SAP Asturias 16/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2011
Número de resolución16/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00016/2011

SENTENCIA Nº 16

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RUA

En Oviedo, a veinte de Enero de dos mil once.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial compuesta por los Sres. del margen, los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Langreo, seguidos por un delito de lesiones con el nº 43/08 de Procedimiento Abreviado (Rollo de Sala nº 87/09), contra Alvaro, con DNI nº NUM000, de 58 años de edad, hijo de Valentín y de Concepción, natural de Langreo y vecino de El Campanal, La Felguera, de estado divorciado, de profesión minero retirado, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado el 13 y 14 de enero de 2008, representado por la Procuradora Dª. Encarnación Losa Pérez Curiel bajo la dirección del Letrado D. Juan Antonio Díaz Suárez, causa en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrado Dª COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: Sobre las 18.30 horas del día 12 de enero de 2008 el acusado Alvaro mayor de edad y sin antecedentes penales se encontraba en la finca de su propiedad sita en La Quinta-El Campanal, La Felguera, cuando sorprendió en su interior a Conrado, con quien mantenía tensas relaciones de vecindad, procediendo a llamarle la atención, al haber sufrido en fechas recientes ataques a su propiedad, golpeándole en la mochila que portaba en la espalda con una "guiada", sin que conste que en el curso de dicho incidente le golpeara con el canto de un hacha en la espalda ni que le ocasionara lesiones consistentes en rotura esplénica que determinaron se le practicara laparotomía y esplenectomía, lesiones de que precisaron para su curación 60 días durante los que estuvo incapacitado quedándole como secuelas cicatriz de 20 centímetros en abdomen y pérdida de bazo.

En el parte de asistencia médica emitido por el Hospital Valle Nalón se hace constar que Conrado presentaba traumatismo abdominal así como erosiones en mentón y ambas manos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 150 en relación con el art. 147.1º del Código Penal, designando como autor al acusado y no apreciando circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, pago de las costas y a que en concepto de responsabilidad civil indemnizara a Conrado en

3.600 euros por las lesiones y 7.809 por las secuelas resultantes.

TERCERO

La defensa del acusado interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables al no haber cometido su representado los hechos enjuiciados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es sabido que como consecuencia del derecho constitucional de presunción de la inocencia todo pronunciamiento penal condenatorio exige una actividad probatoria, practicada con las debidas garantías, que aunque mínima sea de carácter incriminatorio o...

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