SAP Barcelona 674/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2011
Número de resolución674/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

P.A. Nº 99/10

Dimana de las Diligencias Previas Nº 3695/10

Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Dº Jesús María Barrientos Pacho

Magistradas

Dª. María Mercedes Otero Abrodos

Dª. Esmeralda Rios Sambernardo

Han dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En Barcelona a veintiséis de septiembre de dos mil once

VISTA en juicio oral y público, el día de hoy, por la Audiencia Provincial, Sección Octava, de esta capital, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona, seguida por delito de Estafa, siendo acusada Felicidad, con NIE nº NUM000, hija de Juan y Gladys, nacida el 09-03-70, natural de Lima (Perú), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 21 de agosto de 2010, representada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. ANDREU OLIVA BASTE, y defendidos por el Sr. Letrado Don ANTONIO VILLEGAS CANOVAS, ostentando la Acusación Particular DOÑA Almudena representada por el Procurador de los Tribunales Dº Rogelio Almazan Castro y asistido por el Letrado Doña Anabel Garcia Roman, ostentando la Acusación Particular Dº Jesús Manuel y Gabriela representados por el Procurador de los Tribunales Dº Jaume Guillem Rodríguez y asistidos por el Letrado Don Margarida Ferrer i Nogera ostentando la Acusación Particular Doña Rosario, Don Cayetano, Doña Begoña, Don Germán, Doña Inocencia, Doña Sandra, Don Modesto, Doña Camino y Doña Justa, representados por el Procurador de los Tribunales Dº CARLES ARCAS HERNANDEZ y asistidos por el Letrado Don Diego González Blesa habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Otero Abrodos, que expresa el parecer de la Sala.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 3695, del Juzgado de Instrucción nº 12 de los de Barcelona y su Partido Judicial, que fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 99/10 de esta Sección Octava. SEGUNDO.- En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificando las anteriormente formuladas, solicitó la condena para Felicidad, en atención a las siguientes conclusiones: SEGUNDA Los hechos anteriormente relatados en la Conclusión Primera son legalmente constitutivos de un delito continuado (artículo 74 del Código Penal ) de estafa, previsto y penado en el artº 251.1 del Código Penal TERCERA Es AUTORA la acusada, a tenor del artículo 28 del Código Penal. CUARTA No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. QUINTA Procede imponer a la acusada las penas de prisión de TRES AÑOS DE PRISION con abono del tiempo cumplido como medida cautelar y costas según el artículo 123 del Código Penal . RESPONSABILIDAD CIVIL.

La acusada indemnizará a los siguientes perjudicados por las cantidades relacionadas por los perjuicios patrimoniales ocasionados: 1. A Begoña y Germán en la cantidad de 1.747 euros. 2. A Camino en la cantidad de 1.876 euros 3. A Eusebio, Lucio y Lucía en la cantidad de 1 .700 euros. 4. A Africa y Felicisima en la cantidad de 1.164'20 euros 5. A Juan María, Bernardo y Ildefonso en la cantidad de 2.039 euros. 6. A Raúl en la cantidad de 1.300 euros. 7. A Cesar en la cantidad de 2.800 euros.

  1. A Inocencia y Sandra en la cantidad de 1.700 euros, mas la suma de 850 y 250 euros. 9. A Justa en la cantidad de 2.750 euros. 10. A María del Pilar en la cantidad de 2.250 euros. 11. A Jesús Manuel y Gabriela en la .cantidad de 2.300 euros mas 850 euros. 12. A Rosario y Cayetano en la cantidad de 2.800 euros. 13. A Darío y Hugo en la cantidad de 1.800 euros. 14. A Modesto en la cantidad de

    1.950 euros y 850 euros de la mensualidad. 15. A Almudena en la cantidad de 2.700 euros. Asegúrense las responsabilidades pecuniarias, debiéndose abrir la correspondiente pieza de responsabilidad civil. La Acusación Particular ejercida por DOÑA Almudena interesó la condena de la acusada en atención a las siguientes conclusiones: SEGUNDO.- Los hechos anteriormente relatados son legalmente constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y penado en los artículos 248, 249, 250.1 y 6 y 250.2 y 252 del Código Penal. TERCERO .- Es autora la acusada a tenor del artículo 28 del Código Penal. CUARTA.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal QUINTA

    .- Procede imponer a la acusada la pena de 10 años de prisión y multa de 24 meses a razón de una cuota diaria de 24 euros. Y costas. RESPONSABILIDAD CIVIL. La acusada indemnizara a la Sra. Almudena en la cantidad de 2.700.- # más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

    La Acusación Particular ejercida por Jesús Manuel y Gabriela interesó la condena de la acusada en atención a las siguientes conclusiones SEGUNDA.- Los referidos hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa, artículos 74, 248, 249, 250.1.1 y 6 y 250.2 del Código Penal. TERCERA .- La acusada es autora de los hechos descritos. CUARTA.- Procede imponer a la acusada la pena de 8 años de prisión y multa de 24 meses a razón de una cuota diaria de 10 # con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como la imposición de las costas a tenor del art. 123 CP. QUINTA .- En relación a la responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar a mis representados con la cantidad de la cuantía finalmente defraudada que asciende a 2.300 #, más los intereses legales que correspondan. La Acusación Particular ejercida por Doña Rosario, Don Cayetano, Doña Begoña, Don Germán, Doña Inocencia, Doña Sandra, Don Modesto, Doña Camino y Doña Justa, interesó la condena de la acusada de conformidad con las siguientes conclusiones: SEGUNDA: Los hechos anteriormente descritos son constitutivos de: Un Delito continuado de estafa, previsto y penado en el artículo 248, 249, 250 y demás correlativos del Código Penal. TERCERA : La acusada es autora del delito. CUARTA: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. QUINTA: Procede imponer a la acusada, la pena de SIETE AÑOS DE PRISION y MULTA DE 24 MESES A 10 EUROS DIA, con un día cte privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Procede imponer a la acusada igualmente las COSTAS de conformidad con el artículo 123 y 124 del código penal, incluso las de la acusación particular. RESPONSABILIDAD CIVIL: La acusada indemnizará a los siguientes perjudicados en las cantidades que a continuación se relacionan. Begoña y Germán, en 1 .747 euros. 2.- Camino, en 1 .876 euros. 3.- Inocencia y Sandra, en 1 .700 euros. 4.- Justa . en 2.750 euros.

  2. - Rosario y Cayetano, en 2.800 euros. 6.- Modesto, en 1 .950 euros. La acusación Particular ostentada por, Africa y Felicisima interesó la condena de la acusada en atención a las siguientes conclusiones SEGUNDA.- Estos hechos constituyen un delito CONTINUADO DE ESTAFA al amparo de los artículos 248 ; 249, 250.1.1 y 6 y 250.2 del Código Penal y de APROPIACIÓN INDEBIDA al amparo de los artículos 252 en relación al 249 y 250. TERCERA .- Es autor de dichos delitos la acusada Felicidad . CUARTA.- No concurren consustancias modificativas de la responsabilidad criminal, QUINTA.- Procede imponer a la acusada la pena de 7 años de prisión y multa de 24 meses a razón de cuota diaria de 15 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas por el delito de ESTAFA CONTINUADA y a dos años de prisión por el de APROPIACIÓN INDEBIDA con multa de 10 meses a razón diaria de 15 euros con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas RESPONSABILIDAD CIVIL- Se reclama por este concepto la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCO CON SESENTA Y SEIS EUROS (3305.66 #). TERCERO.- La defensa, en igual trámite, manifestó su conformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia en los términos peticionadas por la Acusación Pública.

CUARTO

Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de las calificaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia una vez que se dio a la acusada la oportunidad de realizar una última alegación.

QUINTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

ANTECEDENTES DE HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que la acusada " Felicidad, súbdita peruana, mayor de edad, con NIE nº NUM000 y sin antecedentes penales, careciendo de legitimación para ello, entre los meses de abril y octubre de 2007, con el ánimo de obtener beneficio patrimonial ilícito, publicó anuncios en diferentes medios de comunicación ofertando el arrendamiento de dos viviendas, sitas en la CALLE000 nº NUM001 y en la CALLE001 nº NUM002

, recibiendo de los interesados, todos ellos con la voluntad de arrendar las mismas para tener en ellas su morada habitual con carácter de permanencia, cantidades de dinero con pleno conocimiento por parte de la acusada de la imposibilidad de hacer entrega del uso y disfrute de las citadas viviendas a los mismos, llegando a realizar las siguientes acciones:

  1. En fecha 2 de mayo de 2007, Begoña y Germán entregaron a la acusada 3.200 euros en concepto de fianza y 345 euros por gastos de formalización del contrato por el arrendamiento de la vivienda de la CALLE000 nº NUM001 NUM003 NUM004 de Barcelona. Ante la evidencia de la no entrega del uso y disfrute de la vivienda los...

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