STSJ Galicia 4928/2011, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2011
Número de resolución4928/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I22123A9

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2010 0001144

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003188 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000544 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Angustia

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003188 /2011, formalizado por el/la D/Dª La letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de Angustia, contra la sentencia número 584 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000544 /2010, seguidos a instancia de Angustia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Angustia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 584/2010, de fecha dos de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Angustia, nacida el 04/07/1961, con DNI núm: NUM000, afiliada al Régimen General de de la Seguridad Social, con el número NUM001, de profesión habitual Cocinera, solicitó de la entidad gestora demandada prestación por incapacidad permanente derivada de enfermedad común.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente de incapacidad permanente por resolución del INSS de 23/03/2010, previo dictamen propuesta del EVI de 22/03/2010, se deniega la prestación al estimar que no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados de cobertura. Disconforme con la anterior resolución el demandante interpuso reclamación administrativa previa el 11/05/2010 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 23/06/2010 que confirma la decisión impugnada. TERCERO.- La demandante padece: luxación congénita de cabeza radical de antebrazo y muñeca derecha, intervenida en dic/07, epicondilitis de codo izquierdo reagudizada con microcalcificaciones adyacentes a la región epicondílea, pinzamiento severo del espacio subacromial de hombro izquierdo con signos de periartritis escápulohumeral por lesión del manguito rotador, HTA; a la exploración: balance activo hombro derecho a 150° abducción elevación, codo derecho -10° extensión con pronosupinación limitada al 50, hombro izquierdo a 160° abducción-elevación, fuerza manual conservada, dolor a la flexión dorsal forzada muñeca izquierda y a la palpación epicóndilo izquierdo. CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 705,83 euros/mes. QUINTO.- La demandante acredita carencia genérica Y específica en la fecha del hecho causante.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Angustia contra el INSS en cuanto a la pretensión deducida con carácter subsidiario, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual de Cocinera, por contingencia de enfermedad común, con derecho a pensión en la cuantía correspondiente al 55% de la base reguladora de 705,83 euros/mes, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a abonársela con los aumentos, mejoras, revalorizaciones y efectos iniciales correspondientes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha veinte de junio de dos mil once.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día cuatro de noviembre de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

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