STSJ Galicia 4928/2011, 9 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 4928/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
I22123A9
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15036 44 4 2010 0001144
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003188 /2011 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000544 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Angustia
Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a nueve de noviembre de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003188 /2011, formalizado por el/la D/Dª La letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de Angustia, contra la sentencia número 584 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000544 /2010, seguidos a instancia de Angustia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Angustia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 584/2010, de fecha dos de Diciembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Dª Angustia, nacida el 04/07/1961, con DNI núm: NUM000, afiliada al Régimen General de de la Seguridad Social, con el número NUM001, de profesión habitual Cocinera, solicitó de la entidad gestora demandada prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
Tramitado el correspondiente expediente de incapacidad permanente por resolución del INSS de 23/03/2010, previo dictamen propuesta del EVI de 22/03/2010, se deniega la prestación al estimar que no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados de cobertura. Disconforme con la anterior resolución el demandante interpuso reclamación administrativa previa el 11/05/2010 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 23/06/2010 que confirma la decisión impugnada. TERCERO.- La demandante padece: luxación congénita de cabeza radical de antebrazo y muñeca derecha, intervenida en dic/07, epicondilitis de codo izquierdo reagudizada con microcalcificaciones adyacentes a la región epicondílea, pinzamiento severo del espacio subacromial de hombro izquierdo con signos de periartritis escápulohumeral por lesión del manguito rotador, HTA; a la exploración: balance activo hombro derecho a 150° abducción elevación, codo derecho -10° extensión con pronosupinación limitada al 50, hombro izquierdo a 160° abducción-elevación, fuerza manual conservada, dolor a la flexión dorsal forzada muñeca izquierda y a la palpación epicóndilo izquierdo. CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 705,83 euros/mes. QUINTO.- La demandante acredita carencia genérica Y específica en la fecha del hecho causante.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Angustia contra el INSS en cuanto a la pretensión deducida con carácter subsidiario, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual de Cocinera, por contingencia de enfermedad común, con derecho a pensión en la cuantía correspondiente al 55% de la base reguladora de 705,83 euros/mes, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a abonársela con los aumentos, mejoras, revalorizaciones y efectos iniciales correspondientes.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha veinte de junio de dos mil once.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día cuatro de noviembre de dos mil once para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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STSJ Galicia 985/2012, 27 de Febrero de 2012
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