STSJ Galicia 1209/2011, 14 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1209/2011
Fecha14 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01209/2011

PONENTE: D./Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000006 /2009

RECURRENTE: Felipe

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

CODEMANDADOS: Josefa, Norberto, Carlos Daniel, Cecilio, Africa, Guadalupe, Socorro, Teodulfo

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, catorce de Noviembre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000006 /2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Felipe, representado/a por el/la procurador/a D./Dª MARCIAL PUGA GOMEZ, dirigido/a por el/la letrado/a D./Dª MANUEL CASTRO FERNANDEZ, contra DESESTIMACIÓN PRESUNTA RECURSO REPOSIÓN CONTRA ORDEN 14/7/08 POR LA QUE SE ELEVA A DEFINITIVA LA PROPUESTA DE ASPIRANTES QUE SUPERARON PROCESO SELECTIVO INGRESO CUERPO FCULTATIVO SUPERIOR,ESCALA VETERINARIOS. Es parte la Administración demandada el/la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA.

Son partes codemandadas Josefa, Norberto, Carlos Daniel, Cecilio, Africa, Guadalupe, Socorro, Teodulfo, representados por la Procuradora DOÑA IRENE CABRERA RODRIGUEZ, salvo Don Carlos Daniel, Don Cecilio y Doña Africa, que actúan en su propio nombre y representación.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos, conforme a lo interesado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s y a las codemandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Felipe interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 14 de julio de 2008, por la que se elevó a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (Grupo A), escala de veterinarios convocado por la Orden de 29 de diciembre de 2004.

La impugnación presentada por el actor a través de la cual pretende que la Administración le valore los servicios prestados en campañas de saneamiento ganadero en el proceso selectivo de referencia, se basa en que participó en dicho procedimiento, obteniendo una puntuación total de 56,03 puntos, de los cuales, 10,20 puntos se correspondían con la puntuación obtenida en la fase concurso, superando el proceso selectivo.

Mediante resolución de 5 de octubre de 2005 del tribunal calificador no se puntuó a ninguno de los opositores el período de tiempo trabajado en campañas de saneamiento ganadero, alegando el actor que trabajó en dichas campañas, para cuya acreditación y valoración como mérito afirma haber presentado toda la documentación necesaria, pese a lo cual la Administración mantuvo el mismo criterio de no valoración de aquel mérito en la resolución del tribunal de 2 de diciembre de 2005, por la que se publicaba la puntuación definitiva de la fase de concurso. Como consecuencia de ello, en la resolución de 7 de diciembre de 2005, en la que figura la relación de aspirantes que superaron dicho proceso selectivo, el actor se encontraba incluida en ella, siendo nombrado funcionario del Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de veterinarios por Orden de 20 de marzo de 2006.

Tanto la resolución de 2 de diciembre como la de 7 de diciembre de 2005 fueron impugnadas por otros veterinarios, asimismo intervinientes en el proceso selectivo, unos con recursos ordinarios y otros a través del cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, pretendiendo que se les valorasen como servicios laborales, por la vía de aquella base II.2.2.3, los tiempos de diversas campañas de saneamiento ganadero articuladas con contratos administrativos. Dichos recursos fueron estimados por haberse acreditado en cada uno de ellos, bien a través de sentencias judiciales bien con actas de la inspección de trabajo, la prestación de aquellos servicios laborales, por lo que en las sentencias dictadas por esta Sala se ordenó la valoración como mérito, por la vía de la base II.2.2.3 de la convocatoria, de los meses que habían prestado servicios como veterinarios en las campañas de saneamiento ganadero, pero, lógicamente, únicamente referidos a cada uno de los recurrentes, entre los que no estuvo el demandante.

A fin de ejecutar las sentencias que se habían dictado por esta Sala y revalorar los méritos de los recurrentes en aquellos diversos procedimientos, se dictaron las resoluciones de 22 de febrero, 7 de marzo y 26 de mayo de 2008, viéndose pospuesto el actor en la lista definitiva de aprobados, estimando que ello se hizo de manera injustificada porque el tribunal calificador tenía a su disposición los méritos del demandante. Y entiende por tanto, que el no reconocimiento del tiempo de prestación de servicios durante las campañas ganaderas vulnera el derecho a acceder en condiciones de igualdad a la función pública.

Bajo esta perspectiva el demandante considera vulnerado el artículo 14, en relación con el 23.2, ambos de la Constitución, que garantiza el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes, al haberse aplicado a unos aspirantes la puntuación correspondiente a las campañas de saneamiento ganadero, en tanto que a el, que también dice acreditar la realización de dichas campañas, no le han sido puntuadas.

SEGUNDO

Los argumentos de impugnación que esgrime el actor en su escrito de demanda no pueden prosperar. Y así, en congruencia con el criterio mantenido por esta misma Sala y Sección en anteriores sentencias en que se han planteado pretensiones del mismo tenor (así, sentencias de 23 de septiembre de 2009 en procedimiento de derechos fundamentales nº 37/2008, de 8 de octubre de 2009 en procedimiento de derechos fundamentales nº 20/2008, y de 21 de octubre de 2009 en procedimiento de derechos fundamentales nº 1/2009, 21 de julio de 2010 en procedimiento ordinario nº 1187/2008, y de 3 de...

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