STSJ Galicia 973/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución973/2011
Fecha31 Octubre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00973/2011

PONENTE:D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7810/2008

RECURRENTE: Victorino

ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE OURENSE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a treinta y uno de Octubre de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007810 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. JOSE AMENEDO MARTINEZ y dirigido por el LETRADO D. JOSE ANTONIO SOMOZA BLANCO en nombre y representación de Victorino contra Acuerdo de 18-12-07 sobre justiprecio finca NUM000 expropiada para la Obra "Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad". Eje: Ourense-Santiago. Tramo: Ourense-Lalín. Subtramo: Ourense-Amoeiro. T.m. Ourense. Expt. NUM001

.Comparece como parte demandada JURADO PROVINCIAL EXPROPIACION DE OURENSE dirigido por ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 27 de Octubre de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 59.265 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso Contencioso-Administrativo acuerdos relativos al justiprecio de la finca NUM000 del JPE de Ourense afectada por la obra Expte. NUM001, CORREDOR NORTE-NOROESTE DE ALTA VELOCIDAD, eje Ourense-Santiago de Compostela, tramo Ourense Lalín, subtramo Ourense-Amoeiro, T.M. DE OURENSE con base a los hechos y fundamentos de derecho que se estiman de aplicación y resultan desenvueltos en el escrito de demanda.

Frente a ello, por la representación de la Administración demandada se ha solicitado la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

La anulación de la resolución impugnada no ha de acordarse sobre la base de la motivación alegada por cuanto que en el presente supuesto la resolución recurrida fundamenta la valoración del terreno afectado atendiendo a su naturaleza rústica, dedicación a labradío, teniendo en cuenta por tanto la producción de la misma, la situación y demás características, por lo que siendo el terreno afectado de carácter urbanizable, como el propio recurrente admite, estableció su valoración conforme a ese tipo de suelo, exponiendo, siquiera de modo muy escueto los criterios y la normativa de aplicación al caso, cuando señala que vistos el titulo III de la Ley 6/98 y demás normas concordantes y los criterios establecidos en las disposiciones que cita. A la vista pues de esas concretas características de los bienes expropiados y del contenido de la resolución del Jurado, señalar también que la parcela de autos se encuentra, según el acta de ocupación, folio 8 del expediente administrativo, con moderada pendiente y no plana como se dice en demanda; que la misma tiene una superficie de 732 m2 de los que se le expropian 280, fijando el jurado en concepto de indemnización por la depreciación que ha podido sufrir el 30 % del valor del suelo no expropiado, conforme a criterio jurisprudencial sólido del alto TS y si para justificar su disconformidad con aquella valoración aporta dictamen de parte a cargo de Cristobal, ingeniero técnico agrícola, sobre el que se ratificó en el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de los de Ourense, al margen de que ese dictamen no tenga carácter de prueba pericial sino de prueba documental, -lo que constituye un obstáculo para su valoración como prueba pericial dotada de valor probatorio según el TS (sentencia de 10 de abril de 1997, entre otras), apreciada según las reglas de la sana crítica,- el metodo de comparación que sigue de partir de datos estadísticos obtenidos para cada parroquia por declaraciones de particulares comprobados que han adquirido firmeza y el estudio de mercado realizado por la Xunta para bienes rústicos de fecha 2 de enero de 1996 actualizados según IPC, para los municipios de ourense, datos que- según añade- se contrastarán con los recogidos en transacciones actuales de fincas análogas, no constituye una justificación suficientemente razonada del valor que resultaría de la comparación con esas supuestas fincas análogas, puesto que sobre ese particular tiene dicho esta Sala en efecto que "si bien el citado técnico manifiesta haber determinado el valor en función de las operaciones de compraventa registradas en la zona sobre parcelas de similares características y comparando...

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