ATSJ Galicia 43/2011, 14 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Enero 2011 |
Número de resolución | 43/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15030 34 4 2010 0112101
N31850
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO QUEJA 0000037 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000612 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de VIGO Recurrente/s: Julián
Abogado/a: ROSA MARIA TARRAGO NESTA
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: HORMIGONES VALLE MIÑOR,S.A.
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
En A CORUÑA, a catorce de Enero de 2011.
Vistas las presentes actuaciones por los/las Magistrados/as:
ILMO. SR. PRESIDENTE: ANTONIO GARCIA AMOR
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:
BEATRIZ RAMA INSUA
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
que componen T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, en nombre de S.M. el Rey, dictan el siguiente AUTO
En el siguiente RECURSO QUEJA 0000037 /2010,formalizado por en nombre y representación de HORMIGONES VALLE MIÑOR,S.A., Julián, actúa como Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a Sr./a BEATRIZ RAMA INSUA, quien expresa el criterio de la Sala, deduciéndose de las actuaciones los siguientes
Con fecha 22-7-10 se dictó por el Juzgado de lo Social número 3 DE Vigo, sentencia en autos 612/10, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por la parte. En la indicada sentencia se hacía saber a las partes que contra la misma no cabe interponer recurso.
Contra dicha sentencia la parte actora anunció recurso de suplicación, habiéndose dictado Auto, en fecha 22-9-10, en cuya parte dispositiva dice: "Se tiene por no anunciado el recurso de suplicación mencionado en el hecho 2º de esta resolución".Dicho Auto fue recurrido en reposición, que fue denegada por Auto de 14-10-2010. Contra dicha resolución se interpuso por Julián en tiempo y forma recurso de Queja ante esta Sala, solicitando que se deje sin efecto el Auto del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE VIGO, y se declare la procedencia del recurso de Suplicación
La parte actora accionó por modificación sustancial de condiciones de trabajo, estableciendo el artículo 138.4 de la Ley de Procedimiento Laboral que: "El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso alguno y será inmediatamente ejecutiva, deberá ser dictada en el plazo de diez días", ello en relación con lo dispuesto en el artículo 41, del Estatuto de los Trabajadores .
Pero también en la demanda se señala que no se han cumplido las formalidades legales previstas en el ...
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STSJ Galicia 3045/2012, 22 de Mayo de 2012
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