SJP nº 1 340/2019, 8 de Octubre de 2019, de Ciudad Real

PonenteANTONIA LOPEZ-MANZANARES SOMOZA
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
ECLIES:JP:2019:2362
Número de Recurso443/2017

JDO. DE LO PENAL N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00340/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

ERAS DEL CERRILLO, 3

Teléfono:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: E02

Modelo: N85850

N.I.G.: 13082 41 2 2014 0043980

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000443 /2017

Delito/Delito Leve: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL, Bibiana

Procurador/a: D/Dª, MARIA JOSE CUESTA JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª, ANTONIO TEJEDOR GALLEGO

Contra: Luis Pablo

Procurador/a: D/Dª JULIA PINTOR PEROMINGO

Abogado/a: D/Dª LUIS CHABANEIX

SENTENCIA Nº 340/2019

En Ciudad Real, a ocho de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por D.ª Antonia López-Manzanares Somoza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n.º 1 de los de Ciudad Real, los presentes autos de Procedimiento Abreviado n.º 443/2017, seguido por dos posibles delitos de estafa, en concurso de normas, contra el encausado Luis Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Julia Pintor Peromingo y defendido por el Letrado D. Luis Chavaneix; como acusación particular Azucena, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Josefa Cuesta Jiménez y asistida del Letrado D. Antonio Tejedor Gallego; siendo parte el Ministerio Fiscal, el cual ha ejercitado la acción pública prevista por la ley; en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución Española y en nombre de S.M. el Rey, dicto la presente en base a los siguientes,

ANTECEDENT ES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado, en virtud de querella, por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Tomelloso, registrándose como Diligencias Previas n.º 1334/2012, posterior Procedimiento Abreviado n.º 1188/2014 de ese Juzgado y que dio lugar al presente Procedimiento Abreviado.

Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal y la acusación particular, quienes solicitaron la apertura del Juicio Oral, formulando sus escritos de acusación de los que se dio traslado a la defensa del encausado para que presentara escrito de defensa, y una vez verif‌icado lo anterior, se remitieron las actuaciones a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, celebrándose el juicio el día preseñalado, con el resultado que obra grabado a tal efecto ante este Juzgado de lo Penal.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal renunció a la testif‌ical del trabajador de la mercantil Bosch; una vez practicadas las pruebas admitidas elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, interesando la condena del encausado como autor de un delito de estafa de los arts. 248.1 y 249 CP y otro delito de estafa del art. 251.1º CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, penándolos en concurso de normas, conforme al art. 8.4º CP, a la pena de dos años y tres meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así mismo interesó que el encausado, como responsable civil, indemnizara a Azucena en la cuantía de 7.750 euros por el importe de la venta ilícita y en 1.214,82 euros por la cantidad abonada en la reparación del vehículo, con los intereses legales del art. 576 LEC; costas procesales.

La acusación particular se adhirió íntegramente a lo solicitado por el Ministerio Público, solicitando igualmente la imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

Por su parte, la defensa del encausado manifestó su disconformidad con la calif‌icación jurídica de los hechos y penas interesadas por la acusación pública y particular y solicitó su libre absolución; subsidiariamente, para el supuesto de condena, interesó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas muy cualif‌icadas del art. 21.6 CP.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado, en lo esencial, las prescripciones legales, con excepción de los plazos procesales dado el gran número de asuntos que penden en este Juzgado.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

El encausado, Luis Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 25/05/2013, como legal representante de la empresa de su titularidad "Ventanas Rodrigo y Toledo, S.L.U." compró el vehículo marca Mercedes, modelo E-270, matrícula ....RFF por un precio aproximado de 4.000 euros y con un kilometraje aproximado de 270.000 km, procediendo al cambio de titularidad de dicho vehículo a nombre de su mercantil el 28/05/2013.

El 17/06/2013 el encausado vendió el vehículo anteriormente referenciado a la f‌inanciera Financar 2012, S.L., por un precio de 2.500 euros, realizándose el correspondiente cambio de titularidad en la Dirección General de Tráf‌ico. Ese mismo día, entre el encausado como vendedor y Financar como adquirente del vehículo f‌irmaron un contrato de arrendamiento con opción de compra del vehículo por el cual el encausado se convertía en arrendataria del vehículo, usando el mismo como tal y con la obligación de abonar a Financar una cantidad mensual por tal arrendamiento.

El encausado tras el 17/06/2013 y con pleno conocimiento de que no era ya el legal propietario del vehículo Mercedes anunció su venta en la página web "mil anuncios", en la cual publicitaba tal venta haciendo constar falsamente que el vehículo tenía algo menos de 150.000 kilómetros, cuando éste tenía cuando menos 270.000 kilómetros al tiempo en que el mismo lo adquirió-, constando igualmente tal kilometraje en el cuentakilómetros del vehículo ofertado.

Como consecuencia de tal anunció en la página web, el marido de la denunciante, Eleuterio, se puso en contacto con el encausado, realizando contrato de compraventa, en el que f‌iguraba como compradora la perjudicada, del vehículo el 05/07/2013, y como titular del vehículo el encausado, en representación de la empresa Ventanas Rodrigo y Toledo, no ostentando en tal momento facultad de disposición y, por el precio total de 7.750 euros, una vez descontados 250 euros del precio inicialmente ofertado (8.000 euros) por la valoración de la reparación del inyector que tal vehículo precisaba.

En todo momento el encausado, con ánimo de enriquecimiento injusto, se mostró como titular del vehículo, exponiendo que el precio del vehículo era el total de 7.750 euros, no informando en ningún momento de la existencia de la empresa f‌inanciera titular del vehículo ni informando a los adquirentes del vehículo de la existencia de una carga consistente en otra suma de dinero por la opción de compra, que ascendió a la cuantía

de 3.205 euros que los propietarios debieron f‌inalmente abonar a Financar para adquirir el vehículo y modif‌icar a su nombre la titularidad del mismo.

El 10/07/2013 la perjudicada tuvo que abonar la cuantía de 1.214,82 euros en la reparación de los inyectores del vehículo.

La diferencia de valor entre el precio abonado por la perjudicada y lo que realmente valía el vehículo, el cual tenía 343.700 kilómetros, ascendía a la cuantía de 1.986 euros.

La perjudicada reclama.

A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se consideran acreditados por el conjunto de pruebas practicadas en el acto del juicio oral.

En primer lugar, tanto por la documental obrante en actuaciones como por las propias declaraciones del encausado, ha resultado plenamente acreditado que éste, el 17/06/2013 vendió el vehículo Mercedes, modelo E-270-CDI, matrícula ....RFF, adquirido por el mismo un mes escaso atrás, concretamente el 25/05/2013 a la f‌inanciera Financar 2012, S.L., por un precio de 2.500 euros, realizándose el correspondiente cambio de titularidad en la Dirección General de Tráf‌ico. Ese mismo día, entre el encausado como vendedor y Financar como adquirente del vehículo f‌irmaron un contrato de arrendamiento con opción de compra del vehículo por el cual el encausado se convertía en arrendataria del vehículo, usando el mismo como tal y con la obligación de abonar a Financar una cantidad mensual por tal arrendamiento.

Consta en autos contrato privado de compraventa del vehículo Mercedes, modelo E-270-CDI, matrícula ....RFF, suscrito el 04/07/2013 (folio 23, Tomo I) en el que f‌igura como vendedor/propietario del mismo, la empresa Ventanas Rodrigo y Toledo, S.L.U., de la cual es el legal representante el encausado, y como compradora la perjudicada Azucena, por um importe total de 7.750 euros.

Sostuvieron en todo momento los perjudicados, tanto Azucena como compradora del vehículo como su marido, persona con la que negoció tal compra en todo momento el encausado, que éste en ningún momento les puso en conocimiento que el vehículo que adquirían ya no era de su titularidad, porque lo hubiese vendido a la f‌inanciera o bien que éstos, además del precio establecido en el contrato (7.750 euros), tuvieran que abonar a dicha f‌inanciera un precio añadido,- como así fue de 3.205 euros, relativo al pago de la opción de compra. Tal extremo negado por el encausado se encuentra corroborado por un documento esencial aportado junto con la querella, que obra al folio 24, de entrega del vehículo anteriormente referenciado, en el cual consta literalmente, tal y como sostienen los perjudicados, que " Luis Pablo entrega el vehículo libre de cargas."

Resulta un hecho incontrovertido que la perjudicada abonó el precio establecido en el contrato privado, tal y como se desprende de la factura obrante al folio 25 de las actuaciones. Así mismo, que la misma debió abonar, un plus de 3.205 euros a la auténtica y legal propietaria del vehículo adquirido la f‌inanciera Financar 2012, S.L....

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