando la referida reclamación económico-administrativa fue presentada el 9 de junio de 2008, por lo que como bien indica la resolución aquí combatida, entre la fecha de notificación del acto impugnado y la del escrito de interposición de la reclamación, ha transcurrido en exceso el plazo de un mes para dicha interposición, que finalizó el 7 de junio de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley 58/2003, General Tributaria .
Hay que estar efectivamente a lo establecido en el referido artículo 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según el cual " 1 . La reclamación económico-administrativa en única o primera instancia se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto...
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