STSJ Galicia 1117/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1117/2011
Fecha02 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01117/2011

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 440/2009

RECURRENTE: Miguel Ángel, Inocencia

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONCELLO DE OURENSE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, dos de noviembre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 440/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Miguel Ángel y DÑA. Inocencia, representados por el Procurador D. JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE, dirigidos por el letrado D. JAVIER CALVO SALVE, contra el ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE OURENSE DE 22 DE ENERO DE 2009 POR EL QUE SE APRUEBAN LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO. Es parte la Administración demandada el CONCELLO DE OURENSE, representada por el Procurador D./DÑA. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigida por la Letrada DÑA. ROSA MARIA VAZQUEZ FERNANDEZ.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "con carácter principal: Se declare contrario a derecho, nulo y se deje sin efecto el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ourense de 22 de enero de 2009 por el cual acuerdan aprobar la relación de puestos de trabajo[...]; se reconozca el derecho de los recurrentes a seguir recibiendo como complemento específico de los puestos que ocupan el vigente con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo impugnado[...]; se condene al Concello de Ourense a pagar las cantidades dejadas de percibir [...] y; con carácter subsidiario: Se reconozca el derecho de los recurrentes a seguir recibiendo una retribución fija anual cuyo montante sea igual al que recibían con anterioridad [...]; se condene al Concello de Ourense a pagar a los recurrentes las cantidades dejadas de percibir por la reducción del montante consolidado[...], más los intereses que corresponda".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por D. Miguel Ángel y Dª Inocencia, funcionarios del Concello de Ourense como Técnico en Seguridad y Técnico en Higiene respectivamente, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 22 de enero de 2009 de la Xunta de Goberno Local del Concello de Ourense por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de dicho Concello para el año 2009, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense de 14 de marzo de 2009.

SEGUNDO

Los demandantes invocan los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Exceso de la RPT del Concello de Ourense ya que no se limita al contenido organizativo previsto en el art.15 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, sino que incluye como parte integrante un "reglamento regulador de la Clasificación del Personal, Catalogación y Provisión de los Puestos de Trabajo". Esa situación desnaturaliza el carácter de acto plúrimo con que la jurisprudencia califica tales relaciones.

  2. La aprobación de tal RPT y reglamento orgánico incumple el procedimiento de modificación de reglamentos municipales pues no ha seguido el trámite previsto en el art.49 de la LBRL, referido a la aprobación inicial plenaria, exposición al público y aprobación definitiva. Ello determinaría la nulidad de pleno derecho.

  3. Falta de motivación de la modificación de la RPT pues no se ha justificado el cambio de criterios respecto de la valoración de los puestos de trabajo a los que se ha modificado a la baja su específico respecto de su valoración del año 2008, que en el caso de los recurrentes ha supuesto más de un 30%; en el año 2007 se reconoció la situación de "especial dedicación" con incremento del complemento específico que ahora se elimina aunque se mantiene tal especial dedicación. No ha variado el contenido de las fichas de la RPT que permita reducir el complemento específico. Se trata de una reducción de 6.296,64 euros en el año 2009 para cada recurrente (5,6 puntos de diferencia respecto de la RPT 2008).

    d)Derecho a la fijación de un complemento personal transitorio de acuerdo con el criterio que inspiró el reglamento regulador de la RPT de 2008 y la Disposición Transitoria Primera del Estatuto Básico del Empleado Público así como la normativa concordante.

    En consecuencia, se solicita la nulidad del acuerdo de la Junta de Gobierno Local impugnado y se reconozca el derecho a seguir percibiendo el complemento específico de los puestos, con condena al Concello de Ourense a pagar a los recurrentes las cantidades dejadas de percibir.

    Por el Concello de Ourense se formuló oposición a la demanda y se adujeron los siguientes alegatos:

  4. El reglamento regulador no participa de la naturaleza de ordenanza municipal sino que forma parte de la RPT y como tal no se aprueba de forma independiente. Además la modificación del citado reglamento en su Disposición Final Quinta no afecta a los recurrentes sino que permite el abono de productividad y desaparece el complemento personal transitorio que se creó en la RPT 2008 exclusivamente para atender las necesidades de adaptación respecto de la aplicación del Estatuto Básico.

  5. La RPT cuenta con motivación, pues no solo fue objeto de negociación en la correspondiente Mesa ( a la que fueron debidamente convocados todos los sindicatos) sino que se emitió informe de la Adjunta al Jefe de Servicio de Personal antes de su elevación al pleno. La bajada de puntos se debe a la diferente dedicación de los puestos y que la especial dificultad técnica, dedicación, penosidad y responsabilidad están valorados de forma suficiente en el complemento de destino. El cambio responde fundamentalmente a que los puestos en cuestión se realizaban dentro de la jornada laboral y para el caso excepcional de que se necesitara trabajar fuera, se aplicarían las retribuciones que correspondiese. Se insistió en que los recurrentes no prueban que tengan que realizar sus labores habitualmente fuera del horario laboral.

  6. Se invocó la potestad de autoorganización.

TERCERO

El primer motivo impugnatorio consiste en el exceso de la RPT del Concello de Ourense ya que no se limita al contenido organizativo previsto en el art.15 de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, sino que incluye como parte integrante un "reglamento regulador de la Clasificación del Personal, Catalogación y Provisión de los Puestos de Trabajo". Esa...

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