STSJ Castilla y León 2382/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2382/2011
Fecha27 Octubre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02382/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102535

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001521 /2007

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De Dña. Filomena

Representante: ANGELES ARMISEN PRADEJON

Contra - JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE PALENCIA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 2382

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

Dª. ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORÁA GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a veintisiete de octubre de dos mil once

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia, de 4 de julio de 2007 (expedientes NUM005 y NUM000 ), que fijó en 23.147,65 euros el justiprecio de los bienes y derechos propiedad de Dª Filomena que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento con motivo de la obra "Duplicación de Calzada. CN-610 desde el p.k. 0,00 al p.k. 7,00. Variante Norte de Palencia" (se trata de las fincas identificadas con el nº NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 y con el nº NUM004, que se corresponde con la parcela NUM002 del mismo polígono del término municipal de Grijota).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Filomena, representada por la Procuradora Sra. Sanz Fernández y defendida por la Letrada Dª Ángeles Armisén.

Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se fije el justiprecio y la indemnización a percibir por la actora en 39.486,21 euros más los intereses de la Ley de Expropiación Forzosa y los legales, y con imposición de costas. Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por ambas partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día dieciocho de octubre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por Dª Filomena recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia, de 4 de julio de 2007 (expedientes NUM005 y NUM000 ), que fijó en 23.147,65 euros el justiprecio de los bienes y derechos propiedad de Dª Filomena que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento con motivo de la obra "Duplicación de Calzada. CN-610 desde el p.k. 0,00 al p.k. 7,00. Variante Norte de Palencia" (se trata de las fincas identificadas con el nº NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 y con el nº NUM004, que se corresponde con la parcela NUM002 del mismo polígono del término municipal de Grijota), pretende la recurrente que se anule el acto impugnado y que se establezca el justo precio a percibir por ella en 39.486,21 euros, más los intereses de la Ley de Expropiación Forzosa y los legales, pretensión que es el resultado de valorar el metro cuadrado de suelo expropiado en 2,34 euros (el Jurado lo tasó en 1,51 euros), de fijar la indemnización por situación en 2,48 euros/m2 (la resolución recurrida, de acuerdo con la hoja de aprecio de la Administración expropiante, la cuantificó en 1,6 euros/m2), de establecer los perjuicios por demérito o minoración de superficie en 5341,98 euros (el Jurado no concedió nada por este concepto) y de tasar en 3140 euros la indemnización por cosechas.

SEGUNDO

Expuesta la pretensión ejercitada, se juzga oportuno empezar recordando que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito...

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