STSJ Comunidad de Madrid 625/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución625/2011
Fecha16 Junio 2011

RECURSO Nº 702/2.009

PONENTE SRA. Mercedes Moradas Blanco

SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilm. Sr. Presidente :

D. Gerardo Martinez Tristan

Ilmos. Sres. Magistrados :

Dña. Mercedes Moradas Blanco

D. José Luis Aulet Barros

En la Villa de Madrid a dieciseis de junio del año dos mil once.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 702/2.009 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Jose Francisco, contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, fechada el 23 de julio de 2.009, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por el hoy actor en orden al reconocimiento del abono del complemento de territorialidad correspondiente al mes de enero de 2009 y los atrasos correspondientes a los ultimos cuatro años.

Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto y sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día quince de junio del año en curso, en que han tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma.Sra. Dª Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Jose Francisco, contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía (División de Personal), fechada el 23 de julio de 2.009, por la que se acuerda desestimar la solicitud formulada por el hoy actor en orden al reconocimiento del abono del complemento de territorialidad correspondiente al mes de enero de 2009 y los atrasos correspondientes a los ultimos cuatro años.

SEGUNDO

En relacion con la cuestion debatida conviene señalar que esta Sala (Seccion Tercera) ya se ha pronunciado sobre asuntos analogos entre ellos la sentencia, que puso fin al recurso 508/09, de fecha 19 de noviembre de 2010, por lo tanto bastara con remitirnos a lo sostenido en los fundamentos del citado precedente en la que se exponia lo sigue.

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Ceferino, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, contra la resolución de 2.4.09 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó su solicitud relativa a la percepción del complemento específico singular denominado "R3 territorialidad", regulado en la Regla Complementaria Tercera del Catálogo de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y con referencia a periodos en que ha estado adscrito al Centro de Formación con sede en Ávila, de la División de Formación y Perfeccionamiento de la DGP.

Las razones fundamentales de la denegación administrativa son:

"... el concepto denominado R3 territorialidad... se encuentra regulado en la Regla Complementaria Tercera de los Catálogos de Puestos de Trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones en las Resoluciones de fechas 25 de septiembre de 2002, de 15 de septiembre de 2005 y de 19 de diciembre de 2007, y consiste en el devengo de una cuantía fija en concepto de complemento específico singular en razón del lugar de la plantilla a que pertenece el puesto de trabajo desempeñado de loscomprendidos en los citados Catálogos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, lugares de las plantillas que se relacionan en dicha Regla Complementaria, entre los que no se encuentra la localidad de Ávila .

Dicho lo anterior, resulta obvio que los funcionarios reclamantes tienen su destino oficial y ocupan un puesto de trabajo, de los comprendidos en los citados Catálogos de Puestos de Trabajo, en el Centro de Formación de este Centro Directivo, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, sito en la ciudad de Ávila, lugar que como ya se ha dicho no está entre los relacionados en la Regla Tercera de los Catálogos de Puestos de Trabajo .

El hecho de que dicho Centro de Formación esté integrado dentro de la División de Formación yPerfeccionamiento en la Organización Central de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, no comporta que los puestos de trabajo que ocupan estén situados en la ciudad de Madrid, como sucede con la mayoría de los Órganos Centrales de dicho Cuerpo, y entre ellos otros Centros de Formación, como son el de Promoción y el de Actualización, así como otras Unidades de dicha División de Formación y Perfeccionamiento.

Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta que la referida Regla Complementaria Tercera únicamente hace referencia a puestos de trabajo de organismos centrales pertenecientes a plantillas cuyo lugar de ubicación oficial se sitúa en la ciudad de Madrid, así como que entre los lugares relacionados en la referida Regla Complementaria Tercera (Madrid, Barcelona, Comisarías Locales de Madrid y Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga, Las Palmas de Gran Canaria, etc.) no se encuentra la ciudad de Ávila, lugar de la plantilla de los puestos de trabajo que ocupan los interesados, la pretensión de los mismos para que simultáneamente con la percepción de otros importes en concepto de complemento específico singular, se les abonen las cuantías establecidas en la correspondiente Regla Complementaria Tercera de los sucesivos Catálogos de Puestos de Trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) el 25 de septiembre de 2002, 15 de septiembre de 2005 y 19 de diciembre de 2007, ineludiblemente ha de ser desestimada".

Demanda la parte recurrente que, con anulación de la resolución impugnada, se declare su derecho a percibir el...

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