SAP Zaragoza 359/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2011
Número de resolución359/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00359/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PO) Nº 23/2011

SENTENCIA Nº 359/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a trece de Octubre de dos mil once.

Visto por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, el sumario ordinario núm. 1/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza, por delito contra la libertad sexual, registrado en este tribunal como Rollo de Sala núm. 23 de 2.011 y tramitado contra el procesado Carlos Alberto, nacido en Belchite (Teruel), el 15 de Julio de 1954, con D.N.I. NUM000, hijo de Lázaro y de Angela, domiciliado en CALLE000 de Burriés NUM001 NUM002 NUM003, cuya solvencia no consta, con antecedentes penales, en situación de libertad provisional en este momento, representado por la Procuradora Sra. Menor Pastor y defendido por la Letrada Sra. Andrés Rotellar . Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y consta designado Magistrado ponente para esta resolución el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia de la menor Santiaga se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza las Diligencias Previas núm. 4965/2010, transformadas posteriormente, por auto de fecha 12 de enero de 2011, en el presente Sumario núm. 1/2011, en el que fue procesado el reseñado en el encabezamiento de esta resolución, cuyos demás datos personales ya constan, siendo declarado concluso el procedimiento por auto de fecha 28 de marzo de 2011.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, una vez elevado el procedimiento a esta Audiencia Provincial, fue confirmado el auto de conclusión del Sumario por otro auto de esta Sala, de fecha 19 de mayo de 2.011, y tras los trámites oportunos se decretó la apertura del juicio oral contra el procesado. Finalmente, evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 4 de octubre de 2.011.

TERCERO

Practicada toda la prueba propuesta, y llegado el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas las que previamente había formulado con carácter provisional, considerando los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 179, 180.1-4ª y 74 del Código Penal, del que sería autor el procesado Carlos Alberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió que se le impusieran las penas de doce años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a Santiaga o comunicarse con ella por tiempo superior en cinco años a la pena de prisión. Todo ello con imposición de costas, solicitando también que por vía de responsabilidad civil indemnice dicho procesado a Santiaga en la cantidad de quince mil euros por daños morales.

CUARTO

Por la defensa del procesado se solicitó la libre absolución del mismo.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha quedado probado, y así se declara, que la menor Santiaga, nacida el día 14 de octubre de 1993, acompañó a su abuelo Carlos Alberto, hoy procesado, en varios viajes que realizó el mismo con el camión del que era conductor profesional, coincidiendo igualmente con él y otros miembros de la familia en su domicilio, en el que también ha pernoctado en muchas ocasiones. Incluso tras cesar la vida en común de sus padres, y en cumplimiento del convenio regulador aprobado judicialmente, Santiaga fue a vivir con su padre durante un mes y medio del verano de 2010, y como quiera que el mismo tenía su domicilio en la vivienda de Carlos Alberto, su padre, también se produjo la convivencia de aquella con éste, que era, por tanto, su abuelo paterno.

Sobre las 20 horas del día 20 de agosto de 2010, la madre de Santiaga, Elisabeth, se personó en el Servicio de Atención a la Mujer de la Brigada Provincial de Policía Judicial manifestando su deseo de interponer una denuncia por abusos sexuales a su hija por parte del abuelo paterno, si bien, ante la falta de concreción de los hechos presuntamente acaecidos, fue citada Santiaga a las dependencias policiales, donde compareció inmediatamente después, acompañada de sus abuelos María Pilar y Miguel Ángel, y al ser preguntada por los hechos a que aludía su madre manifestó "que ella no había sufrido ningún tipo de abuso sexual", añadiendo que "con quien realmente quería estar es con su padre", manifestando el deseo de que su custodia fuera asignada a éste.

El día 7 de septiembre de 2010 se celebró una audiencia de la menor Santiaga en el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Zaragoza, a los efectos de oírla sobre el posible cambio de la guarda y custodia que ella misma había interesado en fecha 13 de agosto, manifestando, entre otras cosas, "que con su padre tiene muy buena relación y asimismo con la familia paterna, incluido el abuelo, que siempre se ha portado bien y nunca ha habido ningún abuso". El día 10 de este mismo mes de septiembre se acordó por el citado Juzgado de Primera Instancia que la referida menor quedara bajo la custodia de su padre. El día 5 de octubre de 2010, la menor Santiaga volvió a efectuar una nueva comparecencia en el Juzgado de Primera Instancia número 16 y manifestó que estaba viviendo con sus tíos desde el pasado 29 de septiembre y que hasta esta fecha había estado con su madre, así como "que su abuelo intentó abusar de ella, pero no llegó a hacerle nada, le dijo que le tocara los genitales". El día 27 de este mismo mes de octubre se acordó por el citado Juzgado de Primera Instancia que la referida menor quedara bajo la guarda provisional de su tío Juan Ramón .

Sobre las 10 horas del día 20 de septiembre de 2010, la menor Santiaga, en presencia de la trabajadora social del IASS Andrea, se personó en el Servicio de Atención a la Mujer de la...

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