SAP Salamanca 538/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución538/2011
Fecha19 Diciembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00538/2011

SENTENCIA NÚMERO

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN (Ste.)

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de Diciembre del año dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Incidente Concursal Nº 1024/06 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 593/2.011 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado DON Manuel, representado por el Procurador Don José Julio Cortés González, bajo la dirección del Letrado Don José Miguel Aguadero Vázquez; como apelante la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, bajo la dirección del Letrado Don Victor Manuel Maillo Torres y como concursado no comparecido en el recurso CAMPO DE SALAMANCA SOCIEDAD COOPERATIVA DE SEGUNDO GRADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintidós de junio de dos mil once, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Sr. Cortés González, en nombre y representación de D. Manuel, acuerdo reconocer al mismo el crédito contra la masa por sus honorarios como miembro de la administración concursal en idéntica cantidad que los otros dos miembros de la administración concursal, estableciendo como devengo de la misma los momentos establecidos en el auto de fecha 22 de enero de

    2.007, debiéndose sujetar la administración concursal a estos criterios para el reconocimiento y pago de los créditos contra la masa al actor."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la Administración Concursal que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se acuerde su desestimación, sin imposición en costas en ninguna de las instancias. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de la parte actora se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día trece de Diciembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la Administración Concursal de la mercantil CAMPO DE SALAMANCA SCL. se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad con fecha 22 de junio de

2.011, que, estimando en parte la demanda promovida por el demandante Don Manuel, acordó reconocer al mismo el crédito contra la masa por sus honorarios como miembro de la administración concursal en idéntica cantidad que los otros dos miembros de la misma, estableciendo como devengo los momentos establecidos en el auto de fecha 22 de enero de 2.007 y debiéndose sujetar la administración concursal a estos criterios para el reconocimiento y pago de los créditos contra la masa, sin hacer imposición de las costas a ninguna de las partes. Y se interesa en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones realizadas en el escrito de interposición del recurso, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra desestimando las pretensiones del demandante Don Manuel sin imposición de costas en ambas instancias.

Segundo

La sentencia de instancia, tras estimar adecuado el incidente concursal para resolver la cuestión planteada por el demandante, - no sin reconocer la existencia de dudas al respecto -, razonó que "... de lo actuado es claro que el actor lleva razón en lo sustancial. Es evidente que el juzgado se equivocó al indicar que su retribución debía ser la mitad que la de los otros administradores concursales, circunstancia solo predicable del administrador persona física, cuando en este caso se nombró a un acreedor que a su vez designó profesional.

Así las cosas, la administración concursal debió reconocer exacta y literalmente el mismo crédito contra la masa al tercer administrador concursal que a los otros dos. A partir de aquí, es llano que no puede servir en contra la argumentación de que no se expresa quienes son los otros titulares de los créditos contra la masa beneficiados injustamente frente al actor, pues es claro que lo serán todos aquéllos a quienes se les hubieren abonado dichos créditos antes de cuando procedía hacerlo con el actor.

En este sentido el devengo de los créditos por honorarios de la administración concursal se produce, al entender del juzgador, de manera coincidente con la forma de pago establecida en el auto que fija la retribución y por tanto el 50 % a los cinco días de la aprobación del auto y el 50 % restante a los cinco días siguientes al de la firmeza de la resolución que ponga fin a la fase común... en la forma que ya se indicó en el auto que fijaba la retribución. Es evidente que a los efectos del reconocimiento y pago del crédito del Sr. Manuel, no debe tenerse en cuenta el segundo auto dictado en esta materia, es decir, el que corrige el primero, pues es claro que se trataba de solventar un puro error material y que, naturalmente, los efectos deben retrotraerse al primero de los autos dictados. De otro modo se produciría una injustificada diferencia de trato entre los dos primeros administradores concursales y el designado como acreedor.

Por tanto, se reconoce en este incidente concursal a D. Manuel, exactamente el mismo crédito contra la masa que se haya reconocido a los otros administradores concursales, debiendo abonarle su importe a la fecha del vencimiento en la forma expresada. Esto supone que no pueda atenderse por completo la pretensión de la actora, pues interesa el concreto reconocimiento y abono de la cantidad de 3.887,02 # que unido a la cantidad percibida en cuantía de 3.996,68 # alcanzaría un total de 7.883,70 #, es decir, 1.557,34 # más de lo que han percibido los otros administradores concursales, que asciende a la cantidad de 6.326,36 # impuestos incluidos, a partir de la insuficiencia del activo del concurso" .

Tercero

Se alegan por la Administración Concursal recurrente como motivos de discrepancia con el razonamiento y conclusión de la sentencia impugnada los siguientes:

a.-) en relación con la necesidad de traer al incidente a los acreedores afectados, en primer lugar, que, dada la insuficiencia del activo para liquidar los créditos contra la masa, ello supone, al reconocer el derecho del demandante a percibir una cantidad superior a la que ya le fue abonada, que el resto de los acreedores que ya percibieron sus créditos han de ver disminuida su retribución, viniendo obligados a devolver lo percibido en exceso; en segundo término, que en este incidente únicamente se ha discutido sobre el vencimiento del crédito de uno de los administradores concursales, pero nada se había planteado sobre si este crédito es de vencimiento anterior o posterior al del resto de los profesionales afectados; y finalmente, que el hecho de identificar o no a los acreedores afectados no era absolutamente irrelevante, dada la necesidad de su llamada a juicio para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniere, alegando en apoyo de ello lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley Concursal y la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Barcelona en fecha 15 de diciembre de 2.009 ; y

b.-) sobre el criterio del vencimiento del crédito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • SAP Cádiz 300/2014, 21 de Mayo de 2014
    • España
    • 21 d3 Maio d3 2014
    ...en los plazos que establezca el Juez del concurso y ello por disponerlo así el precepto mencionado"... Asimismo, la sentencia de la AP de Salamanca de 19 de diciembre de 2011 establece que "Con base en tales preceptos puede concluirse: 1º) que, si por devengo ha de entenderse la adquisición......
  • SAP Cádiz 105/2014, 4 de Marzo de 2014
    • España
    • 4 d2 Março d2 2014
    ...en los plazos que establezca el Juez del concurso y ello por disponerlo así el precepto mencionado"... Asimismo, la sentencia de la AP de Salamanca de 19 de diciembre de 2011 establece que "Con base en tales preceptos puede concluirse: 1º) que, si por devengo ha de entenderse la adquisición......
  • SAP Cádiz 132/2014, 3 de Marzo de 2014
    • España
    • 3 d1 Março d1 2014
    ...en los plazos que establezca el Juez del concurso y ello por disponerlo así el precepto mencionado"... Asimismo, la sentencia de la AP de Salamanca de 19 de diciembre de 2011 establece que "Con base en tales preceptos puede concluirse: 1º) que, si por devengo ha de entenderse la adquisición......
  • SAP Cádiz 106/2014, 4 de Marzo de 2014
    • España
    • 4 d2 Março d2 2014
    ...en los plazos que establezca el Juez del concurso y ello por disponerlo así el precepto mencionado"... Asimismo, la sentencia de la AP de Salamanca de 19 de diciembre de 2011 establece que "Con base en tales preceptos puede concluirse: 1º) que, si por devengo ha de entenderse la adquisición......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR