SAP Zaragoza 56/2013, 26 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2013:2706
Número de Recurso30/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución56/2013
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00056/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Sección nº 003

Rollo: 30/2013

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Zaragoza

Proc. Origen: Diligencias Previas 3244/2011

SENTENCIA NUM. 56/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y pública la presente causa, Diligencias Previas nº 3244 del año 2011, rollo nº 30 del año 2013, procedente del Juzgado de Instrucción Número Tres de Zaragoza, por delito de, ESTAFA contra el acusado Hermenegildo, nacido en Atea (Zaragoza) el día NUM000 de 1964, con D.N.I. NUM001, hijo de Isaac y de Marina, con domicilio en C/. DIRECCION000 nº NUM002, NUM003 de Zaragoza, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Viñuales Marcos y defendido por la Letrado Sra. Tirado Sancho. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciendo la acusación particular Dª. Olga representada por el Procurador Sr. Terroba Mola y defendida por el letrado Sr. Marco Briz; Juan Manuel representado por la Procuradora Sra. Gabián Usieto y defendido por la Letrado Sra. Salafranca Cuartero; Matías, Rosalia, Modesto, Sagrario, Norberto, Sonia y Valentina, representados todos ellos por la Procuradora Sra. Guardia Bañares y defendidos por la Letrado Sra. Coronas Martín y Ponente D. JOSE RUIZ RAMO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella instada por el Procurador Sr. Terroba Mela en representación de Olga se incoó en el Juzgado de Instrucción Número Tres de esta ciudad la presente causa, en la que fue acusado Hermenegildo contra el que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 23 de octubre de 2013; interesándose en dicho acto por el letrado de la defensa la suspensión de la vista y acordándose su continuación, que fue celebrada el día 19 de noviembre de 2013.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de: A) un delito de estafa continuado de los artículos 248.1, 249, 250.1-1 º y 74 del Código Penal y B) un delito de estafa continuado de los artículos 251.2 º y 74 del código Penal . A resolver con arreglo al principio de especialidad con arreglo a lo dispuesto en el articulo 8- párrafo 3º del Código Penal . De manera alternativa se formula la siguiente conclusión: Los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con los artículos 250.1-1 ºy 6º.2 y 74 del Código Penal . De este delito, el acusado Hermenegildo responde en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal . Procediendo la imposición al acusado en ambos supuestos las penas siguientes: la pena de seis años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 18 meses de multa con cuota diaria de 10 euros y en caso de impago la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal y procediendo asimismo la imposición de costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a los titulares de los respectivos inmuebles en las cantidades reseñadas en el relato de hechos, más los intereses legales.

TERCERO

La representación procesal de Dª Olga y la de Dª Valentina, D. Matías, Dª Rosalia

, D. Modesto, Dª Sagrario, D. Norberto y Dª Sonia, se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal considerando los hechos relatados constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con los artículos 250.1-1 º y 6º.2 y 74 del Código Penal siendo responsable en concepto de auto de los referidos hechos el acusado D. Hermenegildo y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Debiéndose imponer al acusado la pena de seis años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 18 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y en caso de impago la responsabilidad subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal y el pago de las costas procesales. Debiendo indemnizar el acusado a los titulares de los respectivos inmuebles en las cantidades reseñadas en el relato de hechos, más los intereses legales, en concepto de responsabilidad civil.

CUARTO

La representación procesal de Juan Manuel calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.1 apartados 1 y 5 del Código Penal, 250.2 y 74.2 del Código Penal . Siendo responsable en concepto de autor el acusado D. Hermenegildo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procediendo la imposición de la pena de 6 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 18 meses de multa a razón de 10 euros de cuota diaria y en caso de impago la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal así como el pago de las costas. Debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 6.408.65 euros más los intereses legales.

QUINTO

La defensa del acusado, solicitó la libre absolución de su patrocinado por no ser los hechos realizados por el mismo, constitutivos de delito alguno con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

El acusado D. Hermenegildo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de administrador de la entidad "Melilla 14, S.L", realizó los siguientes hechos:

Mediante escritura pública de fecha 17 de julio de 2003 vendió a Juan Manuel la vivienda en NUM004 planta letra NUM005, portal NUM006, y una plaza de garaje, sitas en la CALLE000 nº NUM007 de esta ciudad.

Mediante escritura pública de fecha 31 de julio de 2003 vendió a Modesto y Sagrario una plaza de garaje sita en la CALLE000 nº NUM008 - NUM007 de esta ciudad.

Mediante escritura pública de fecha 1 de agosto de 2003 vendió a Norberto y Sonia una plaza de garaje sita en la CALLE000 nº NUM008 - NUM007 de esta ciudad.

Mediante escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2003 vendió a Olga la vivienda en NUM006 planta, letra NUM009, y una plaza de garaje, sitas en la CALLE000 nº NUM007 de esta ciudad.

Mediante escritura pública de fecha 18 de septiembre de 2003 vendió a Valentina una plaza de garaje sita en la CALLE000 nº NUM008 - NUM007 de esta ciudad. Mediante escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2003 vendió a Matías y Rosalia la vivienda en plana NUM010 letra NUM011, y dos plazas de garaje, sitas en la CALLE000 nº NUM008 de esta ciudad.

En todos los casos se hizo constar por el acusado que los referidos inmuebles estaban libres de cargas y así lo pensaban los compradores si bien pendientes de la simple formalización de la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca que gravaba las fincas a favor de la entidad Caja de Ahorros de la Inmaculada, a lo que se comprometía el acusado.

El acusado, que recibió los precios pactados, no realizó cancelación alguna, debiendo los respectivos titulares abonar a la entidad Caja de Ahorros de la Inmaculada, para cancelar las respectivas hipotecas pendientes, las cantidades siguientes:

Juan Manuel la cantidad de 6.408 euros y 65 céntimos.

Modesto y Sagrario la cantidad de 6.508 euros y 14 céntimos.

Norberto y Sonia la cantidad de 6.035 euros y 57 céntimos.

Olga la cantidad de 77.168 euros y 61 céntimos.

Valentina la cantidad de 6.519 euros y 92 céntimos.

Matías y Rosalia la cantidad de 99.545 euros y 04 céntimos.

Dichas cantidades les fueron reclamadas por la citada entidad a lo largo de los años 2011 y 2012.

El acusado realizó algunos pagos a la cancelación de la hipoteca hasta el mes de julio de 2010 -préstamo NUM012 - en que resultó impagado -folio 280-, habiendo hecho suyas parte de las cantidades recibidas en su propio beneficio.

La Sra. Olga cuando adquirió la vivienda vivía en una de su propiedad en Madrid que vendió después de comprar ésta, y los Sres. Rosalia Matías adquirieron su vivienda para destinarla a alquiler y realizar una inversión.

La última de las ventas, según se ha dicho, se realizó el 22 de septiembre de 2003. Habiéndose interpuesto querella por la Sra. Olga el 22 de julio de 2011, por el Sr. Juan Manuel el 13 de febrero de 2012, denuncia por los Sres. Matías Rosalia el 12 de marzo de 2013, denuncia por los Sres. Modesto, Sagrario, Norberto y Sonia el 10 de abril de 2012, y también denuncia por la Sra. Valentina el día 24 de abril de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya indicó esta Sala al comienzo de las sesiones del Juicio Oral, y concretamente en la sesión del 23 de octubre de 2013, procede analizar con carácter previo la excepción de prescripción alegada por la defensa del acusado y a la que se opusieron el resto de las partes del procedimiento.

Dado que cada delito tiene un plazo de prescripción diferente, procede examinar de qué delitos se está acusando y para ello nos remitimos a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal, a las que se adhirieron el resto de los acusadores y que entienden que los hechos podrán ser constitutivos de tres delitos -algunos de ellos incompatibles entre sí-: a) estafa continuada de los arts. 248.1, 249, 250.1.1 y 6º.2 y 74 del Código...

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