STSJ Comunidad de Madrid 545/2018, 21 de Noviembre de 2018

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO CASTRO
ECLIES:TSJM:2018:12936
Número de Recurso906/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución545/2018
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2017/0007755

Procedimiento Ordinario 906/2017

Demandante: TOFERLA SL

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO GOMEZ GALLEGOS

Demandado: CONSEJERIA TRANSPORTES VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS CAM

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 545/2018

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D./Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D./Dña. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 906 de 2017 interpuesto por el Procurador Sr. Gómez Gallegos en nombre y representación de la entidad TOFERLA S.L. contra la Resolución del Consejero de Transportes vivienda e infraestructuras de la CAM de 22 de febrero de 2017 por la que se acuerdas denegar la solicitud de indemnización formulada al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la LEF y dar lugar a tramitar la pieza separada de justiprecio regulad a en los art. 24 y siguientes de la LEF, siendo parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por sus servicios jurídicos

Cuantía 1.859.652,18 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, conreconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta y acordado por último trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de noviembre de 2018

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución del Consejero de Transportes vivienda e infraestructuras de la CAM de 22 de febrero de 2017 por la que se acuerda denegar la solicitud de indemnización formulada al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la LEF y dar lugar a tramitar la pieza separada de justiprecio regulad a en los art. 24 y siguientes de la LEF

Consta en la resolución:

-La resolución contesta a la solicitud presentada por la mercantil en relación con la expropiación de la f‌inca n. 32 del Proyecto DUPLICACIÓN DE LA CARRETERA M- 206 TRAMO TORREJÓN DE ARDOZ-LOECHES

-El 17 de diciembre de 2009 se levantó el acta previa a la ocupación en la que el propietario manifestó que una de las parcelas se encontraba afectada por arrendamiento a la aquí recurrente en virtud de contrato de arrendamiento de 9 de junio de 2006. Dicho contrato no fue aportado a la administración.

-La aquí recurrente solicitó en fecha 23 de diciembre de 2009 se le tuviera por interesada en el expediente expropiatorio por ejercer la actividad de comercio al por mayo de chatarra y materiales de desecho en la f‌inca citada.

-Con fecha 2 de marzo de 2010 el perito de la administración visitó la parcela.

-El 5 de mayo de d 2010 se formuló hoja de valoración de los perjuicios por rápida ocupación por valor de

24.156,55 euros, siendo percibida dicha indemnización por la recurrente con fecha 22 de junio de 2010.

-El 19 de mayo de 2010 se levantó Acta de ocupación, compareciendo la mercantil aquí recurrente y aportando contrato privado de arrendamiento suscrito el 9 de junio de 2006 y con fecha de f‌inalización de 31 de marzo de 2011.

-Con fecha 15 de julio de 2010 la aquí recurrente presentó Hoja de aprecio solicitando una indemnización

1.859.652,18 euros, por los siguientes conceptos: reducción de los materiales almacenados; obras de reacondicionamiento de la parcela; y reubicación de los almacenes (aportando nuevo contrato de arrendamiento suscrito el 1 de mayo de 2010)

-Con fecha junio de 2011 se obtiene ortofoto del SIGPAC en la que se comprueba que la actividad se sigue desarrollando.

-El 12 de julio de 2013 se requiere a la recurrente para que acredite su condición de arrendataria, aportando esta: fotocopia de las facturas de pago de rentas años 2010 a 2012; prórroga del contrato de arrendamiento de 15 de marzo de 2011 por la que se acuerda que el contrato de 9 de junio de 2006 se prorrogue hasta el 31 de marzo de 2016; resolución del contrato f‌irmada por ambas partes que lleva fecha de 31 de diciembre de 2012 señalando que se procede a desalojar la parcela por imposibilidad manif‌iesta de poder seguir ejercitando su actividad (adjuntando acta de presencia levantada por notario del 31 de octubre de 2012)

-con fecha 17 de diciembre de 2015 se aporta un nuevo informe pericial fechado en octubre de 2015 en el que se dice que tras la expropiación no resulta posible a la aquí recurrente seguir desarrollando su actividad.

-Consta en el expediente informe del perito de la administración de 27 de diciembre de 2016 en el que se analiza la imposibilidad de continuar el desarrollo de la actividad y se concluye que no puede inferirse ese resultado.

En la FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA de la resolución se dice:

-En relación con la prueba de la CONDICIÓN DE ARRENDATARIO y tras citarse los artículos 1.225 y siguientes del CC, y sin "objetar nada a la forma en la que se ha realizado el contrato", sin embargo "no puede considerarse

que se haya acreditado suf‌icientemente la condición de arrendataria en los términos previstos en el art. 4 de la LEF " con especial referencia al apartado segundo de dicho artículo que requiere la constancia en registros públicos o f‌iscales del arrendamiento. En apoyo de lo anterior se cita sentencia del TS de 15 de junio de 2010 .

No tienen fuerza probatoria las fotocopias de las facturas que no han sido adveradas ni cotejadas con sus originales.

Además la entidad TOFERLA había suscrito un nuevo contrato de arrendamiento el 1 de mayo de 2010 a f‌in de trasladar y desarrollar su actividad en otra parcela.

De acuerdo con lo anterior no se considera a TOFERLA como arrendatario en los términos y condiciones que establece el art 4 de la LEF

-En relación al DERECHO A INDEMNIZACIÓN DE ACUERDO CON EL ART. 44 DEL REGLAMENTO DE EF, dado que dicha norma establece que no procede la indemnización si se puede continuar con el contrato de arrendamiento entre sus primitivas partes ( en cuyo caso la indemnización a los arrendatarios será la determinada por las ocupaciones temporales), se acuerdas que la actividad puede seguir desarrollándose, y ello se entiende acreditado por lo siguiente: haberse prorrogado el arrendamiento el 15 de marzo de 2011, fecha en la que se había realizado la explanación del terreno correspondiente a la duplicación de la calzada; por las fotografías aéreas de junio de 2011 en las que se observa que la actividad seguía con normalidad.

De acuerdo con lo anterior se concluye que no se cumple el requisito del art. 44 de la LEF pues el contrato de arrendamiento puede continuar y por lo tanto se ha de tratar el expediente de justiprecio regulado en los art. 24 y siguientes de la LEF a f‌in de determinar el coste de la reubicación del material que se encontraba en la zona expropiada.

En la PARTE DISPOSITIVA DE LA RESOLUCIÓN se acuerda: denegar la solicitud de indemnización formulada al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la LEF y dar lugar a tramitar la pieza separada de justiprecio regulad a en los art. 24 y siguientes de la LEF

SEGUNDO

La parte recurrente, alega en su DEMANDA lo siguiente:

-El 11 de marzo de 2010 la recurrente manif‌iesta a la administración la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad económica en la f‌inca -pags. 13 y ss del expediente-El 19 de mayo de 2010 se levanta Acata de Ocupación a la que se cita como arrendatario al representante de TOFERLA y en la que el mismo expresa sus dudas sobre si la f‌inca podrá seguir permitiendo la realización de la actividad económica, aportándose contrato privado de arrendamiento de fecha 9 de junio de 2006.

-la administración requirió al recurrente para que presentara hoja de aprecio -folios 52 y siguientes- valorándolo la recurrente en 1.859.652,18 euros

-El 12 de julio de 2013 la administración comunica al recurrente que se ha aumentado la superf‌icie de expropiación en 839 metros de la f‌inca quedando un total de 1.338 m2 y que para continuar con el expediente se le requiere que aporte contrato of‌icial de arrendamiento y facturas de fecha actualizadas. Por el recurrente se contesta a dicho escrito en fecha 27 de noviembre de 2014, adjuntando a dicho escrito las facturas emitidas por el arrendador años 2010 a 2012.

-Se aportan con la demanda como prueba de la existencia del pago de rentas las declaraciones modelo 180 ejercicios 2010 a 2012

-Se aporta por el recurrente la prórroga del contrato de arrendamiento de 15 de marzo de 2011 por la que se prorroga el contrato de junio de 2006 hasta el 31 de marzo de 2016. Asimismo se aporta la resolución del contrato f‌irmada por ambas partes el 31 de diciembre de 2012, por imposibilidad de seguir ejercitando la actividad, adjuntando el acta de presencia levantada por el Notario en la misma fecha.

-con fecha 17 de diciembre de 2015 el recurrente presenta un nuevo informe pericial de octubre de dicho año en el que consta que no resulta posible la continuación de la actividad. La superf‌icie resultante tras la expropiación resultaba...

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