SAP Madrid 346/2011, 28 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 346/2011 |
Fecha | 28 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00346/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28
MADRID
C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27
Tlfno: 914931988/9 Fax: 914931996
Rollo: RECURSO DE APELACION 199/2011
Proc. Origen: procedimiento Ordinario 63/08
Órgano Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid
Recurrente: Sindicatura de la quiebra de "COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.A."
Procurador: D. Federico Pinilla Romeo
Abogado: Álvaro González Martínez
Recurrida: D. Everardo
Procurador: Mª Irene Arnés Bueno
Abogado: Juan A. Martínez Blázquez
S E N T E N C I A Nº 346/2011
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
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GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ
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ENRIQUE GARCÍA GARCÍA
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PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ
En Madrid, a 28 de noviembre de 2011.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, Don ENRIQUE GARCÍA GARCÍA y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo interpuesto contra la Sentencia de fecha 21.1.2010 dictado en el proceso número 63/2008 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia número 72 de Madrid .
Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante, siendo apelada la parte demandada, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.
Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha
21.12.2007 por la representación de LA SINDICATURA DE LA QUIEBRA de la entidad COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.A., contra D. Everardo, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba que :" .se dictar en su día sentencia que contenga los siguientes pronunciamientos:
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Se declare la nulidad radical y absoluta, y por tanto sin efecto alguno, del acuerdo de resolución suscrito en fecha 5 de agosto de 2002 entre C.P.V y D. Everardo .
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Se declare la nulidad del pago efectuado a la parte demandada mediante Pagaré del BCANCO POLULAR con fecha de vencimiento 30.9.02 por importe de 30.932,29 E.
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Consecuencia de tal nulidad, se condene a la parte demandada a reintegrar a la masa de la quiebra la cantidad referida con los intereses correspondientes.
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Se impongan expresamente las costas a la parte demandada caso de oponerse a nuestras pretensiones"
Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de 1ª Instancia número 72 de Madrid dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2010 cuy fallo es del siguiente tenor : "Que desestimando la demanda interpuesto por el Procurador D. Federico Pinilla Romero, en nombre y representación la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE LA ENTIDAD COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.A., contra D. Everardo debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos dirigidos contra él, con expresa imposición de las costas a la parte actora".
Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituyen antecedentes relevantes del presente litigio los siguientes:
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) En fechas 26 de abril de 1999 y 10 de junio de 1999 Don Everardo suscribió con COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.A. documento de preinscripción y contrato tipo para adquisición de un futura vivienda que se iba a construir merced a la promoción inmobiliaria (adquisición de terrenos y construcción) que se disponía a llevar a cabo dicha entidad en el norte de Madrid, en concreto en el P.A.U. de Sanchinarro.
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) Para el pago del precio pactado por la futura vivienda se estableció a un calendario preestablecido en el propio contrato, en el que se contenía, entre otras estipulaciones, una cláusula que permitía al comprador, en caso de retraso en la entrega de la vivienda, optar entre solicitar la resolución del contrato, con la devolución de las cantidades entregadas y compensación de intereses, o exigir el cumplimiento con la aplicación de una penalización económica.
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) Como consecuencia del incumplimiento por la entidad promotora de lo comprometido la adquirente interesó la resolución del contrato, por lo que se suscribió al respecto un acuerdo, fechado a 5 de agosto de 2002, por el que de mutuo acuerdo pactaron Don Everardo con COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS S.A. la devolución a aquélla, previa deducción de un...
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