STSJ Asturias 2755/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2755/2011
Fecha04 Noviembre 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02755/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102184

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002064 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000198/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO Recurrente/s: Fabio

Graduado/a Social: ALVARO ALVAREZ PEDREZUELA

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 2755/11

En OVIEDO, a cuatro de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002064/2011, formalizado por el Graduado Social ALVARO ALVAREZ PEDREZUELA, en nombre y representación de Fabio, contra la sentencia número 292/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000198/2011, seguidos a instancia de Fabio frente a INSS Y TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fabio presentó demanda contra INSS Y TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 292/2011, de fecha dos de Junio de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Fabio, nacido el 25 de septiembre de 1.965, figura afiliado al Régimen general de la Seguridad Social con el número NUM000, siendo su profesión la de limpiador, inició situación de incapacidad temporal, derivada de accidente no laboral, el día 12 de noviembre de 2.008 cuando prestaba servicios para la empresa Eulen S.A., agotando el plazo máximo y acordando demorar la calificación. En el año 2.001 se le había reconocido por sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de esta localidad una incapacidad permanente total para su profesión de minero, en el régimen especial de la minería de carbón, al presentar protusión discal C5-C6 medial, hernia discal D7-D8 medial izquierda y protusión L3-L4 medial con cambios degenerativos discretos, en columna dorsal presenta desviación lateral derecha y acuñamiento de vértebras medias en menos del 25%.

  2. - Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente se dictó resolución el 15 de octubre de 2.010 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado no está afectado de incapacidad permanente. La reclamación previa formulada el 22 de noviembre fue desestimada el 21 de enero de 2.011.

  3. - El demandante presenta: Luxación glenohumeral derecha. Rotura del supraespinoso derecho. Acromioplastia y sutura del manguito el 15 de enero de 2.010. Rigidez del hombro derecho. Limitación inferior al 50%. Rotura parcial del supraespinoso e infraespinoso.

  4. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 13 de octubre de 2.010.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 628,87 euros mensuales para la incapacidad permanente total y la fecha de efectos 13 de octubre de 2.010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Fabio contra...

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