SAP Valencia 199/2006, 19 de Mayo de 2006

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2006:2293
Número de Recurso120/2006/
Número de Resolución199/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2006-0003298

Procedimiento Abreviado - 000581/2005

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000199/2006

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D JESUS Mª HUERTA GARICANO

D ANTONIO FERRER GUTIERREZ

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En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 15 de febrero de 2006, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000581/2005, por delito de contra.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Bartolomé, representado por el Procurador de los Tribunales EVA MARIA MOLLA SAURI; y en calidad de apelado/s, el Ministerio Fiscal; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Se declara probado, como resultado de la prueba practicada en estos autos consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental, que sobre las 10:30 horas del dia 9 de julio de 2005 Bartolomé y Nuria, pareja sentimental, se hallaban en el domicilio común, y como éste dijera a aquél que por qué no le ayudaba en las tareas de casa, comenzaron una discusión tras la cual Bartolomé propinó tres bofetadas a Nuria, sin causarle lesión.

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice:

Que debo condenar y condeno a Bartolomé como autor responsable de un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisiòn, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, prohibición de aproximarse a Nuria, así como a su domicilio o lugar de trabajo, o lugar frecuentado por ella, y de comunicarse con la misma, durante 1 año y 6 meses y al pago de las costas procesales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Bartolomé se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos...

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