STS 1090/2011, 27 de Octubre de 2011

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2011:7274
Número de Recurso10786/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1090/2011
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil once.

En el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación de Baltasar , contra Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésimo Tercera, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Martínez Serrano.

ANTECEDENTES

Primero

En Ejecutoria 89/2002, rollo 58/2000, procedente del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, Procedimiento Abreviado 370/1998, la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia el día 30 de marzo de 2001, por la que se condenaba a Baltasar como autor responsable de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de dos mil pesetas, con un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Segundo.- A los efectos de la revisión de la sentencia en cumplimiento de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley Orgánica 5/2010 , por el penado se solicitó la revisión de la sentencia dictada en las presentes actuaciones, dándose traslado al Ministerio Fiscal, quien la estimó improcedente.

La Audiencia de instancia con fecha 29 de octubre de dos mil diez dictó el siguiente pronunciamiento:

PARTE DISPOSITIVA: NO HA LUGAR a la revisión de la condena impuesta a Baltasar por sentencia dictada en la causa al margen referenciada.

Contra este auto cabe recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y que deberá ser presentado ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación".

Tercero.- Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por la representación de Baltasar , que se tuvo por anunciado remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto.- Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del recurrente, formalizó el recurso, alegando los siguientes MOTIVOS DE CASACIÓN:

ÚNICO.- Por infracción de Ley del art. 849.1º LECrim., por aplicación indebida de la Ley Orgánica 5/2010 en relación con el art. 368 CP , que se pasa a examinar por este orden.

Quinto.- Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto.- Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 19 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurrente fue condenado como autor de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión, pena mínima por una transmisión de una dosis de heroína que tuvo lugar en 1998. A los doce años del hecho, en el 2010, solicita la acomodación de la pena a la nueva previsión penológica tras la reforma operada por la ley Orgánica 5/2010 , con un único argumetno: el condenado lo fue cuando el marco punitivo era de 3 a nueve años, por lo que ahora que el marco es menor, de 3 a 6 años, la pena debe proporcionarse. Ni siquiera insta la aplicación del párrafo segundo del art. 368 del Código penal , y se limita a solicitar una nueva penalidad que tenga en cuenta la reducción del marco punitivo para el delito de tráfico de drogas.

Procede estimar el motivo opuesto. Aunque la penalidad impuesta, es la mínima prevista al delito al tiempo de su enjuiciamiento, el hecho probado refiere una mínima cantidad como objeto de tráfico, rozando límites de la dosis psicoactiva por lo que procede la aplicación del párrafo segundo del art. 368 Cp e imponer la pena de 1 año y 6 meses de prisión, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la condena.

FALLO

F A L L A M O S: QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR PARCIALMENTE AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por la representación del acusado Baltasar , contra el auto dictado el día 29 de octubre de dos mil diez por la Audiencia Provincial de Madrid , en cuya PARTE DISPOSITIVA se acuerda no ha lugar a la revisión de la condena impuesta Baltasar por sentencia dictada de fecha 30/03/2001 . Declarando de oficio el pago de las costas causadas . Comuníquese esta resolución y la que se dicte a continuación a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa.

Así por esta nuestra sentencia , que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos yfirmamos Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin Francisco Monterde Ferrer Luciano Varela Castro Diego Ramos Gancedo

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil once.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, con el número 370/1998 y seguida ante la Audiencia Provincial de Madrid, por delito contra la salud pública contra Baltasar y en cuya causa dictó Auto la mencionada Audiencia con fecha 30 de marzo de 2011, anulado por la sentencia pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, hace constar lo siguiente:

ANTECEDENTES

ÚNICO.- Se aceptan y reproducen los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se aceptan y reproducen los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida añadiendo los de la primera sentencia dictada por esta Sala.

SEGUNDO

Que por las razones expresadas en el único de los fundamentos jurídicos de la sentencia de casación procede la estimación parcial del recurso interpuesto por Baltasar .

FALLO

F A L L A M O S: Que debemos condenar y condenamos al acusado Baltasar como autor responsable de un delito contra la salud pública a la pena de 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la condena.

Asimismo se le impone el pago de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin Francisco Monterde Ferrer Luciano Varela Castro Diego Ramos Gancedo

PUBLICACIÓN .- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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