SAP Almería 110/2005, 14 de Abril de 2005
Ponente | GEMA MARIA SOLAR BELTRAN |
ECLI | ES:APAL:2005:215 |
Número de Recurso | 102/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 110/2005 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº: 110/05
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. BENITO GALVEZ ACOSTA
MAGISTRADOS
D. RAFAEL GARCIA LARAÑA
Dª. GEMA MARIA SOLAR BELTRAN
En la ciudad de Almería a 14 de abril de 2005.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº. 102/05 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia único de Purchena, seguidos con el nº 250/03 sobre Juicio Ordinario.
De una como actora Dña. Consuelo , representada en 1ª Instancia por la Procuradora Sra. Jimenez Martinez y defendida por la Letrada Sra. Santiago Tejada.De otra como demandada Dª. Flora , representada en la anterior instancia por la Procuradora Sra. Sanchez Sanchez, y defendida por el Letrada Sra. Martinez Flores.
Por el Juzgado de lª Instancia único de Purchena se dictó con fecha 23 de noviembre de 2004 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Trinidad Jimenez Martinez, en nombre y representación de Dª. Consuelo contra Flora , realizando los siguientes pronunciamientos:
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) Absolver a Flora de la declaración de ostentar la actora el derecho de servidumbre de paso de la finca registral NUM000 , a través de la finca registral NUM001 propiedad de la demandada.
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) Absolver a Flora de la declaración de ostentar la actora el derecho de servidumbre de paso hacia la balsa sita en la registral NUM001 .
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) Declarar el derecho de servidumbre de desagüe de la vivienda de la actora, sita en la finca registral nº NUM002 , en relación al pozo ciego que se encuentra situado en la finca registral, NUM001 propiedad de la demandada.
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) Condenar a la actora al pago de las costas de este procedimiento."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª. Consuelo , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma. La representación procesal de parte demandada formuló oposición al recurso de apelación de contrario.
En la tramitación de ambas instancias de este juicio se han observado en lo sustancial las prescripciones legales. Quedó señalada la deliberación en la presente alzada para el día 14 de abril de 2005.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.
Por el recurrente se impugna la Sentencia de instancia alegando, como primer motivo del mismo, error en la valoración de la prueba, y en segundo lugar, la condena en costas que al recurrente se hace en la misma.
En cuanto al primero referido, ejercitandose por el actor apelante accion confesoria de servidumbre de paso. Debe partirse de que en materia de dominio es principio básico que el derecho de servidumbre constituye un gravamen restrictivo de los derechos dominicales que, al coexistir con el derecho de propiedad, tiene un contenido limitativo aminorador del disfrute y valor del predio sirviente, motivo por el cual es constante la doctrina jurisprudencia que aconseja al intérprete, en los casos dudosos, favorecer en lo posible el interés y condición del predio sirviente, por ser de interpretación estricta toda la materia relativa a la imposición de gravámenes y por la concordancia con la presunción de libertad de los fundos; o lo que es equivalente la finca se presume libre de gravámenes, y quien alegue su existencia le incumbe demostrar que sobre la misma existe el gravamen o carga pretendida; y lo precedente es de suma relevancia para la resolución de la presente litis; a los demandados en la presente litis no les es exigible que acrediten que la finca se halla libre de cargas o gravámenes; o que el derecho limitativo del dominio que el demandante invoca deba estimarse no conforme a derecho. Los demandados no han probar nada porque el dominio se presume libre. El reconocimiento de una modalidad de adquisición de servidumbre por causa de presunción fundada en signo aparente revelador de la voluntad del transmitente, a fines de generar lo que se denomina servidumbre por destino del padre de familia, requiere:
La existencia de dos predios pertenecientes a un único propietario.
Un estado de hecho del que resulte por signos visibles y evidentes que uno de ellos presta al otro un servicio determinante de semejante gravamen, en el supuesto de que alguno cambiara de titularidad dominical.
Que tal forma de exteriorización hubiera sido impuesta por el dueño común de los dos.
que persistiere en el momento de transmitirse a tercera persona cualquiera de dichas fincas.
No se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga...
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