SAP Cuenca 7/2011, 19 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 7/2011 |
Fecha | 19 Enero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00007/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CUENCA
Domicilio: CALLE PALAFOX S/N
Telf: 969224118
Fax: 969228975
Modelo: 001200
N.I.G.: 16078 37 2 2010 0101007
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000073 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CUENCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000450 /2008
RECURRENTE: Zaida
Procurador/a: SUSANA MELERO DE LA OSA
Letrado/a: GLORIA MARTINEZ ESCUTIA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
CUENCA
Apelación Penal Rollo nº 73/2010
Procedimiento Abreviado-Juicio Oral nº 450/2008
Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca.
SENTENCIA NUM. 7/2011
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Sr. Díaz Delgado
Magistrados:
Sr. Martínez Mediavilla
Sr. Casado Delgado En la ciudad de Cuenca, a diecinueve de enero de dos mil once.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento AbreviadoJuicio Oral nº 450/2008 seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca por el presunto Delitos de Falsedad en Documento Mercantil contra D. Pablo Jesús, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Josefa Herráiz Calvo y asistido por el Letrado D. Alejandro Martínez Ramos; siendo parte EL MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, y como Acusación Particular, Dª. Zaida, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana Melero de la Osa y asistida por la Letrada Dª. Gloria María Martínez Escutia; todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Zaida contra la sentencia dictada en la instancia en fecha veinticinco de enero de dos mil diez, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado, quién expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia en fecha veinticinco de enero que contiene el siguiente relato de hechos probados:
"Probado y así se declara que el día 30 de marzo de 2006. el acusado Pablo Jesús, de nacionalidad española, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000 y sin antecedentes penales, procedió a imitar la firma de su entonces esposa Zaida, con la que compartía régimen económico matrimonial de gananciales, en la celebración de la póliza de préstamo nº NUM001 de la entidad BBVA por importe de 717,72 #, actuando aquélla como prestataria, como el mismo Pablo Jesús, sin conocimiento o consentimiento de la misma de la operación, ingresando dicho metálico en la cuenta nº NUM002, cuyos titulares conjuntos eran los referidos cónyuges, cancelando el préstamo en fecha 21 de abril de 2006, sin que se aprecia dolo falsario alguno concurrente en la conducta de Pablo Jesús .
Asimismo, probado y así se declara que en fecha 28 de febrero de 2004 Pablo Jesús procedió a imitar la firma de la tomadora, su entonces suegra Zaida, en el contrato de seguro del vehículo Toyota Avensis, matrícula ....HHH, conducido habitualmente por Zaida y concertado con la entidad Groupama Seguros, en póliza nº NUM003, estando en todo momento presente Zaida, sin que tampoco se aprecie dolo falsario alguno concurrente en la conducta de Pablo Jesús ".
El Fallo de la sentencia recaída en la instancia es del siguiente tenor: "Que debo Absolver y absuelvo a Pablo Jesús, en libertad provisional por esta causa, de nacionalidad española, con D.N.I nº NUM000, de los delitos de falsedad en documento mercantil por los que había sido denunciado en la presente causa, con imposición de las costas de oficio".
Notificada la anterior resolución a las partes, Doña Susana Melero de la Osa, Procuradora de los Tribunales y de Dª. Dª. Zaida interpuso recurso de apelación contra la misma por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando del Juzgado "... previos los trámites legales se eleven las actuaciones a la Audiencia Provincial para que dicte sentencia por la que se revoque la apelada y se declare al acusado autor de dos delitos de falsedad en documento oficial previsto y penado en los arts. 390.1.2 y 3 y 392 del Código Penal, en los términos solicitados en nuestro escrito de acusación".
Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a las partes, por el representante del Ministerio Fiscal en escrito de fecha 7 de agosto de 2010 y por la representación procesal de Pablo Jesús en escrito de fecha 5 de mayo de 2010 interesaron la confirmación de la resolución recurrida.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, se designó Ponente que recayó en el Magistrado Ilmo. Sr. D. Casado Delgado y habiéndose observado todas las formalidades legales se señaló el siguiente día dieciocho de enero de dos mil once para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados contenido en la resolución que se revisa en el presente trámite.
Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos de la sentencia dictada en la instancia.
Discrepa el recurrente, que actúa en la causa en...
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