AAP Zamora 3/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2011
Número de resolución3/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZAMORA

0065T0

C/SAN TORCUATO

Tfno.: 980559435-980559411 Fax: 980530949

N.I.G. 49275 37 1 2010 0100780

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000323 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAMORA

Procedimiento de origen: CONCURSO ABREVIADO 0000698 /2009

Apelante: EÑE DE CEDILLA CASH & CARRY S.L.

Procurador: OSCAR CENTENO MATILLA

Abogado: JORDI BROSA MIRO

Apelado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINIST

A U T O Nº 3

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrado D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrado Dña.ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

---------------------------------------------------------En ZAMORA, a diecinueve de Enero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de CONCURSO Nº 698/2.009, procedentes del JDO. 1A. INST. Nº.2 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo Nº 323/2.010, en los que aparece como parte apelante la mercantil EÑE DE CEDILLA CASH & CARRY S.L. representada por el procurador D. OSCAR CENTENO MATILLA, y asistida por el Letrado

D. JORDI BROSA MIRO y como apelada AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, asistida por el Letrado del Estado.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia de ZAMORA nº 2, se dictó auto con fecha 3 de Junio de 2.010 en el procedimiento de CONCURSO nº.698/2.009 SECCIÓN QUINTA, y en el que se acordaba: PARTE DISPOSITIVA:"Apruebo en sus propios términos el plan de liquidación propuesto por la administración del concurso de EÑE DE CEDILLA CASH & CARRY S.L., al que deben someterse las operaciones de liquidación de la masa activa, si bien la enajenación de bienes o derechos de la concursada sólo podrá tener lugar si no lo impidiesen las medidas adoptadas en las Diligencias Previas 1256/07 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Zamora".

SEGUNDO

Por la representación procesal de EÑE DE CEDILLA CASH & CARRY S.L., se presentó escrito por el que se tiene por preparado recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 3-06-2.010, acordándose mediante providencia emplazar a la parte recurrente por veinte días para que lo interponga ante el Tribunal de la instancia, donde una vez interpuesto, y presentados en su caso, los escritos de oposición o impugnación se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el respectivo rollo de apelación, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista, ni considerarla necesaria el Tribunal, pasaron las actuaciones al mismo para dictar la resolución procedente, señalándose el día 18 de enero 2011, para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales.

R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO

La cuestión que se plantea en el presente recurso de apelación es estrictamente jurídica y hace referencia a la interpretación y alcance que debe darse a lo dispuesto en el artículo 86 ter, 1, 3 de la Ley orgánica del Poder Judicial que al fijar las competencias de los Juzgados de lo Mercantil determina que tendrán competencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • AAP Cádiz 236/2018, 2 de Noviembre de 2018
    • España
    • 2 Noviembre 2018
    ...la Jurisdicción Penal En interpretación de dicho precepto, en relación con el transcrito art. 8.4 LC señala el Auto de la Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1ª, de 19.1.2011 que "... SEGUNDO.- Si bien es cierto que la interpretación literal del precepto de que tratamos nos llevaría a c......
  • AJMer nº 6, 18 de Abril de 2017, de Madrid
    • España
    • 18 Abril 2017
    ...penal ...". En interpretación de dicho precepto, en relación con el transcrito art. 8.4 L.Co. señala el Auto de la Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1ª, de 19.1.2011 [ROJ: AAP ZA 15/2011 ] que "... SEGUNDO.- Si bien es cierto que la interpretación literal del precepto de que tratamos ......
  • AJMer nº 6, 20 de Diciembre de 2017, de Madrid
    • España
    • 20 Diciembre 2017
    ...penal ...". En interpretación de dicho precepto, en relación con el transcrito art. 8.4 L.Co. señala el Auto de la Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1ª, de 19.1.2011 [ROJ: AAP ZA 15/2011 ] que "... SEGUNDO.- Si bien es cierto que la interpretación literal del precepto de que tratamos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR