STSJ Castilla y León 2382/2011, 27 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2382/2011 |
Fecha | 27 Octubre 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02382/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 002
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0102535
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001521 /2007
Sobre EXPROPIACION FORZOSA
De Dña. Filomena
Representante: ANGELES ARMISEN PRADEJON
Contra - JURADO EXPROPIACION FORZOSA DE PALENCIA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 2382
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
Dª. ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORÁA GONZÁLEZ
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a veintisiete de octubre de dos mil once
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia, de 4 de julio de 2007 (expedientes NUM005 y NUM000 ), que fijó en 23.147,65 euros el justiprecio de los bienes y derechos propiedad de Dª Filomena que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento con motivo de la obra "Duplicación de Calzada. CN-610 desde el p.k. 0,00 al p.k. 7,00. Variante Norte de Palencia" (se trata de las fincas identificadas con el nº NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 y con el nº NUM004, que se corresponde con la parcela NUM002 del mismo polígono del término municipal de Grijota).
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Dª Filomena, representada por la Procuradora Sra. Sanz Fernández y defendida por la Letrada Dª Ángeles Armisén.
Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se fije el justiprecio y la indemnización a percibir por la actora en 39.486,21 euros más los intereses de la Ley de Expropiación Forzosa y los legales, y con imposición de costas. Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación a la demanda de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por ambas partes, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día dieciocho de octubre.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Interpuesto por Dª Filomena recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Palencia, de 4 de julio de 2007 (expedientes NUM005 y NUM000 ), que fijó en 23.147,65 euros el justiprecio de los bienes y derechos propiedad de Dª Filomena que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento con motivo de la obra "Duplicación de Calzada. CN-610 desde el p.k. 0,00 al p.k. 7,00. Variante Norte de Palencia" (se trata de las fincas identificadas con el nº NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 y con el nº NUM004, que se corresponde con la parcela NUM002 del mismo polígono del término municipal de Grijota), pretende la recurrente que se anule el acto impugnado y que se establezca el justo precio a percibir por ella en 39.486,21 euros, más los intereses de la Ley de Expropiación Forzosa y los legales, pretensión que es el resultado de valorar el metro cuadrado de suelo expropiado en 2,34 euros (el Jurado lo tasó en 1,51 euros), de fijar la indemnización por situación en 2,48 euros/m2 (la resolución recurrida, de acuerdo con la hoja de aprecio de la Administración expropiante, la cuantificó en 1,6 euros/m2), de establecer los perjuicios por demérito o minoración de superficie en 5341,98 euros (el Jurado no concedió nada por este concepto) y de tasar en 3140 euros la indemnización por cosechas.
Expuesta la pretensión ejercitada, se juzga oportuno empezar recordando que los acuerdos de los Jurados de Expropiación gozan de una presunción de acierto en atención a lo variado de su composición, a la calidad jurídica y técnica e independencia de juicio de sus miembros y al crédito...
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