STSJ Galicia 288/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2011
Número de resolución288/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2178/2007-SGP-A

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 27 de enero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2178/2007 interpuesto por la MUTUA LA FRATERNIDADMUPRESPA contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª María Consuelo en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERGAS y la MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 221/2006 sentencia con fecha uno de Marzo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña María Consuelo, con D.N.I. NUM000, nacida el día 28 de enero de 1956, está afiliada a la Seguridad Social, Régimen General con el número NUM001 prestando sus servicios como Operaria de Correos. En fecha 2 de junio de 2005 mientras descargaba una jaula con correspondencia de más de 2000 kg. volcó y cayó sobre la trabajadora, siendo remitida al Servicio de Urgencias del Hospital Domínguez donde es diagnosticada de contusión lumbar, ambas piernas y lesiones en cara, cuello y tobillo, iniciando situación de incapacidad temporal de la que fue dada de alta el 19 de octubre de 2005 por curación, siendo la evolución de sus dolores lumbares y cervicobraquiales lenta y tórpida, manteniendo la rehabilitación en el Hospital Domínguez para descontracturar musculatura paravertebral, cervical y lumbar, existiendo cuadro degenerativo en el espacio C5-C6. La empresa CORREOS Y TELEGRAFOS tiene concertada la cobertura de accidentes de trabajo con la Mutua La Fraternidad./ SEGUNDO.- En fecha 22 de octubre de 2005 la actora acude a urgencias donde es diagnosticada de contractura paravertebral, iniciando situación de incapacidad temporal por contingencias comunes el día 25 de octubre de 2005, informando el medico de atención primaria a petición de la Inspección medica que el diagnostico del proceso de baja se corresponde a dolor en región torácica de columna vertebral. La actora presentó demanda impugnando el alta referida, dictando el Juzgado de lo Social N° 2 de Pontevedra sentencia en fecha 8 de septiembre de 2006 declarando indebida el alta medica y que la actora debió de continuar en proceso de incapacidad temporal, recurriendo la sentencia la Mutua demandada. La demandante presenta vértebra transicional, probable sacralización de L5 y mínima retrolistesis de L4, discopatía L4-L5 con abombamiento global mínimamente lateralizado a la derecha, nódulo a nivel de plataforma vertebral superior D1. Solicitó la actora la determinación de contingencia del proceso de baja laboral iniciado el día 25 de octubre de 2005, siendo examinada por el EVI que emitió su juicio clínico laboral el día 16 de marzo de 2006. Por el INSS se dictó resolución el día 10 de abril de 2006 declarando el carácter común (enfermedad común) de la contingencia de la incapacidad temporal padecida por la actora y -que se inició en fecha 25 de octubre de 2005. Frente a la anterior resolución interpuso la demandante reclamación previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA María Consuelo frente a la MUTUA LA FRATERNIDAD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. y el SERGAS declaro que el proceso de incapacidad temporal de la...

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