ATSJ Comunidad Valenciana 2/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2011
Número de resolución2/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

VALENCIA

NIG 46250-31-2-2011-0000002

Rollo Civil nº 02/2011

A U T O Nº 2/2011

Excma. Sra. Presidenta

Dª. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrado

D. Juan Climent Barberá

D. José Francisco Ceres Montés.

En la Ciudad de Valencia a veinticuatro de enero de dos mil once. Siendo ponente el magistrado Iltmo Sr. D. José Francisco Ceres Montés.

HECHOS
Primero

La Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Francisca Marquet Balmes, en representación de Dª. Belinda, en fecha 23 de marzo de 2010 interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia de Castellón demanda de de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 72.121,45 euros derivadas del impago de cuatro pagarés pendientes y entregados por la demandada a la parte actora como consecuencia del pago por la compraventa, realizada el 14 de marzo de 1999 y elevado a escritura pública en mayo de 2008) del inmueble sito en la AVENIDA000 NUM000, NUM001 y local, de Burriana (fincas registrales NUM002 y NUM003 del Registro de la Propiedad nº 1 de Nules) que era de la propiedad de la actora y de los hijos de la misma, al haber fallecido su esposo, indicándose como domicilio de la demandada el de la localidad de Benicassim (Castellón).

En el fundamento jurídico primero de dicha demanda, relativo a la competencia, se invocaba como razón justificativa de la competencia del Juzgado de 1ª Instancia de Castellón, el artículo 50.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por ser el del domicilio del la demandada.

Segundo

Por reparto, el asunto correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Castellón (procedimiento ordinario nº 620/2010), que por Auto de fecha 5 de mayo de 2010, admitió a trámite la demanda. Remitido exhorto al Juzgado de Paz de Benicassim para el debido emplazamiento de la demandada, la policía local de dicha localidad informó, que "según informa la actual propietaria, la interesada, hace más de siete años que no vive en dicho domicilio".

Por Diligencia de Ordenación de 29 de julio de 2010 se indica que acuerda oficiar al INE apareciendo del mismo que la demandada tiene su domicilio en la localidad de Valencia, dando cuenta de la posible incompetencia territorial del Juzgado (en el oficio del INE se refleja a fecha 29 de julio de 2010 como domicilio de la demandada el de la localidad de Valencia).

La parte actora, mediante escrito presentado, indica que al tratarse de una acción personal de reclamación de cantidad derivada de un contrato de compraventa, y sometida por tanto al fuero de competencia general del domicilio del demandado, solicita se acuerde conforme al art. 58 LEC la remisión de los autos al Juzgado Decano de Valencia para su reparto. El Ministerio Fiscal, tras expreso traslado conferido por Diligencia de Ordenación de 19 de octubre de 2010, entendiendo que debe estarse al domicilio más reciente, estima que debe procederse a la inhibición del asunto a los Juzgados de 1ª Instancia de Valencia.

Por Auto de 11 de noviembre de 2010 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Castellón se declara incompetente territorialmente, considerando competente territorialmente al Juzgado de Primera Instancia de Valencia, citando al respecto los artículos 58 y 813 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la doctrina jurisprudencial que distingue que el cambio de residencia de los deudores se haya producido una vez declarada de oficio su propia competencia o tenga lugar con anterioridad a ese momento.

Tercero

El Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, a quien correspondió por reparto (Procedimiento Ordinario 1973/2010), dictó Auto de 16 de diciembre de 2010, acordando declarar la falta de competencia territorial para conocer de la demanda, por estimar que el Juzgado de Castellón ha contravenido lo prevenido en el art. 58 LEC, por cuanto la competencia territorial no...

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