STSJ Extremadura 34/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2011
Fecha21 Enero 2011

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00034/2011

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 34

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON JOSE MARIA SEGURA GRAU/ /

En Cáceres a veintiuno de Enero de dos mil once.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 37 de 2009, promovido por el Procurador/a D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación del recurrente SILVA E HIJOS S.L, siendo demandada ADMON GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 28 de octubre de 2008, dictada en las reclamaciones económico-administrativas números 06/138/05 y 06/742/05, acumuladas, relativa a la Liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001 y al Acuerdo sancionador derivado de dicha liquidación. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la actuación administrativa impugnada..

Cuantía 16.068,07 # .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Silva e Hijos, S.L." formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 28 de octubre de 2008, dictada en las reclamaciones económico-administrativas números 06/138/05 y 06/742/05, acumuladas, relativa a la Liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001 y al Acuerdo sancionador derivado de dicha liquidación. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la actuación administrativa impugnada. La Administración General del Estado, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La Inspección de Hacienda del Estado considera probada la existencia de un saldo negativo de caja por importe de 1.098,48 euros (182.772 pesetas) que revela la disponibilidad de fondos económicos dinerarios que no se encontraban contabilizados. Este saldo negativo de la cuenta de caja pone de manifiesto que se realizaron pagos por parte de la entidad con fondos económicos dinerarios que no se encontraban contabilizados, lo que implica la existencia de un elemento patrimonial oculto. En segundo lugar, constan una serie de ingresos en cuenta por importe de 28.168,77 euros (4.686.889 pesetas) que no han tenido ningún reflejo en la contabilidad financiera de la empresa. Por último, la empresa realiza una entrega a cuenta de 1.202,02 euros (200.000 pesetas) por la adquisición de un vehículo que no se encuentra contabilizada, siendo en esa fecha el saldo de la cuenta de Tesorería de 0 pesetas, existiendo una presunción de obtención de renta por el importe mencionado. La Administración aplica lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que dispone lo siguiente: "1. Se presumirá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada los elementos patrimoniales cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo y no se hallen registrados en sus libros de contabilidad. La presunción procederá igualmente en el caso de ocultación parcial del valor de adquisición. 2. Se presumirá que los elementos patrimoniales no registrados en contabilidad son propiedad del sujeto pasivo cuando éste ostente la posesión sobre los mismos.

  1. Se presumirá que el importe de la renta no declarada es el valor de adquisición de los bienes o derechos no registrados en libros de contabilidad, minorado en el importe de las deudas...

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