SAP Burgos 32/2011, 27 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2011
Fecha27 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 188/10.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 de BURGOS.

Proc. Origen: JUICIO RÁPIDO Nº 139/10.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM.00032/2011

En Burgos, a veintisiete de Enero del año dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos seguida por DELITO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, DELITO DE COACCIONES EN EL ÁMBITO FAMILAR, Y FALTAS DE INJURIAS, contra Leon, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª Teresa Palacios Sáez y defendido por la Letrada Dª Yolanda Rodríguez López, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelados el Ministerio Fiscal y Delia representada por el Procurador Dº Elías Gutiérrez Benito y asistida por el Letrado Dº Ignacio Marcos Castro; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal

nº 2 de Burgos se dictó sentencia nº 226/10 en fecha 8 de Septiembre de 2.010, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

" ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que Leon, mayor de edad y con antecedentes penales que pudieran ser cancelados, contrajo matrimonio con Delia el día 18 de Junio de 1.994, habiéndose disuelto mencionado matrimonio en virtud de sentencia de divorcio de fecha 28 de Mayo de 2.010 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, cuando ambos tenían en común tres hijos menores de edad de 13, 11 y 6 años.

El día 18 de Mayo de 2.010 se celebró la vista del juicio por divorcio en la que se solicitaba por Delia que le fuera atribuida a ella la guarda y custodia de los menores así como el abono de la pensión alimenticia a favor de los hijos de ésta y Leon a cargo del acusado; motivo por el cual, cuando estos se encontraban en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Burgos, sobre las 23'30 horas, se inició una discusión entre ellos, en el transcurso de la cual, el acusado, con manifiesto ánimo de atentar contra la libertad de Delia

, le dijo "voy a quemar la casa contigo dentro, ¿no pensarás que voy a trabajar para ti?, te voy a hundir". Mediante Auto de 7 de Julio de 2.010 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, dictado en Autos de Ejecución Forzosa en Procesos de Familia 916/2010, se acuerda, entre otros extremos, requerir a Leon para que desaloje el domicilio familiar en el plazo de tres días.

El día 17 de Julio de 2.010 por la mañana, surgió una disputa entre Leon y Delia con motivo del reparto del disfrute de las vacaciones de ambos, momento en el que el acusado, se dirigió a Delia diciéndole que "era una puta y una guarra, que estaba loca, y que no soñara en irse de vacaciones con los niños."

En la mañana del día 2 de Agosto de 2.010, en el domicilio familiar, Delia le dijo a Leon que abandonara la vivienda, y éste se dirigió a Delia diciéndole "eres un putón, a ver como te mueres, que ganas tengo de verte muerta, hija de puta, mentirosa". Posteriormente, ese mismo día, el acusado a sabiendas de que Delia tenía proyectado irse de vacaciones al día siguiente con los hijos comunes de ambos, y que para ello necesitaba el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-NQY que había sido comprado hacía unos cinco años por Leon con ocasión de un cumpleaños de Delia y figurando administrativamente a nombre de la empresa Impermeabilizaciones Burgalesas de la que el acusado es administrador único, y con ánimo de que ésta no pudiera llevar a cabo las vacaciones proyectadas, se llevó mencionado vehículo del lugar donde lo había dejado Delia, consiguiendo el acusado su propósito de que Delia no pudiera salir de vacaciones el día 3 de Agosto de 2.010."

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia nº 226/10 recaída en la primera instancia de fecha 8 de Septiembre de 2.010 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Leon como autor responsable criminalmente de un delito de amenazas en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día; y, de conformidad con los artículos 57 y

48.1 del Código Penal prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Delia, su domicilio y lugar de trabajo por tiempo de DOS años.

Que debo condenar y condeno a Leon como autor de dos faltas de injurias a la pena, por cada una de las faltas, de 5 días de localización permanente.

Que debo condenar y condeno a Leon como autor responsable criminalmente de un delito de coacciones en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día; y, de conformidad con los artículos 57 y 48.1 del Código Penal prohibición de aproximación a menos de 300 metros de Delia, su domicilio y lugar de trabajo por tiempo de DOS años. Así mismo le condeno a indemnizar a Delia en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos efectivos que haya debido soportar por no haber podido salir de vacaciones el día 3 de Agosto de 2.010.

Se imponen al acusado las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de Leon, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y señalándose como fecha de examen de los autos el día 20 de Enero de 2.011.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

No se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se

sustituyen por los siguientes:

" Leon, mayor de edad y con antecedentes penales que pudieran ser cancelados, contrajo matrimonio con Delia el día 18 de Junio de 1.994, habiéndose disuelto mencionado matrimonio en virtud de sentencia de divorcio de fecha 28 de Mayo de 2.010 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, cuando ambos tenían en común tres hijos menores de edad de 13, 11 y 6 años.

El día 18 de Mayo de 2.010 se celebró la vista del juicio por divorcio en la que se solicitaba por Delia que le fuera atribuida a ella la guarda y custodia de los menores así como el abono de la pensión alimenticia a favor de los hijos de ésta y Leon, a cargo del acusado.

Sin haber quedado debidamente acreditado que con motivo de dicho juicio de divorcio, cuando ellos se encontraban en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Burgos, sobre las 23'30 horas de ese día 18 de Mayo de 2.010, en el transcurso de una discusión entre ambos, el acusado, con manifiesto ánimo de atentar contra la libertad de Delia, le hubiese dicho "voy a quemar la casa contigo dentro, ¿no pensarás que voy a trabajar para ti?, te voy a hundir".

Mediante Auto de 7 de Julio de 2.010 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, dictado en Autos de Ejecución Forzosa en Procesos de Familia 916/2010, se acuerda, entre otros extremos, requerir a Leon para que desaloje el domicilio familiar en el plazo de tres días.

Tampoco queda debidamente probado, que el día 17 de Julio de 2.010 por la mañana, en una disputa entre Leon y Delia con motivo del reparto del disfrute de las vacaciones de ambos, el acusado se hubiese dirigido a Delia diciéndole que "era una punta y una guarra, que estaba loca, y que no soñara en irse de vacaciones con los niños."

Ni que en la mañana del día 2 de Agosto de 2.010, en el domicilio familiar, cuando Delia le dijo a Leon que abandonara la vivienda, y éste se dirigiese a ella diciéndole "eres un putón, a ver como te mueres, que ganas tengo de verte muerta, hija de puta, mentirosa".

Posteriormente, ese mismo día, el acusado se llevó el vehículo Volkswagen Golf matrícula ....-NQY

, entregado como regalo, en presencia de varios invitados a Delia hacía unos cinco años, figurando administrativamente a nombre de la empresa Impermeabilizaciones Burgalesas de la que el acusado es administrador único. Sin quedar debidamente acreditado si ella exclusivamente por dicho motivo se vio impedida de poder iniciar las vacaciones que había proyectado con sus hijos para el día 3 de Agosto de 2.010."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los

antecedentes de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Leon, en la que tras efectuar las alegaciones sobre el motivo de petición de prueba testifical a practicar en esta segunda instancia (cuestión ya decidida por esta Sala en Auto denegatorio de fecha 2 de Diciembre de

2.00, así como posteriormente al desestimarse el recurso de Súplica interpuesto contra el anterior a través de Auto de fecha 17 de Enero de 2.011, y volviéndose a dar por reproducidos, de nuevo en esta sentencia, los argumentos expuestos al respecto en estas dos resoluciones). A continuación, se insiste por el recurrente en la modificación que se produjo en el acto de la vista, en cuanto a la fecha de 31 de Mayo de 2.010 de los primeros hechos por los que es acusado, por la fecha...

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