SAP Madrid 465/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2014:16966
Número de Recurso404/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución465/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0071379

Recurso de Apelación 404/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 938/2013

DEMANDANTE/APELADO: D. Cesareo

PROCURADOR: Dª AMALIA RUIZ GARCÍA

DEMANDADO/APELANTE: Dª Regina

PROCURADOR : Dª MARÍA ASUNCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ

DEMANDADO INCOMPARECIDO : D. Gustavo

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid constituida como Órgano Unipersonal por el ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 465

En Madrid, a nueve de octubre de dos mil catorce.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal 938/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 404/2014, en los que aparece como parte demandante-apelada D. Cesareo representado por la Procuradora Dª AMALIA RUIZ GARCÍA, como demandada-apelante Dª Regina representada por la Procuradora Dª MARÍA ASUNCIÓN SÁNCHEZ GONZÁLEZ, y como demandado-apelado

D. Gustavo que no se ha personado en esta instancia.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 9 de enero de 2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Amalia Ruiz García, en representación de D. Cesareo, debo condenar y condeno a Dña. Regina y a D. Gustavo al pago solidario de la suma de 6.000,00 euros, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, y los procesales correspondientes, así como al pago de las costas del procedimiento, igualmente de forma solidaria."

Notificada dicha resolución a las partes, por la codemandada Dª Regina se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte demandante que se opuso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, y señalándose para dictar sentencia el pasado día 8 de octubre de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone demanda en la que el actor indica que prestó a los demandados 6.000 euros, acordándose un plazo de devolución de un año, si bien, transcurrido el mismo, la cantidad prestada no ha sido devuelta.

Solicitaba el actor el pago de 6.000 # de principal más los intereses legales correspondientes.

Los demandados comparecieron al acto de juicio sin representación de procurador ni asistencia de letrado.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por lo expuesto y razonado en la presente resolución.

TERCERO

La codemandada alega en el recurso, la infracción del artículo 24 de la Constitución Española, señalando que comparecieron sin representación de procurador ni asistencia letrada, por la creencia de que podían ejercer su propia defensa.

Tal alegación debe ser desestimada.

CUARTO

En el Decreto que admitía a trámite la demanda y acordaba emplazar a los demandados se indicaba expresamente que era necesaria la comparecencia mediante procurador y abogado, haciendo además indicación de los trámites a seguir en caso de pretender solicitar beneficio de justicia gratuita (folio

23). Desprendiéndose de lo actuado que dicho decreto, junto con la citación y demanda y documentación, fue notificado a los demandados (folio 28).

En todo caso, aún en la hipótesis, que se indica a meros efectos dialécticos, de que existiese vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, la consecuencia jurídica que de ello podría derivar sería la nulidad de lo actuado, tal y como resulta del artículo 225. 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien para poder declarar tal nulidad a consecuencia del presente recurso es preciso que así lo solicite la parte, tal y como establece el artículo 227 punto 2, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el presente supuesto no se solicita la nulidad de lo actuado, por el contrario, la propia recurrente señala que como consecuencia de la pretendida infracción del artículo 24 de la Constitución, lo procedente es analizar nuevamente las actuaciones en esta segunda instancia, para llegar a una conclusión...

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