SAP Lleida 29/2011, 25 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2011
Fecha25 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 122/2010

Procedimiento abreviado nº 323/2009

Juzgado de lo Penal nº 1 de Lleida

S E N T E N C I A NUM. 29/2011

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

Dª MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a veinticinco de enero de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 27 de abrild de 2010, dictada en Procedimiento abreviado número 323/2009, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lleida. Es apelante Jacinta, representado por el Procurador Dª. Jordi Daura Ramón y dirigido por el Letrado D. Josep Oriol Rusca Nadal. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como SEGUROS GROUPAMA, representada por la Procuradora Dª. Carmen Gracia Larrosa y dirigida por el Letrado D. Pedro Cano Ferré; Jose Pablo Y OTROS representados por la Procuradora Dª. Paulina Roure Vallés y dirigidos por el Letrado D. Jordi Albareda Cañadell; Abel representado por la Procuradora Dª. Paulina Roure Vallés y dirigido por la Letrada Dª. Anna Cristobal Samperi. Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Dª. EVA MARIA CHESA CELMA, Magistrada de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal nº 1 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 27 de abril de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ABSUELVO: A Don Abel, del delito contra los derechos de los trabajadores y del delito de homicidio por imprudencia grave, de los que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

A Don Jose Pablo, del delito de homicidio por imprudencia grave del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

Todo ello, con declaración de oficio de las costas procesales causadas y sin perjuicio de las acciones civiles y/o laborales que pudieran asistir a los perjudicados."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia. TERCERO.- Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones. Mediante auto de fecha 14 de septiembre de 2010, se resolvió en el sentido de No ha lugar, a la práctica en la segundas instancia de la prueba propuesta ni para la celebración de vista interesada por la representación procesal de la a recurrente, interponiéndose contra esta resolución recurso de súplica, que fue desestimado mediante auto de fecha 12 de enero de 2011.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Aceptamos los de la sentencia objeto del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal se ha dictado sentencia por la que se absuelve a Abel de un delito contra los derechos de los trabajadores y de un delito de homicidio por imprudencia grave y a Jose Pablo de un delito de homicidio por imprudencia.

Dicha sentencia es recurrida en apelación por la acusación particular que entiende que procede la condena de dichos acusados por los delitos objeto de acusación.

Alega como variados motivos de recurso los siguientes:

-Nulidad del acto del juicio oral, por nulidad del auto de apertura de juicio oral, por prescindir de las normas esenciales del procedimiento, al amparo del art. 240 LOPJ y vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva.

-Infracción de precepto penal por inaplicación del art. 316 CP

-Infracción de precepto penal por inaplicación del art. 316 CP y 317 CP en relación con los artículos 27,28 y 318 CP respecto del acusado Abel .

-Infracción de precepto legal por inaplicación del art. 317 CP y error en la apreciación de la prueba.

-Vulneración del art. 24 CE por vulneración de la tutela judicial efectiva, incongruencia omisiva e indefensión por falta de motivación judicial.

-Vulneración del art. 24 CE por vulneración de la tutela judicial efectiva, incongruencia omisiva e indefensión por falta de motivación judicial.

Por todo ello solicita se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de pleno derecho de la sentencia así como del auto de apertura de juicio oral, con la consiguiente nulidad del acto de juicio oral revocando la sentencia recurrida, acordando que se retrotraigan las actuaciones al Juez Instructor para que dicte nuevo auto de apertura de juicio oral contra todas las personas por las que se interesa en el escrito de acusación, dado traslado a las defensas para que puedan presentar escritos de defensa; subsidiariamente que se de lugar a los otros motivos del recurso, se revoque al sentencia y se condene a los acusados de conformidad con lo solicitado.

El recurso es impugnado por el Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

SEGUNDO

Como primer motivo de apelación se alega nulidad del acto del juicio oral, por nulidad del auto de apertura de juicio oral, por prescindir de las normas esenciales del procedimiento, al amparo del art. 240 LOPJ y vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva por incongruencia omisiva.

Y ello porque en el procedimiento se formuló imputación formal contra cuatro personas y varias mercantiles, dictándose auto de procedimiento abreviado al apreciar indicios racionales frente a esas cuatro personas. Se formuló escrito de acusación provisional sobre esos cuatro imputados y por dos delitos pero posteriormente el juzgado instructor dicta el auto de apertura de juicio oral exclusivamente sobre dos de los acusados y por un solo delito. Al entender que dicho auto de apertura de juicio oral es nulo, pues era imperativa la apertura de juicio oral frente a los cuatro acusados, se formuló como cuestión previa al inicio de juicio oral, que sin embargo no fue admitida por el juzgador sentenciador.

Pues bien, entendemos que este primer motivo de apelación que pretende la nulidad del juicio y del auto de apertura de juicio oral, con retroacción de las actuaciones al momento anterior a su dictado, no puede tener favorable acogida.

Cierto es que el auto de apertura de juicio oral es una resolución irrecurrible, salvo en lo concerniente a la situación personal del imputado, pero ello no impide que si concurre cualquier motivo de nulidad esta pueda ser apreciada en cualquier momento con el objeto de subsanar cualquier irregularidad que haya causado indefensión a la parte, que precisamente es lo que alega la parte apelante, pues habiéndose acordado la continuación del procedimiento abreviado frente a cuatro imputados y habiéndose formulado por la acusación particular acusación frente a todos ellos, se acuerda la apertura de juicio oral frente a solo dos, sin declaración de sobreseimiento respecto del resto.

Entendemos que en el auto de apertura juicio oral existió una denegación implícita de la apertura de juicio oral respecto de...

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