SAP Valencia 199/2006, 19 de Mayo de 2006
Ponente | PEDRO CASTELLANO RAUSELL |
ECLI | ES:APV:2006:2293 |
Número de Recurso | 120/2006/ |
Número de Resolución | 199/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2006-0003298
Procedimiento Abreviado - 000581/2005
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000199/2006
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D JESUS Mª HUERTA GARICANO
D ANTONIO FERRER GUTIERREZ
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En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil seis.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 15 de febrero de 2006, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 9 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000581/2005, por delito de contra.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Bartolomé, representado por el Procurador de los Tribunales EVA MARIA MOLLA SAURI; y en calidad de apelado/s, el Ministerio Fiscal; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:
Se declara probado, como resultado de la prueba practicada en estos autos consistente en interrogatorio del acusado, testifical y documental, que sobre las 10:30 horas del dia 9 de julio de 2005 Bartolomé y Nuria, pareja sentimental, se hallaban en el domicilio común, y como éste dijera a aquél que por qué no le ayudaba en las tareas de casa, comenzaron una discusión tras la cual Bartolomé propinó tres bofetadas a Nuria, sin causarle lesión.
El FALLO de la sentencia apelada dice:
Que debo condenar y condeno a Bartolomé como autor responsable de un delito de maltrato de obra en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisiòn, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, prohibición de aproximarse a Nuria, así como a su domicilio o lugar de trabajo, o lugar frecuentado por ella, y de comunicarse con la misma, durante 1 año y 6 meses y al pago de las costas procesales.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Bartolomé se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos...
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