STSJ La Rioja 388/2011, 26 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 388/2011 |
Fecha | 26 Octubre 2011 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO ENCIA: 00388/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Rec. Apelación nº: 107/2011
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Don Luis Loma Osorio Faurie
SENTENCIA Nº 388/2011
En la ciudad de Logroño a 26 de octubre de 2011
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 107/2011, a instancia de Doña Zulima, representado por la Procuradora Doña María Rosario Purón, y con asistencia del Letrado Don Joaquín Purón, siendo apelada la DIRECCION GENERAL DE TRÁFICO, representada y asistida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia nº 185/2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Logroño .
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.O 113/2011
sentencia nº 185/2011 de 27 de mayo, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: "DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Rosario Purón Picatoste, en nombre y representación de Dª Zulima, contra la resolución de 17 de Diciembre de 2010, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 20 de Octubre de 2010, dictada en el expediente nº NUM000 de los tramitados por la Jefatura de Tráfico de La Rioja, por no ser la misma conforme a derecho, sin pronunciamiento en costas.".
Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de la parte recurrente.
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.
No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el 25 de octubre de 2011 en que al efecto se reunió la Sala.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás
La primera cuestión que debe ser objeto de examen es la inadmisibilidad del recurso de Apelación opuesta por el letrado de la parte recurrida al no alcanzar la cuantía de la litis la suma de 18.030,36 euros, conforme exige el artículo 81.1.a) de la L.J.C.A .
El artículo 41.1 de la L.J.C.A . la cuantía del recurso...
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