SAP Zaragoza 701/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2009:3174
Número de Recurso479/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución701/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00701/2009

SENTENCIA NÚMERO 701-09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a dieciséis de Diciembre de dos mil nueve.

VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 109/2008, procedentes del JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº 479/2009, en los que aparece como parte apelante D. Cosme, representado por el procurador D. MARIA ISABEL MAGRO GAY y asistido del Letrado D. ANA XENIA CABELLO CANOVAS y como parte apelada Dª Camino representado por el procurador Dª MARIA VICTORIA GRACIA SAU y asistido por el Letrado D. JESUS CUENCA GONZALEZ, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; en cuyos autos en fecha 16 de febrero de 2009 recayó sentencia que estimaba parcialmente la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Con estimación parcial de la demanda presentada por la representación procesal de Cosme frente A Camino debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio celebrado entre ellos en El Herrumbrar (Cuenca), el 15 de agosto de 1993, y en consecuencia, la disolución del vínculo matrimonial civil que les une, con todos los efectos legales inherentes a ello, y asimismo, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas reguladoras de los efectos del mismo:-1) Atribuir la guarda y custodia de Marisol y Marino, a Cosme compartiendo ambos padres la autoridad familiar sobre ellos.-2) Fijar como régimen de visitas en que los menores disfrutarán de la compañía de su madre hasta que los menores tengan dieciséis años de edad, los fines de semana alternos, desde las 19:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, con entregas y recogidas en el Punto de encuentro Familiar sito en la calle DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 planta de Zaragoza. Una vez cumplidos los dieciséis años de edad queda a su voluntad decidir cómo y cuando quieren ver a su madre.- Se acuerda dar traslado del informe psicológico y social al Servicio de Orientación Familiar de la D.G.A.- Con relación al régimen vacacional en Navidad, Semana Santa y verano, se han de distribuir por mitades, correspondiéndole la elección del periodo al padre en años impares y a la madre en años pares. Los periodos de Navidad se entienden que comprendan el primero de ellos, desde las 18:00 horas del día 23 de diciembre, hasta las 18:00 horas del día 30 de diciembre y la segunda mitad, desde las 18:00 horas del 30 de diciembre hasta las 18:00 horas del 7 de enero del año siguiente.- Respecto de las vacaciones estivales, los periodos a distribuir en los meses de julio y agosto han de ser de quince días.-3) Fijar como pensión de alimentos a favor de Marisol y Marino, la cantidad de cientos cincuenta euros que deberán satisfacerse los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe Cosme, cantidad que será actualizada anualmente conforme al IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios de los menores serán sufragados por ambos padres por mitades y partes iguales.- 4) Atribuir el uso y disfrute del...

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