SAP Cádiz 300/2014, 21 de Mayo de 2014
Ponente | RAMON ROMERO NAVARRO |
ECLI | ES:APCA:2014:693 |
Número de Recurso | 685/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 300/2014 |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION 5ª
Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados: Doña Rosa María Fernández Núñez y Don Ramón Romero Navarro
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Cádiz
Asunto núm 160/2013
Rollo de apelación núm 685/2013
S E N T E N C I A NÚM. 300/2014
En Cádiz a veintiuno de mayo de dos mil catorce.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de incidente concursal seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, cuyo recurso fue interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL defendida por el Letrado de la Seguridad Social Sr. Don Pedro Rodríguez Serrano y en el que es parte recurrida tanto la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL como la sociedad concursada GASPAR FLORIDO S.L.U defendido por el Letrado Sr. Don Bosco Cámara y representada por el Procurador D. Alfonso Guillén Guillén.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D .Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes
Que por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez de lo Mercantil núm. 1 de Cádiz con fecha 25 de abril de 2013 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:" Que estimando parcialmente la demanda incidental relativa al reconocimiento y pago de créditos contra la masa, interpuesta por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, defendida por el Letrado de la Seguridad Social
D. Pedro Rodríguez Serrano, contra la Administración Concursal, defendida por el Letrado D. Ramón José Dávila Guerrero, y contra la concursada BODEGAS GASPAR FLORIDO S.L., representada por el Procurador
D. Alfonso Guillén Guillén y defendida por el Letrado D. Bosco Cámara, debo acordar que en el pago de los créditos contra la masa en aplicación del art. 84 LC, han de tenerse en cuenta para el devengo y pago de los honorarios de la administración concursal, los criterios contenidos en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.
No se hace expresa imposición de costas".
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado alegando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.- TERCERO.- Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.- TERCERO.- Elevados los autos a esta Audiencia y turnados de ponencia se acordó la practica de la prueba admitida en esta segunda instancia y se señaló día para la vista oral citándose a las partes. El día señalado concurrieron los letrados de las partes los que...
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