STSJ La Rioja 181/2012, 23 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2012
Fecha23 Mayo 2012

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO TENCIA: 00181/2012

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rollo de Apelación nº: 52/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

S E N T E N C I A N° 181 /2012

En la ciudad de Logroño, a 23 de mayo de 2012.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el n° 52/2012, a instancia de Dª. Patricia, representada por la Procuradora Dª. Virginia Solas Ortega y defendido por la Letrada Dª. Ainoa Martínez Ruidíaz, siendo apelada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, representada y defendida por el Sr. Letrado del Gobierno de La Rioja, contra la Sentencia nº 20/2012 dictada el 25 de enero de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó, en su recurso P.O.

355/10-E, Sentencia nº 20/2012 con fecha 25 de enero de 2012, cuyo fallo fue del siguiente tenor literal: "Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Sra. Solas en nombre y representación de doña Patricia frente a la actuación administrativa referenciada en el Fundamento de Derecho Primero de la presente sentencia. Sin costas".

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de la parte recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 23 de mayo de 2012, en que se reunió al efecto la Sala.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la Sentencia nº 20/2012,

dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño con fecha 25 de enero de 2012, en su recurso P.O. 355/10 -E, cuyo fallo fue del siguiente tenor literal: "Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Sra. Solas en nombre y representación de doña Patricia frente a la actuación administrativa referenciada en el Fundamento de Derecho Primero de la presente sentencia. Sin costas".

El acto administrativo recurrido era, según se afirma por la recurrente en el escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo, "la Resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja, de fecha 22 de abril de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución dictada por el Director General de Agricultura y Ganadería de 5 de marzo de 2010, que impone a la recurrente una sanción de 19.152 #".

En efecto, la resolución confirmada en alzada resolvió "Imponer a Dª Patricia en aplicación del apartado 1 a) del artículo 55 del R(CE ) nº 555/2008, de 27 de junio, de la Comisión, una multa de 19.152 euros,

(12.000 euros/ha), por incumplimiento de la orden de arranque", referente a plantaciones ilegales de viñedo.

SEGUNDO

Con carácter previo al estudio de los concretos motivos formulados en el recurso de apelación, debe analizarse, aún de oficio, la admisibilidad del mismo, en la medida en que si el valor económico de la pretensión no excede de 30.000 euros, la sentencia dictada en la instancia no es susceptible de recurso.

En su reciente Sentencia N° 152/2012, 2 de mayo de 2012 (R. Apel. nº: 45/2012 ), con cita de la Sentencia nº 128/2012, de 18 de abril de 2012 (R.Ap. 35/2012), esta Sala expresó, y aquí reitera: "En cuanto a la naturaleza de orden público de esta materia y su apreciación de oficio, ha señalado el Tribunal Supremo en el Auto de fecha 17 de noviembre de 2005 lo siguiente: "Por lo demás, la exigencia de que la cuantía del recurso supere los 25 millones de pesetas, en cuanto presupuesto procesal, es materia de orden público que no puede dejarse a la libre disponibilidad de las partes, de aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal "a quo" -ante el que se debe preparar el recurso- y posteriormente, en su caso, al Tribunal Supremo, sin que sea obstáculo a la inadmisión del recurso la circunstancia de que en su día se fijara como indeterminada, pero superior a 150.023 ".

También el Tribunal Supremo, en Sentencia dictada por la Sala 3ª, Sección 4ª, el día 15 de septiembre de 2004, expresa: "Por otro lado, es constante y reiterada la jurisprudencia de esta Sala que considera irrelevante, a efectos de la inadmisibilidad del recurso de casación por razón de la cuantía -en la doble modalidad de casación ordinaria y para la unificación de doctrina-, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada siempre, naturalmente, que la cuantía sea estimable o inferior al límite legalmente establecido. También viene declarando repetidamente esta Sala que no es obstáculo para declarar, en trámite de sentencia, la inadmisión de un recurso de casación la circunstancia de que hubiese sido admitido con anterioridad, al tener esta admisión carácter provisional...".

Asimismo, el Tribunal Supremo en Sentencia de la Sala 3ª de 6 octubre 2003, había señalado que "el acuerdo de admisión de un recurso de casación no impide que las causas de inadmisibilidad que pudiesen concurrir sean examinadas en la sentencia que resuelve la casación, ya hayan sido alegadas por las partes o bien sean apreciadas por la Sala sentenciadora actuando de oficio, ya que es principio generalmente aceptado en Derecho Procesal que el examen de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción puede siempre abordarse o volverse a emprender en la sentencia, de oficio o a instancia de parte ( sentencias del Tribunal Constitucional 90/1987 y 50/1991 )".

La misma Sala del ...

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